SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01331-00 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01331-00 del 21-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01331-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3584-2023


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3584-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01331-00

(Aprobado en sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se resuelve la tutela que D.P.E. y O.S.M. -en nombre propio y de su menor hijo-, N.S.P., R.S.P., C.R.C. -en nombre propio y de sus dos menores hijos-, S.R.C., L.C.M., Darío Ríos Pachón, L.P.M. interpusieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangué, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil n° 134303103001-2021-00017-01.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron que se deje sin efectos la sentencia que confirmó el fracaso de sus pretensiones (28 oct. 2022).


En sustento, adujeron ser demandantes en el proceso objeto de revisión en el que se dictó fallo de primera instancia desfavorable a sus pretensiones (13 may. 2022). Relataron que el veredicto fue impugnado y confirmado por el tribunal accionado (28 oct. 2022) quien consideró que no había lugar a la indemnización perseguida, dada la prosperidad de la excepción de mérito relativa a la «culpa exclusiva de la víctima». Expusieron que contra ese fallo interpusieron casación, que no fue concedida (18 nov., 5 dic. 2022 y 23 ene. 20231).


De la sentencia de segunda instancia derivaron la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que la magistratura no interpretó adecuadamente la situación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial que rodeó el caso concreto.


2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.


CONSIDERACIONES


El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la magistratura accionada.


En efecto, para tomar la decisión que se critica, el tribunal inició por advertir que en el expediente se encontraba «debidamente acreditado que la conducta de D.S.P. (q.e.p.d.) causó el accidente de tránsito que ocurrió el 4 de junio de 2017, aproximadamente a la 1:51 a.m., en el municipio de Magangué (Bolívar), en el que resultó lesionada C.R.C. y aquél falleció».


Para soportar esa afirmación señaló que:


«En efecto, las pruebas obrantes en el expediente, analizadas en conjunto y bajo el tamiz de la sana crítica, como lo exige el artículo 176 del C.G.d.P., dejan ver que D.S.P. (q.e.p.d.) actuó de manera imprudente al invadir el carril por donde transitaba el automóvil de placas MGU-498, sin licencia de conducción, con sobrecupo, a “alta velocidad”, bajo los efectos del alcohol y realizando maniobras peligrosas (“zigzag”) [en una motocicleta]»


En concreto, se remitió a las declaraciones rendidas por Hugo Eduardo Paucar Ramírez, B.B.F. y D.J.C., quienes presenciaron el siniestro y, sin distinguir a las personas en él involucradas, manifestaron que « Daniel Salas Pachón (q.e.p.d.) invadió el carril por donde transitaba el automóvil de placas MGU-498, mientras se desplazaba a “alta velocidad”, con sobrecupo y realizando maniobras que denominaron “zigzag”».


Destacó que esas declaraciones resultaran coincidentes con las «“entrevistas” realizadas el 1° de julio de 2017 por la Policía Judicial (Sijin), en el trámite de la investigación penal adelantada contra el demandado a la que se hizo...

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