SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00073-01 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00073-01 del 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00073-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3354-2023

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC3354-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00073-01

(Aprobado en sesión del doce de abril de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Se dirime la impugnación que promovió G.A.M.A. contra el fallo de 31 de enero de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de esta corporación en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Cúcuta, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio No. 54001-31-20001-2017-00032-00.

ANTECEDENTES

  1. El gestor pretende que se declare la nulidad de la sentencia proferida en el proceso en comento (11 septiembre 2020). S. peticionó que se deje sin valor y efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación (21 abril 2022), así como aquel que resolvió el recurso de queja (15 julio 2022), para que, en su lugar, se restablezcan los términos para promover la alzada. También peticionó que «[s]e ordene al Juzgado Primero Penal de Extinción de Dominio de Cúcuta, oficiar a Instrumentos Públicos el levantamiento de la anotación que declara la propiedad a favor de la Nación, del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-937».

''>Como soporte de su pedimento adujo que la Fiscalía General de la Nación inicio proceso de extinción de dominio en contra de la Inversora Tercer Mundo Ltda. quien tiene dentro de sus activos el bien identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-937 (12 julio 2017), asunto que le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Cúcuta. Señaló que dentro del curso procesal todas las notificaciones se realizaron «a través de los sitios web consulta unificada de procesos, Consulta de Procesos Nacional Unificada»>; sin embargo, al advertir que la última anotación fue calendada el 25 de febrero de 2020, le solicitó al Juzgado que diera impulso procesal a la causa, por lo que, a través del oficio N° JPCEEDC-00144 del 24 de marzo de 2021, dicha autoridad le informó que el 11 de septiembre de 2020 había dictado sentencia, la cual se notificó conforme a las reglas establecidas en el artículo 14 de la ley 793 de 2002, esto es, que solo procedía la notificación por edicto y no la notificación personal.

Precisó que luego de solicitar la nulidad de lo actuado y de promover una acción de tutela, el Juzgado mencionado, el 8 de octubre del 2021, procedió a publicar la sentencia en los sitios web: consulta unificada de procesos y consulta de Procesos Nacional Unificada, y, en consecuencia, el abogado M.G.C.Z. presentó apelación el 11 de octubre de 2021 y el aquí actor coadyuvó dicho recurso el 13 de octubre del mismo año; no obstante, el Juzgado declaró desierta la alzada (21 abril 2022). Aunque promovió recurso de reposición la decisión se mantuvo incólume (3 mayo 2022) y lo propio sucedió con el recurso de queja que instauró (15 julio 2022).

A juicio del censor, su derecho al debido proceso se lesionó porque no le fue debidamente notificada la sentencia; además, señaló que para el momento en que se profirió es fallo no solo estaba vigente la ley 793 de 2002, que reglaba la parte sustancial como procesal de los procesos de extinción de dominio, sino que también había entrado en vigencia el decreto 806 de 2020 por lo que la autoridad judicial debió armonizar las normas con el fin de realizar en debida forma la notificación.

  1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta (Norte de Santander) alegó la existencia de temeridad, toda vez que el aquí actor presentó una tutela por los mismos hechos y partes, la cual correspondió en principio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que la remitió por competencia a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el radicado 1100102040002023000730, decisión que conoció en sede de segunda instancia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de extinción de dominio. Destacó que garantizó a todas las partes el principio rector de la publicidad como elemento del derecho fundamental del debido proceso, a través del acto de notificación de la sentencia surtido por edicto publicado en la página web de la rama judicial, el cual obra en el expediente, y cuya fijación expresamente consta el 14 de septiembre de 2020 y su desfijación el 17 de septiembre de 2020.

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá señaló que mediante decisión del 15 de julio de 2022 declaró bien denegado el recurso de apelación propuesto contra la sentencia, toda vez que verificó que el trámite impartido por la primera instancia se ajustó a derecho, toda vez que en cumplimiento al artículo 14 de la Ley 793 de 2002, el juzgado fijó y publicó en la página de la Rama Judicial web el edicto de notificación de la sentencia; sin embargo, ejecutoriada la sentencia, no fue presentado oportunamente recurso de apelación.

La Fiscal 31 Especializada delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá manifestó que la notificación de la sentencia se hizo conforme a la ley 793 de 2002, sin que se evidencie la vulneración de derechos o garantías.

El abogado J.S.N. apoderado del aquí actor coadyuvó las pretensiones de su representado y solicitó que «se evalúe el contenido de la sentencia, del trámite de notificación dado a la misma, que permita definir claramente, no la procedencia del recurso de apelación (…)».

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia descartó la configuración de la temeridad alegada, toda vez que, aunque el actor ya había promovido una acción de tutela en la que alegó la indebida notificación mencionada, la providencia censurada fue aquella que negó la nulidad y aquí la providencia censurada es diferente. Además, negó el resguardo por encontrar acreditado que el Juzgado 1º Penal Circuito de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta publicó en el micrositio de ese despacho las actuaciones relacionadas con el proceso de...

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