SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00101-01 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00101-01 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 1300122130002023-00101-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3922-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3922-2023

Radicación n°. 13001-22-13-000-2023-00101-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 21 de marzo de 2023, que negó la tutela promovida, mediante apoderado, por L.A.B.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes en el proceso de resolución del contrato de compraventa de radicado 13744318900120190026700.


  1. ANTECEDENTES

1. El actor reclama la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y a la vida.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Eliserio Zambrano Guerrero, M.F.Z.G., A.ejandrina Zambrano Guerrero y N.G. promovieron un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa contra el tutelante.


2.2. Después de algunos aplazamientos de la audiencia de instrucción y juzgamiento, el 5 de diciembre de 2022, el Juzgado dictó sentencia, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes.


3. El actor cuestiona que, en dicha diligencia, el Juzgado negó la solicitud de aplazamiento de la audiencia, afirmando que veía con «desconcierto que esta ha sido la estrategia de cada uno de los apoderados del demandado, quienes no han permitido evacuar debidamente las pruebas decretadas en el proceso», lo cual no era real, porque «las dos únicas solicitudes de aplazamiento fueron sustentadas en hechos de fuerza mayor y/o hechos irresistibles y debidamente acreditadas». En ese aspecto, también aduce que no pudo «contar con la asistencia en la defensa de sus derechos e intereses», pues, por la «inasistencia de su apoderada en tal diligencia, la defensa que se tenía preparada para desvirtuar los falsos hechos que se ventilaron en la demanda, fracasó, inclusive con él mismo presente en dicha audiencia».


De otro lado, afirma que fue una arbitrariedad tener «por cierto los hechos susceptibles de confesión», por la inasistencia al interrogatorio de parte, dado que «YA HABÍA DECLARADO DENTRO DEL PROCESO», aunado a que, para decidir el asunto, no se realizó una adecuada valoración de las pruebas aportadas y se desconocieron las mejoras realizadas al predio objeto de la litis, destacando que era poseedor del bien desde hacía 13 años.


4. Por lo expuesto, pidió dejar sin efectos la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2022 y que se ordene realizar nuevamente la audiencia de trámite y juzgamiento.


  1. RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití-Bolívar defendió la legalidad de sus actuaciones y sostuvo que la tutela era...

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