SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02806-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02806-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122030002022-02806-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1458-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1458-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02806-01

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que promovió Inversiones Reseñal S.A.S contra el Juzgado 15º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes vinculados a proceso ejecutivo con radicado n°1100-13-10-3015-2022-00319-00.


ANTECEDENTES


  1. La convocante pidió que se ordene a la autoridad judicial proferir «una decisión definitiva» respecto de la demanda presentada.


Como soporte de sus anhelos sostuvo que instauró ejecutivo contra la Comercializadora Internacional Terra Bunkering S.A.S (7 sept. 2022). Señaló que, transcurridos 2 meses de haberse radicado la demanda, en auto emitido el 16 de noviembre del año anterior, se inadmitió el líbelo; mismo que fue subsanado en término (21 nov. 2022). No obstante, indicó que hasta la fecha la convocada no le ha impartido ningún trámite al asunto y, por tanto, dicha situación le ocasiona un perjuicio irremediable y lesiona sus prerrogativas fundamentales.


  1. El Juzgado a cargo remitió el enlace del proceso, hizo un recuento de las actuaciones surtidas y manifestó que el 11 de enero del año en curso libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares.


  1. El Tribunal negó el resguardo tras constatar la existencia de un hecho superado.


  1. La promotora impugnó conforme a los argumentos iniciales e indicó que por correó electrónico ha solicitado los oficios de las medidas cautelares «pero que hasta el momento no cuenta con confirmación de apertura». Por lo anterior, exigió que por esta senda constitucional se ordene remitir dichos documentos. También pidió requerir a la convocada para que cumpla «con sus deberes de mantener al día la bandeja de entrada del correo».

CONSIDERACIONES


  1. Circunscrita la Corte al asunto materia de estudio, pronto encuentra que el desconcierto aducido por la promotora en el escrito de tutela, se refiere a la mora judicial en la que incurrió el juzgado por no haber librado mandamiento de pago ni decretar las medidas cautelares solicitadas, en atención al término contenido en el artículo 430 del Código General del Proceso. No...

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