SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129235 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129235 del 07-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 129235
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2235-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP2235-2023

Radicación nº 129235

Aprobado según acta n°. 042



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARCO FIDEL HURTADO HUERTAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal 11001-31070-01-2002-02562-01.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” “La picota”, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001-31070-01-2002-02562-01.



II. HECHOS



3. MARCO F.H.H., afirmó en la demanda escrito de tutela lo siguiente:


(i) El 5 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, y le impuso la pena de 40 años de prisión y multa de 110 smlmsv.


(ii) Le solicitó al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión de la libertad condicional «ya que cumplo a cabalidad con los requisitos para tal fin, y que además la oficina jurídica de la picota había allegado la resolución favorable y demás documentos que exige la normatividad para el estudio de la misma.» y le solicitó que «se aplicara por favorabilidad la ley 599/2000, su art. 64 original, norma esta que, es más favorable para el actor, y que además esta había derogado la ley 100 de 1980, que contenía requisitos más gravosos para mis intereses.»


(iii) El juzgado que vigila su pena, mediante auto del 23 de junio le negó la libertad condicional, por cuanto, aludió a las prohibiciones de que trata el artículo 68 A del Código Penal y que «para el delito de secuestro extorsivo se contempló una prohibición taxativa desde la Ley 40 de 1993, reiterada en las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006.»


(iv) Mediante auto del 5 de noviembre de 2022, el juzgado de ejecución de penas no repuso su decisión y reiteró que «ante la amplia gravedad de la conducta incurrida por Marco Fidel Hurtado Huertas conforme lo consideró el juzgado penal de conocimiento en su sentencia condenatoria, la ausencia de pago de perjuicios, así como la falta de pruebas que acrediten su arraigo familiar o social, son fundamentos suficientes para negar el subrogado pretendido.»


(v) La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 1° de diciembre de 2022, concluyó que cumplía con el factor objetivo de las 3/5 partes de la pena impuesta en la sentencia. No obstante, adujo que “revisada la cartilla biográfica del privado de la libertad, así como el certificado de calificaciones de conducta generado el 20 de mayo de 2022, se registraron bajas en las calificaciones (…) En consecuencia, pese a la aplicación por favorabilidad del artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, se estableció que no se cumplen a cabalidad los requisitos para su procedencia, por lo que se confirmará de decisión apelada, pero por las consideraciones expuestas en esta instancia.”


4. Acude a la acción de tutela, pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulnera sus derechos, por cuanto, si bien, consideró que el Juzgado de Ejecución de Penas se equivocó, terminó negándole la concesión de la libertad condicional.


5. En consecuencia, acude a la acción de tutela y solicita que se ordene a los accionados se disponga lo concerniente dentro de un plazo perentorio no superior a 10 días para que me otorgue el subrogado la Libertad Condicional.” o, como sudsidiariaria decrétese la nulidad del auto de 01 de diciembre del 2022, y que lo resuelva, lo que en derecho corresponda.”



III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



6. Mediante auto del 24 de febrero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:


7.1 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó lo siguiente:


-. Mediante auto del 1° de diciembre de 2022, resolvió el recurso de apelación que interpuso MARCO F.H. HUERTAS contra el auto de 23 de junio del mismo año, proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual, le negó la libertad condicional.


-. Al resolver la alzada determinó que el estudio de la libertad condicional debía realizarse conforme al texto original del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual, además del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, exige analizar la conducta en el establecimiento carcelario; parámetros a los que se ciñó la Sala al momento de adoptar la decisión.


-. Posteriormente, H. HUERTAS presentó nulidad contra el auto de 1° de diciembre de 2022 por circunstancias similares a las expuestas en la demanda de tutela, pues, indicó que, se habían estudiado aspectos que no habían sido objeto de apelación y, en específico, el estudio de la conducta durante el tiempo de reclusión. La solicitud de nulidad se negó mediante providencia del 18 de enero de 2023.


-. MARCO FIDEL HURTADO HUERTAS tanto en la solicitud de nulidad como en la demanda de tutela, lo que pretende es que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional con base, únicamente, en el cumplimiento del requisito objetivo de haber cumplido las 3/5 partes de la pena, pero obvió los demás requisitos que establece el artículo 64 del Código Penal, lo cual resulta improcedente, pues sería un claro desconocimiento de la Ley.


7.2 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cundinamarca, luego de hacer un recuento procesal adelantado bajo egida de la Ley 600 de 2000, indicó que corresponde al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, pronunciarse sobre la concesión o no de la libertad condicional.


7.3 El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que no tiene solicitudes de libertad condicional pendientes por resolver, y que, mediante auto del 23 de junio de 2022, negó la concesión de dicho subrogado a M.F.H.H., y a través de providencia del 18 de agosto de la misma anualidad, no repuso su decisión, pues, la misma se encuentra ajustada a derecho.


7.4 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” expuso que, no ha vulnerado, no está afectando ni amenaza restringir derechos fundamentales del accionante, por cuanto no tiene competencias legales y reglamentarias para acceder a lo pretendido, dado que, corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tramitar la solicitud del actor.


7.5 La Fiscalía General de la Nación después de hacer un recuento detallado y pormenorizado de la actuación, destacó que, el accionante ataca la decisión emitida por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el 23 de junio de 2022, la cual despachó desfavorablemente el Subrogado de la Libertad Condicional; figura jurídica cuyo trámite corresponde únicamente contra quien va dirigida la acción tutelar, pues, tal actuación no incumbe al ente acusador.


8. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio durante el término de traslado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR