SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127577 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127577 del 07-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 127577
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2228-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP2228-2023

Radicación N. 127577

Aprobado según acta n° 042



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO



1 Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por G.R. y GLORIA MORALES DE RODRÍGUEZ contra el Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso igualdad, vivienda, entre otros.



2. A la actuación fueron vinculadas las Fiscalías 21 delegada de Extinción de Dominio y Primera delegada ante el Tribunal Superior de esa misma especialidad, ambas de esta ciudad y las partes e intervinientes al interior de la causa de extinción de dominio número 2016- 00085, entre esos, a G.L.R.M. y Blanca Yazmín Becerra Segura.



II. ANTECEDENTES



3. Manifiestan GUILLERMO RODRÍGUEZ y GLORIA MORALES DE R. lo siguiente:



3.1. Son propietarios de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué (Tolima), identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 350-833, en el que vivieron con su núcleo familiar durante 27 años.



3.2. El citado inmueble fue vendido a su hijo Guillermo León Rodríguez Morales, quien lo canceló con el dinero fruto de unas prestaciones sociales e indemnización por disminución de la capacidad laboral, al ser pensionado por invalidez por el Ejército Nacional de Colombia, donde fungía como oficial, fecha para la cual se encontraba separado de quien fuera su cónyuge B.Y.B.S..



3.3. Posteriormente, compró a su descendiente otra vivienda identificada con matrícula inmobiliaria Nro. 350-39321, la que fue obtenida legalmente, venta que se perfeccionó con escritura pública Nro. 1101 del 2 de diciembre de 2010.



3.4. A través de Resolución del 14 de julio de 2011, la Fiscalía 21 de extinción de Dominio decretó el inicio del proceso no solo sobre los bienes de B.S., sino además de su grupo familiar en el que se incluyeron las dos propiedades en referencia.



3.5. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esta ciudad, despacho que, mediante fallo del 14 de octubre de 2020, determinó extinguir el derecho de dominio sobre tales bienes. Tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal de Bogotá el 12 de septiembre de 2022.



4. Acuden GUILLERMO RODRÍGUEZ y GLORIA MORALES DE R. a la tutela, al considerar transgredidos sus derechos fundamentales con ocasión de las providencias emitidas en primera y segunda instancia, dado que, a su parecer, se omitió por las autoridades valorar la prueba referente a la adquisición legal de los bienes inmuebles e insisten en que la compra y venta de aquellos no obedecieron a una simulación, sino a un negocio lícito.



Resaltaron su avanzada edad (70 años) y su anhelo en el restablecimiento de sus derechos, al no tener a la fecha dinero para comprar una nueva vivienda, como tampoco para cancelar honorarios a abogados a fin de “interponer recursos adicionales”.



5. Solicitan a través de este mecanismo se ordene a las autoridades demandadas (i) informar cuales fueron los motivos por los que se declaró la extinción de dominio sobre esos bienes, (ii) revocar las decisiones emitidas en primera y segunda instancia y (iii) ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los inmuebles.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



6. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído ATC172 del 22 de febrero de 2023, decretó la nulidad de la sentencia proferida por esta Sala STP15651 proferida el 22 de noviembre de 2022, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso; en razón a que, en su criterio, debían ser vinculados “todos los partícipes e intervinientes al interior de la criticada causa de extinción de dominio N.º «2016- 00085», entre esos, a G.L.R.M. y Blanca Yazmín Becerra Segura”.


7. En cumplimiento de lo anterior, con auto del 23 de febrero del año en curso, esta Sala avocó nuevamente el conocimiento del asunto y dispuso a través de la Secretaría de esta Sala, correr traslado de la demanda a “todos los partícipes e intervinientes al interior de la criticada causa de extinción de dominio N.º «2016- 00085», entre esos, a G.L.R.M. y Blanca Yazmín Becerra Segura”, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 27 de febrero del año en curso.



8. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la providencia censurada y a través de memorial del 27 de febrero del 2023, solicitó negar el amparo debido a que:



8.1. las premisas que sustentan la demanda fueron postuladas y debatidas al interior del proceso.



8.2. La prueba fue valorada en su integridad, por lo que se arribó a la conclusión que era procedente la extinción de los bienes objetados, cosa distinta es que los actores pretendan retrotraer la actuación a través de la tutela para obtener decisión a favor de sus intereses, sin que en realidad exista vulneración a sus garantías.



8.3. No se configuran los requisitos específicos de la tutela contra providencia judicial, toda vez que el diligenciamiento se adelantó de conformidad con las previsiones legales aplicables al caso.



8.4. La acción de amparo no es una tercera instancia, ni una vía alternativa o paralela en la cual puedan controvertirse una vez más los supuestos ventilados en la oportunidad procesal correspondiente.



9. La Juez Tercera Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad, informó que ese despacho adelantó la etapa de juzgamiento y con fallo del 14 de octubre de 2020, declaró la extinción del derecho de dominio y el traspaso a favor de la Nación de los bienes registrados con matrícula 350-8033 y 39321 que figuraban a nombre de G.R. y GLORIA MORALES, al ser adquiridos con recursos de procedencia ilícita.



Tal decisión fue impugnada y confirmada por el superior con sentencia del 12 de septiembre de este año, encontrándose a la fecha ejecutoriada.

Indicó que los accionantes fundamentan la tutela debido a la inconformidad con los argumentos expuestos en la sentencia, lo cual, de ninguna manera, pueden calificarse como arbitrario o caprichoso, o que permita indicar, que se han configurado algunos de los defectos constitutivos de una vía de hecho; por el contrario, tal valoración está soportada en una interpretación razonable que surge de los elementos válidamente allegados al proceso.



10. La Fiscal 1ª delegada ante el Tribunal de Extinción de Dominio de esta ciudad, informó que el proceso no se encuentra dentro de su competencia, en tanto fue remitido a la Fiscalía 37 adscrita a esa Dirección.



11. La Fiscal 21 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, explicó que ese despacho inició el trámite bajo el radicado Nro. 11047, en el que se ordenaron medidas cautelares a los bienes...

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