SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129226 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129226 del 07-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 129226
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2229-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP2229-2023

Radicación N. 129226

Aprobado según acta n° 042



Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS ANDRÉS RIVERO PÉREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Décimo Penal del Circuito, Fiscalía Quinta Seccional, todos de esa ciudad, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación-ambas Regional Santander y Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso efectivo a la administración de justicia en la actuación penal seguida en su contra radicado con número 680016000159201502054.


2. A la actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a la defensora pública M.T.S. y a las partes e intervinientes dentro del asunto en referencia.





II. ANTECEDENTES



3. El 1º de septiembre de 2021, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., profirió sentencia de condena contra CARLOS ANDRÉS RIVERO PÉREZ como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el proceso penal seguido en su contra 2015-02054.



4. La providencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, a través de fallo del 19 de agosto de 2022.



5. Acude CARLOS ANDRÉS RIVERO PÉREZ a la vía constitucional, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y acceso efectivo a la administración de justicia, en razón a lo siguiente:



5.1. Las autoridades accionadas incurrieron en defecto procedimental absoluto en la apreciación de las pruebas, además de advertir posibles irregularidades en el procedimiento.



5.2. Advirtió una indebida notificación personal de la actuación seguida en su contra, lo que le impidió ejercer una defensa material.



5.3. Inexistente defensa técnica, debido a que la abogada designada por la defensoría Pública, no solicitó pruebas ni contradijo las incorporadas por la Fiscalía, como tampoco promovió el recurso extraordinario.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



6. Con auto del 22 de febrero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



7. El Juez Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, resumió las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en contra del demandante, así:



a. El 25 de agosto de 2016, el Juzgado Once Penal Municipal de Control de Garantías de B., declaró contumaz a CARLOS ANDRÉS RIVERO PÉREZ y formuló imputación en su contra como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.



b. El 8 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la formulación de acusación y el 8 de septiembre de 2020 la audiencia preparatoria. Se dio inicio al juicio oral el 11 de febrero de 2021 y el 29 de junio del mismo año, se agotó la práctica probatoria, por lo que el 1º de septiembre de 2021, el despacho profirió fallo condenatorio, que fue objeto de apelación por la defensa, y que finalmente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmó en providencia del 19 de agosto de 2022.



7.1. En relación con la indebida notificación, afirmó que la dirección aportada correspondía a manzana H casa 115 de Piedecuesta (Santander), fue suministrada por la Fiscalía General de la Nación por información recopilada en los actos urgentes; adicionalmente, el juez de garantías previo a declarar la contumacia, verificó que efectivamente se hicieron las labores de ubicación; y, constató que al domicilio donde se remitieron fueron recibidas; empero, el implicado no compareció.



7.2. En relación con la presunta omisión en la valoración de la prueba, advirtió que su pretensión a través de esta vía es revivir un debate donde fue hallado penalmente responsable, lo que resulta ajeno a la naturaleza subsidiaria y residual de la tutela.



8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, refirió que conforme obra en el plenario el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías declaró contumaz a C.A.R.P., con lo cual fue posible la correspondiente formulación de imputación de cargos por el delito de Fabricación, Tráfico o porte de armas de fuego y después de ello el curso normal del proceso penal hasta la correspondiente emisión de sentencia condenatoria el 1° de septiembre de 2021, la que fue objeto de apelación y confirmada por esa Corporación.



Informó además que, notificada la decisión en segunda instancia, no se promovió recurso de casación, por lo que cobró ejecutoria el 8 de septiembre de 2022.



9. La Fiscal Quinta Seccional de B. afirmó que esa delegada conoció del proceso adelantado en contra del actor, se formuló imputación en su contra por el delito de fabricación, tráfico o porte de tenencia de armas de fuego, previa declaratoria de contumacia y radicó el escrito de acusación el 24 de noviembre de 2016. El conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que adelantó la actuación y profirió sentencia de condena.



10. La oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que no encontró petición alguna de eventual queja o escrito ante esa entidad por lo que desconoce la situación narrada en la demanda, por lo que no evidencia vulneración de derechos.



11. El jefe de la Oficina Jurídica INPEC y la Policía Metropolitana de Bucaramanga solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dada la inexistente amenaza de garantías por parte de esas instituciones.



12. La abogada adscrita a la Defensoría Pública, quien representó los intereses del actor, resaltó lo siguiente:



12.1. C.R.P. desde la audiencia de legalización de captura, tenía conocimiento de la existencia del proceso penal y se le indicó que debía estar atento al mismo debido a que la investigación continuaba, así como la importancia de suministrar pruebas para su defensa.



12.2. El 25 de agosto de 2016 en audiencia de declaración de contumacia en el Juzgado Once Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías de B., la fiscalía solicitó la declaratoria de contumacia y allegó elemento material probatorio como fue el resultado de una misión de trabajo donde el funcionario del CTI le hizo la notificación personal a R.P.. Por existir ese elemento material probatorio, no se opuso a la solicitud, por lo que el juez la declaró.



12.3. Adelantada la audiencia de acusación; y, en aras de obtener elementos materiales probatorios, libró misión de trabajo para ubicar al accionante. Recibió el informe del 20 de noviembre de 2017 por la Unidad Investigativa de la Defensoría del Pueblo se informó que no fue posible establecer su paradero.



Por lo anterior, no puso realizar solicitudes...

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