SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101317 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101317 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101317
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL436-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL436-2023

Radicación n.° 101317

Acta 6


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Decide esta Sala la impugnación interpuesta por MARÍA EMMA TORRES frente a la decisión proferida el 1.° de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y QUINTO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad; trámite al que se vinculó a los interesados en las resultas del proceso ejecutivo radicado1994-10989.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Para lo que interesa a la tutela, manifestó que, el 18 de junio de 2019 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué negó la oposición presentada en la diligencia de entrega del inmueble objeto del juicio coercitivo reprochado; agregó que, el 6 de marzo de 2020, el tribunal accionado confirmó la decisión anterior.


Que, el 10 de agosto de 2021, presentó nuevamente oposición ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué y este se negó a tramitarla y que, el 4 de agosto de 2022, programó diligencia de entrega para el 8 de febrero de 2023, «sin que a la fecha se pronuncie el comisionado sobre la decisión del tribunal [la del 6 de marzo de 2020] para que dicha decisión tome firmeza».


En virtud de lo anterior, solicitó que se acceda a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, se dejen sin efecto las decisiones criticadas y se ordene resolver nuevamente sobre la oposición presentada, pero teniendo en cuenta todas las pruebas que acreditaban su posesión. Como medida provisional, que se revoque la decisión del 10 de agosto de 2021 de seguir adelante con la entrega del predio.





  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 24 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción constitucional, negó la medida provisional y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Luis Ernesto Huertas Miranda, ejecutante en el proceso criticado, por intermedio de apoderado judicial, dijo que los hechos narrados en la tutela ya fueron objeto de pronunciamiento en otras acciones de esta misma naturaleza «que cursan junto a esta».


Mario Ricardo Bolívar Gaitán, demandante en el proceso 1994-10989, dijo que se abstenía de referirse a las actuaciones criticadas, en tanto «no son de su autoría y responsabilidad».


La Fiscalía General de la Nación dijo que no había vulnerado las garantías superiores de la tutelante y agregó que:


[...] adelanta bajo la NUNC 730016099355202052320 una indagación penal que fue asignada en averiguación de responsables, siendo denunciantes varias personas, entre ellas la señora MARIA EMMA TORRES, actuación dentro de la cual se elaboró el correspondiente programa metodológico y se han impartido las [ó]rdenes a policía judicial tendientes a establecer los hechos denunciados, los que de la lectura del cuerpo de la denuncia, se observa encaminados contra el Juez Primero Civil del Circuito de la ciudad de Ibagu[é], por la presunta conducta punible de Prevaricato Por Acción.


Como la denuncia contienen hechos que data desde el año 1996, relacionados con autos o decisiones adoptadas por el aforado denunciado, se dejó la constancia correspondiente fijando el objeto de la indagación al hecho que no esté prescrito y que básicamente se contrae a una decisión del 30/08/2018.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que, el 6 de marzo de 2020, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de julio de 2019, mediante el cual se rechazó la oposición a la entrega presentada por la tutelante y otros en el ejecutivo objeto de esta queja. Agregó que, el 1.° de marzo de 2022, declaró inadmisible el recurso formulado por Clímaco González Urueña contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR