SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101209 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101209 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101209
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL429-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL429-2023

Radicación n.° 101209

Acta 6


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de SALOMÓN LARA GÓMEZ y MARIELA DE JESÚS GÓMEZ CASTRO contra la sentencia del 25 de enero de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantaron frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VISTA HERMOSA (META); asunto al que se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS (META), así como a las demás partes e intervinientes en la tutela radicado 2022-00017 y en el proceso declarativo con consecutivo 2020-00034, objetos de debate.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas al plenario, en lo que aquí interesa, se tiene que F.B.D. incoó demanda declarativa de imposición de servidumbre de tránsito en contra de los aquí tutelantes; asunto que el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, en auto del 12 de agosto de 2020, admitió.


En el año 2022 los allá demandantes, al considerar que el asunto no debió admitirse, presentaron acción de tutela (Rad. 2022-00017), por medio de la cual buscaron que se invalidara lo actuado, pretensión que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, en sentencia del 25 de febrero de ese año, acogió y ordenó al despacho judicial accionado que realizara un nuevo estudio de admisibilidad del pleito civil, en atención a lo establecido en los artículos 82, 90 y 376 del CGP.


El demandante en el declarativo 2020-00034, en calidad de vinculado con interés en aquel trámite tutelar, impugnó tal determinación constitucional, por lo que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en providencia del 4 de abril de 2022, revocó lo resuelto en primera instancia y, el 29 siguiente, remitió las diligencias a la Corte Constitucional para surtir la etapa de revisión.


Frente al fracaso del mencionado resguardo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa continuó con el trámite procesal de rigor de la demanda declarativa y, agotadas las etapas respectivas, el 23 de noviembre de 2022 dictó sentencia de única instancia en la que impuso servidumbre permanente de tránsito a cargo del predio en posesión de los aquí promotores.


Con base en lo antedicho, L.G. y M. de Jesús censuraron el proveído de segunda instancia adoptado en la acción de tutela anterior, así como la sentencia que emitió el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa en el pleito civil radicado 2020-00034.


Pues, a su juicio, la determinación supralegal de segundo grado «fue errónea, puesto que… [hicieron] uso de cada uno de los medio (sic) de defensa del proceso ordinario con resultados negativos sin embargo la citada corporación desconociendo los derechos fundamentales revoco a pesar de haber sido un acto ajustado a la ley y a la constitución».


Y, en cuanto, al fallo ordinario de única instancia, en el que las pretensiones salieron en su contra, señalaron que:


[S]se admitió la demanda sin los requisitos establecidos en la ley para asegurar la convocatoria de los sujetos que pueden llegarse a ver afectados se decretó medida cautelar sin allegar previamente la caución que impone la codificación se desconoció el texto del artículo 376 del Código General del Proceso se dictó sentencia sin citar y hacer comparecer al proceso a la perito neutral nombrada por el accionado a la Agencia Nacional de Tierras lo cual era forzoso puesto que los predios son terrenos baldíos».


C. de lo anterior, los promotores pidieron que se accediera a la protección de sus garantías superiores deprecadas y, en consecuencia, «se revoque la sentencia impugnada y en su defecto se profiera la que en derecho corresponda» esto es:


1.- Se deje sin valor ni efecto lo decidido en la sentencia proferida por el Juzgado de Vista Hermosa Meta dentro del radicado […] 2020 00034 00 en el sentido de decretar una servidumbre de Transito (sic) sin tener competencia y haber dejado de citar a las personas que debían comparecer al proceso como en este caso la Agencia Nacional de Tierras.


2.- Negar la Servidumbre deprecada por improcedente e constitucionalmente (sic).


Como medida provisional, rogaron la suspensión de la ejecución de la sentencia del 23 de noviembre de 2022.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 13 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió el resguardo, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; y, además, no accedió a la medida provisional rogada.


La secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín De Los Llanos informó que dicho despacho conoció de la acción de tutela 2022-00017, asunto en el que se dictó sentencia el 25 de febrero de 2022. Asimismo, aseguró que el asunto tuvo un trámite normal desde la admisión hasta las resultas del caso.


Por su lado, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta) se opuso a la prosperidad de las pretensiones aquí perseguidas, en tanto consideró que en el proceso de imposición de servidumbre se dio aplicación, en estricto apego, a la normativa que regía dicho litigio «salvaguardando el debido proceso con todas sus garantías y derechos».


La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio pidió que se declarara improcedente la tutela como quiera que la parte promotora «aspira[ba] a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la [salvaguarda anterior]», pese a que el objeto de esta herramienta jurídica «no e[ra] servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de su competencia».


El apoderado judicial de F.B.D. también se despachó en contra de la prosperidad de este mecanismo excepcional, ya que, a su juicio, «los hechos no cumpl[ían] los requisitos jurisprudenciales y doctrinarios para este tipo de acciones de tutela; lo que se p[odía] ver e[ra] que el accionante pretend[ía] utilizar la acción de tutela como una instancia más, hecho y enfoque jurídico prohibido por la jurisprudencia y la Ley».


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante decisión de 25 de enero de 2023, negó el ruego deprecado. Para tal efecto, primero, expuso sus fundamentos sobre la improcedencia de este mecanismo contra el fallo de tutela proferido en el trámite con radicado 2022-00017; oportunidad en la que, después de traer a colación la base normativa y jurisprudencial sobre la materia, arguyó:


No obstante, analizados los argumentos esbozados por los accionantes frente a la determinación adoptadas por el fallador constitucional en segundo grado, se observa que no se subsumen en ninguna de las hipótesis aludidas en la sentencia arriba indicada pues el núcleo central de la presente queja gravitó en torno a una supuesta valoración probatoria inadecuada, es decir, se fincó exclusivamente en un subjetivo disentimiento con lo resuelto, circunstancia que refuerza la improcedencia del resguardo.


Así las cosas, el análisis de las discrepancias con la hermenéutica del Tribunal Superior de Villavicencio escapa de esta nueva salvaguarda,...

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