SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002023-00006-01 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002023-00006-01 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 5400122210002023-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3925-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3925-2023

Radicación n° 54001-22-21-000-2023-00006-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo reclamado por J.C.G., en nombre propio y en representación de Á.C.G., contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, la Unidad de Gestión Restitución de Tierras Despojadas y los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de esa ciudad. A. trámite se dispuso vincular a la Superintendencia de Notariado y Registro y los intervinientes en los asuntos censurados.





  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales y los de su representado, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


2. En sustento de su queja sostuvo que son propietarios del inmueble de mayor extensión denominado Sabaneta, ubicado en el municipio de Cúcuta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-8720 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa localidad, sobre el cual, ejerciendo su señorío, han realizado ventas de cuotas partes «mediante escrituras públicas y también mediante promesas de compraventa suscritas desde hace más de siete (7) años» con diferentes personas.


Relató que esos instrumentos públicos se llevaron a la Oficina de Registro accionada, con el fin de que fueran registrados, pero han sido rechazadas «porque existen medidas cautelares que no han sabido argumentar», como que el predio que pretende enajenar se encuentra cobijado con declaratoria de desplazamiento forzado (proveniente de la UAEGRTD) y que el inmueble se encuentra sustraído del comercio por orden judicial, negativas que han sido susceptibles de recurso de apelación por parte de los compradores, entre ellos W.R.S., el cual, sin fundamento legal fue rechazado por extemporáneo y, posteriormente, en tutela instaurada por el referido señor, se ordenó resolver de fondo, sin que se haya respondido a la fecha.

Destacó que se han presentado invasores del predio, quienes han formulado solicitudes de restitución de tierras ante la Unidad convocada y que, ante los Juzgados accionados se adelantas procesos de restitución, en los que se han decretado medidas cautelares únicamente sobre las áreas georeferenciadas, pero no sobre la totalidad del globo de terreno, como lo han certificado esos Despachos, y respecto de lo cual, la Oficina de Registro hace caso omiso.


Censuró que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Tierras decretó una medida cautelar sobre todo el predio de mayor extensión en el proceso de radicado 54001312100120200000100, sin tener en cuenta que en los procesos se han solicitado esas medidas respecto de la cuota parte de los predios pretendidos en restitución, impidiéndole desplegar actos de propietario, como lo son las ventas realizadas.


Alegó que la Unidad vulneró sus derechos, pues en el 2018 rindió descargos sobre una solicitud de restitución de tierras y entregó sus datos de contacto, no obstante, la entidad continúa iniciando actuaciones administrativas sin notificarla para ejercer su defensa y le manifiesta que realiza los enteramientos por emplazamiento, «en la porción de tierra reclamada (…) al parecer actuando a ordenes de intereses oscuros».


3. Pidió, conforme a lo narrado, que se ordene: i) al Juzgado Primero accionado que module la medida decretada sobre el globo de terreno y se desbloquee el folio de matrícula inmobiliaria; ii) que se autorice la inscripción de las escrituras públicas de compraventa; y iii) que se ordene los Juzgados y Unidad de Tierras accionados «certificar» si comunicaron a la ORIP una medida cautelar de declaratoria de desplazamiento forzado o inminencia de desplazamiento sobre el predio de mayor extensión y bajo qué fundamento se decretó.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta informó que ha tramitado y tramita procesos de solicitud de restitución de tierras que involucran porciones de terreno que hacen parte del predio de mayor extensión, en los cuales se decretaron medidas cautelares de inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, respecto de las fracciones de terreno pretendidas y no sobre la totalidad del terreno.


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta informó que conoce de dos solicitudes...

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