SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88212 del 06-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88212 del 06-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha06 Marzo 2023
Número de expediente88212
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL575-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL575-2023

Radicación n.° 88212

Acta 07


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ELIECER OVALLE ROA, E.O. NIETO y MARÍA NERSI ROA PULIDO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauraron a PROTELA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Eliecer Ovalle Roa, E.O.N. y María Nersi Roa Pulido, demandaron a P.S.A., para que se declarara a la última como culpable de la invalidez del primero y, en consecuencia, se ordenara la reparación integral de sus perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, así como morales y el daño de la vida de relación, lo que se probare, más las costas.


Contaron que J.E.O.R. laboró para la demandada mediante contrato de trabajo del 27 de abril de 1998 al 27 de septiembre de 2013; que en el examen de ingreso no se dejó observación sobre la existencia de alguna patología; que a pesar de contar con seguridad social en riesgos laborales, no se le entregó el manual de funciones; que su jornada era de ocho horas, en turnos rotativos de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 o de 22:00 a 6:00 horas, pero en ocasiones trabajaba tiempo suplementario o en días de descanso.


Narraron que el citado señor ingresó en el cargo de ayudante de planta, teniendo, entre otras, las funciones de: i) barrer permanentemente el pasillo de la planta, debido al alto porcentaje de mota de algodón; ii) alcanzar toda la materia prima solicitada por los operarios en el puesto de trabajo; iii) recolectar el reciclaje que salía de la planta; iv) pesar la producción y, v) asear o descontaminar los telares, para lo cual utilizaba sopletes de aire, que expulsaba partículas en el ambiente.


Manifestaron que el señor O.R. pasó a ejercer el cargo de tejedor circular, el cual ejecutó por tres años; que sus funciones fueron: i) manipular la materia prima, entre la cual se encontraba poliéster algodón o poliéster texturizado; ii) informar las anomalías del turno; iii) recibir ciertas máquinas; iv) diligenciar tarjetas de trabajos; v) patrullar aquellas a su cargo; vi) reservar, montar hilaza en canteras, capturar las piezas, pasar cada rollo de tela y alimentar el computador.


Indicaron que el trabajador estuvo expuesto de manera permanente a alta cantidad de mota de algodón y material particulado en ambos cargos; que, por la naturaleza de las labores en la planta de producción, no se podían detener las máquinas; que tomaba los alimentos en unos minutos de descanso dentro de esas instalaciones, para lo cual debía retirarse el tapabocas, lo cual fue objeto de objeción ante la dadora del empleo, el 21 de enero de 2010.


Aseveraron que al empleado le fueron suministrados como elementos de salvaguarda, para el primer cargo: protectores auditivos desechables, tapabocas – respiradores desechables y un cinturón de cuero y, para el segundo, los primeros dos, más un mono gafas; que la accionada no realizó las pruebas de ajuste de los respiradores requeridas por la OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional) y por 3M, conforme lo recomendó la última entidad; que no fue entrenado para el uso adecuado del citado elemento, el cual era desechable y una vez entregado no era permitido cambiarlo por otro nuevo antes de quince días desde su suministro, sin importar el grado de deterioro.


Expusieron que los respiradores presentaban alteraciones y en ocasiones debían ser objeto de arreglos con bandas de cordón lycrado de la producción; que la manipulación de ese instrumento y las altas temperaturas de la planta menoscabaron la forma de la copa y su estado de higiene; que su inadecuada utilización generaba riesgos innecesarios que podía terminar con enfermedad o muerte, según lo aseguró la empresa 3M.


Afirmaron que el último cargo desempeñado por el servidor fue el de tejedor calificado, en el que perduró siete años y en cuyo ejercicio estuvo expuesto a alto material particulado, pues manipulaba elastano y lycra; que su labor se centró con regularidad en grupos de máquinas encerradas dentro de la planta, realizando turnos diarios de doce horas, en las condiciones de descanso atrás referidas; que sus principales funciones fueron las de: i) recepción de cualquier máquina de la sección; ii) diligenciar tarjetas de trabajo; iii) patrullar las máquinas a su cargo, es decir, realizar aseo y revisión de estas y del piso, así como de la tela; iv) reservar, montar, hilazar en canteras, capturar las pieza, pesar los rollos y alimentar el computador e informar anomalías


Expresaron que los elementos de protección suministrados en ese encargo fueron: overol, botas, protectores auditivos desechables, tapabocas – respiradores desechables 8210 3M, los cuales estuvieron sujetos a las anomalías antes señaladas; que la sociedad no realizó pruebas de sensibilidad de ajuste de los respiradores 8210; que tampoco ejecutó prueba de espirometría forzada o compuesta, pre y pos con broncodilatación.


