SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00157-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00157-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00157-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2514-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2514-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00157-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que formuló Adel Fabián Ruales Alvear frente a la sentencia de 7 de febrero de 2023, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la tutela que instauró a la homóloga de Descongestión No 3 de la Especializada en lo Laboral de esta misma Corporación y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a las partes y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral con rad. 2010-00923-01.


ANTECEDENTES


1. El libelista pretende a través del presente mecanismo, que se deje sin valor ni efecto la sentencia SL2460-2022 (19 jul. 2022) que le fue desfavorable, y que como consecuencia de ello, se profiera una nueva decisión en la que se condene a ETB S.A. ESP a reintegrarlo y pagar las indemnizaciones de rigor.

En sustento, adujo que comoquiera que laboró con un contrato a término indefinido desde el 7 de junio de 1993 hasta el 31 de octubre de 2008 y la aludida sociedad lo despidió «injustamente, no obstante haber[le] pagado la indemnización», promovió el juicio objeto de escrutinio; trámite en el que pese a que acreditó que la empleadora, no solo, omitió comunicar previamente sobre su desvinculación a la Asociación Sindical Sintra teléfonos en los términos de la sentencia T-764 de 2005, sino que, el Consejo Superior de la Judicatura, al estudiar la queja disciplinaria que la empresa formuló en su contra, después de un año de su salida, no halló méritos para sancionarlo, la Corporación convocada, no casó la decisión del Tribunal aludido que confirmó la determinación de primer grado que absolvió a la demandada; el actor advierte que el anterior proveído, por una parte, dio «un alcance inexistente» al mentado fallo constitucional pues en aquel se «PREVIN[Ó] de manera clara y palmaria» a la contratante, sobre el deber que tenía de informar la desvinculación de cualquiera de sus afiliados, como era su caso, y por la otra, se apeló a otra tutela en la que no fue parte.

2. La Magistrada sustanciadora de la Sala de Casación convocada memoró los argumentos expuestos en el fallo criticado; la referida empresa de telecomunicaciones puntualizó que las quejas del actor son las mismas que motivaron el litigio objeto de ataque y en lo nodal en relación al fallo constitucional, advirtió que la propia Corte en una sentencia posterior aclaró que


NO está obligada a informar, mucho menos a pedir autorización, ni permiso o licencia a SINTRATELEFONOS previo a la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa con indemnización convencional a trabajadores sindicalizados y que aquella carga se refirió a un caso concreto y a unos específicos trabajadores, a unos hechos enmarcados en determinadas circunstancias, que no es dable ni ajustado a derecho imponer por secula seculorum, ex nunc, una obligación no prevista en el ordenamiento jurídico

3. El a quo denegó el amparo con sustento en que la decisión criticada, se estableció que el demandante «no comprobó, por una parte, que las decisiones de instancia se apartaron (…) de lo determinado por la Corte Constitucional (…) y menos, que lo resuelto (…) era aplicable no...

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