SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69756 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69756 del 15-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 69756
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL700-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente



STL700-2023

Radicación n.°69756

Acta 09


Ibagué (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por BRENDA PAULINA CRUZ ESPINOSA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Brenda Paulina Cruz Espinosa promovió acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia y del principio de seguridad jurídica.


Para sustentar su solicitud de amparo, manifestó que Mary Luz Ruiz Clemente inició proceso ordinario laboral en su contra; que de la causa conoció en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo; y que, mediante auto del 15 de enero de 2019, esa autoridad judicial admitió la demanda.


Señaló que, mediante correo certificado, se le informó sobre la existencia del proceso, por lo que el 24 de abril de 2019 acudió a recibir notificación personal en la que se le entregó copia de la demanda y de sus anexos; que el 10 de mayo de ese mismo año contestó la demanda, en tiempo, ya que de acuerdo a su criterio, los 10 días hábiles para dar contestación iniciaron el 26 de abril de 2019; pero que el juez accionado la dio por no contestada, ya que consideró que la notificación se había realizado el 25 del mismo mes y año.


Informó que, ante tal situación, presentó un incidente de nulidad, y que, mediante auto de 13 de julio de 2020, el juez de conocimiento negó la solicitud, razón por la cual contra esa decisión interpuso el recurso de apelación, remedio que fue decidido por el Tribunal Superior de Sincelejo, mediante auto de 22 de septiembre de 2022, en el que confirmó la providencia de primera instancia.



Sostuvo que el argumento que se utilizó para negar la solicitud de nulidad está enfocado a que no presentó recurso alguno contra el auto que tuvo por no contestada la demanda, lo que, en su concepto, no es un argumento suficiente para la negativa; que las autoridades judiciales accionadas le dieron prioridad a lo formal sobre lo sustancial, incurriendo en un defecto ritual manifiesto, porque la contestación se radicó dos minutos después de la hora legal establecida.


Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que: (i) se declarara la nulidad del proceso desde el auto que fijó fecha para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el que se dio por no constada la demanda; (ii) se fijara fecha nueva para llevar a cabo la mencionada audiencia; (iii) se tuviese por contestada la demanda y (iv) se le indicara al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo que lo ordenado en esta providencia es de obligatorio cumplimiento.


Mediante auto del 7 de marzo de 2023 se admitió la presente acción de amparo, se vinculó a M.L.R.C. y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 70001310500120180034500 y se les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta a la acción de tutela, la jueza primera laboral del circuito de Sincelejo informó que dentro del proceso ordinario cuestionado la demandada presentó una solicitud de nulidad, la cual, luego del trámite legal correspondiente, fue negada mediante auto de fecha 13 de Julio de 2020; que la providencia en mención fue apelada por el apoderado de la parte demandada; y que el Tribunal Superior de Sincelejo, mediante auto de septiembre 21 de 2022, confirmó la providencia apelada.


Una magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo señaló que en la confirmación de la providencia de primer grado se absolvieron todas las glosas de la parte impugnante, conforme los fundamentos legales y jurisprudenciales aplicables, contemplando en su conjunto el material probatorio frente a los hechos. Asimismo, alegó que la discusión propuesta por la promotora del auxilio entraña la utilización de esta justicia especial, para tratar de reabrir un debate de proporciones legales zanjado con el respeto al
debido proceso, como si se tratara de una instancia adicional, fin que es ajeno a la teleología de la acción de tutela.


Mary Luz Clemente solicitó negar el amparo constitucional que alega le sea reconocido a la accionante, por ser improcedente a la luz de los hechos, pruebas y del mismo ordenamiento jurídico.


La convocante presentó un escrito de ampliación de los hechos y aportó las pruebas que consideró pertinentes.



No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.




i)CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


La Corte Constitucional desarrolló una doctrina bien definida sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, orientada a procurar un equilibrio entre dos elementos fundamentales del orden constitucional: la primacía de los derechos fundamentales y el respeto por los principios de autonomía e independencia judicial.


El Alto Tribunal Constitucional en sentencia CC SC-590-2005, buscó hacer compatible el control de las decisiones judiciales por vía de tutela, con los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía judiciales y seguridad jurídica, para ello, identificó algunos requisitos específicos que se deben cumplir para que proceda la tutela...

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