Arguyeron que en agosto del 2008, J.E. presentó sintomatología respiratoria, por lo que fue diagnosticado con «neumonitis alérgica»; que el 18 de septiembre de ese año se expidió su primera incapacidad y desde esa fecha dejó de prestar sus servicios hasta la extinción del contrato; que el 10 de febrero de 2009 se realizó un estudio de puesto de trabajo en el que se evaluaron las características del mismo, los factores ambientales y condiciones laborales; que en ese análisis se dejó constancia de que el trabajador refería «falta de oxígeno, dolor torácico, ardor dolor, me pican los pulmones, soy oxigeno dependiente, estoy con medicamentos para hipertensión pulmonar», así como anotaciones en torno a que no ingresaba radiación solar y existía contaminación por particulado de algodón; que el ritmo de trabajo era constante, pues dependía de la máquina.


Anotaron que la patología del citado señor fue calificada como de origen profesional; que el 22 de marzo de 2012 la ARL Colpatria dictaminó un 53.95 % de CPL, con fecha de estructuración el 17 de mayo de 2013; que la liquidación del contrato de trabajo fue emitida en septiembre de ese año, siendo su salario $729.720; que le fue reconocida la pensión de invalidez en cuantía del salario mínimo; que por medio de sentencia judicial, se precisó que el estado de invalidez ocurrió en septiembre de 2008.


Precisaron que el 1° de octubre de 2013 se realizó el examen de egreso con indicación de no satisfactorio; que se incumplió con la Resolución n.° 1016 de 1989; que el empleado debe estar conectado a una pipeta de oxígeno 24 horas para garantizar su supervivencia; que desde 2011 acude a sesiones de psicoterapia por daño severo psicológico, presentando estados de ansiedad, temor a la muerte, problemas de sueño, dificultades para tener pareja o realizar su paternidad, sentimiento de estancación, pérdida de placer, entre otros; que tal situación afectó a los codemandantes, quienes son los padres del señor O.R. y dependen económicamente de él.


Sostuvieron que elevaron derecho de petición a la accionada para que les entregara información sobre las fechas de cambio de tapabocas, los manuales de funciones y las capacitaciones realizadas, la cual no fue respondida de fondo (f.° 171 a197, cuaderno n.° 1).


Protela S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió la relación laboral con el señor Jorge Eliecer Ovalle Roda; los cargos que desempeñó, con la precisión de que el 4 de febrero de 1999 fue ascendido a tejedor circular y el 21 de noviembre de 2003 fue nombrado como tejedor calificado; la utilización de la materia prima descrita, la cual es propia de la industria textil, pero anotando que cuenta con un proceso de mitigación y control de riesgos laborales derivado de su uso.


Así mismo, aceptó que el trabajador fue calificado con una enfermedad laboral; que se le dictaminó por la ARL un 53.95 % de CPL, con fecha de estructuración el 17 de mayo de 2013; que el contrato se terminó el 27 de septiembre de 2013 y se pagó la liquidación legal según el salario percibido; que fue pensionado.


Negó haber omitido la entrega del manual de funciones y la realización del entrenamiento, pues satisfizo tales deberes en vigencia del contrato; que las funciones principales de los cargos hayan sido las descritas, pues las mismas son secundarias y no está de acuerdo con «el presunto ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO aportado»


Aseveró que no existía una actividad de descontaminación; que la empresa contaba con un sistema técnico, consistente en un equipo de aire extractor que funciona permanentemente; que cada semana se hacía limpieza total de la planta con aire comprimido, eliminando las partículas del ambiente; que controla la mota y realiza todas las actividades tendientes a preservar la salud de los trabajadores.


Afirmó que la maquinaría se detenía dentro del proceso productivo; que la empresa suministraba refrigerio y tenía un lugar dispuesto para su entrega; que hizo entrega de elementos de protección y realizó las actividades de ajuste de los respiradores, conforme lo certifica 3M; que hizo las pruebas de sensibilidad recomendadas por la experta contratada; que capacitó al personal en el uso de esos elementos de protección; que cambiaba los respiradores tantas veces como fuera requerido por el colaborador, sin restricción alguna; que el supervisor hacía jornadas de reposición por el deterioro normal del insumo.


Señaló que no había máquinas encerradas en la sesión; que nunca se ordenaron turnos de 12 horas; que realizó dos espirometrías al año al trabajador, las cuales dieron como diagnóstico normal y se hicieron otras de tamizaje que permitían evaluar la función pulmonar, las cuales fueron...

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