SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002022-01546-01 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002022-01546-01 del 09-03-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE, NIEGA TUTELA Y CONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2660-2023
Fecha09 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122040002022-01546-01



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05001220400020220154601

Radicación n.° 129016

STP2660-2023

(Aprobado Acta n.° 045)


Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Julián David Agudelo Osorio y la Universidad de Antioquia contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, por un lado, amparó el derecho fundamental a la seguridad personal de Julián David Agudelo Osorio y, por otro lado, declaró improcedente la solicitud de amparo contra la Fiscalía 42 Especializada de Medellín y el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.


En síntesis, Julián David Agudelo Osorio argumenta que: i) la Universidad de Antioquia es responsable de las “amenazas, injurias y calumnias” a los que ha sido sometido por parte de los integrantes de un grupo de estudiantes y, que la institución educativa no ha hecho nada para controlar la situación y garantizar sus derechos como docente, ii) la investigación desarrollada por la Fiscalía ha sido precaria y no ha arrojado resultados positivos y, por último, iii) en relación con el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, insiste en que vulneró su derecho de petición porque no respondió de fondo su requerimiento relacionado con la situación de acoso laboral a la que está expuesto.


Por su parte, la Universidad de Antioquia expresó su informidad con el fallo de primer grado porque asegura que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. Además, señaló que la institución actúa en el marco del principio de autonomía universitaria y, en esa medida, es libre de decidir si permite que el actor imparta las clases de manera virtual o, en su defecto, que las dicte desde otras sedes anexas de la Universidad.


  1. HECHOS

1.- Julián David Agudelo Osorio se desempeña como docente de la Universidad de Antioquia, adscrito a la facultad de Derecho y Ciencias Sociales. En el marco del ejercicio de sus funciones académicas asegura que ha sido víctima de distintos movimientos estudiantiles quienes han desplegado una campaña de desprestigio en su contra por presuntos comportamientos de acoso sexual.



2.- Por lo anterior, promovió dos procesos con el propósito de lograr la reivindicación de sus derechos y menguar las agresiones y difamaciones a las que está expuesto: i) instauró denuncia penal cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 42 Especializada de Medellín bajo el radicado 050016000248202260280 e, ii) inició proceso por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.



3.- En relación con la denuncia penal, el accionante asegura que la investigación no ha surtido efectos debido a la inactividad del ente persecutor. Respecto del proceso por acoso laboral, argumenta que el Ministerio del Trabajo no decidió de fondo su solicitud, por cuanto únicamente remitió por competencia el asunto a la Procuraduría.



4.- El actor afirma que después de la instauración de los procesos referidos anteriormente no ha podido regresar a la Universidad de Antioquia y que existe un riesgo inminente de sufrir un atentado. Además, que la Universidad presionada por los estudiantes decidió apartarlo de sus actividades académicas.





  1. ANTECEDENTES PROCESALES



5.- Julián David Agudelo Osorio formuló tres reproches diferenciados en la presente acción de tutela:


5.1.- Aseguró que la Universidad de Antioquia tiene posición de garante respecto de los docentes y, en esa medida, debe garantizar el cumplimiento de sus derechos y protegerlos ante las mencionadas agresiones y acusaciones por parte de los estudiantes. Asimismo, estimó que la institución educativa debe contemplar medidas alternas que concilien la dificultad actual que se presenta la universidad con sus derechos laborales.


5.2.- Afirmó que la Fiscalía 42 Especializada de Medellín no ha impulsado en debida forma la denuncia que formuló, puesto que no se ha iniciado una investigación “juiciosa y diligente” para individualizar e identificar a los autores de las conductas delictivas denunciadas.


5.3.- Consideró que el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social no resolvió de fondo su denuncia por acoso laboral, ya que únicamente remitió el asunto por competencia a la Procuraduría bajo el argumento según el cual los hechos expuestos no revisten las características del acoso laboral de acuerdo con los presupuestos de la Ley 1010 de 2006.


6.- El 24 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Por un lado, amparó el derecho fundamental a la seguridad personal de Julián David Agudelo Osorio y ordenó a la Universidad de Antioquia implementar las medidas necesarias para que el actor retome sus actividades académicas, sea de manera virtual o presencial. Por otro lado, declaró improcedente el amparo en relación con los reproches dirigidos contra la Fiscalía 42 Especializada de Medellín y el Ministerio de Trabajado y la Seguridad Social.



6.1.- El Tribunal señaló que la denuncia penal formulada por el actor es reciente y está en desarrollo del plan metodológico. Además, indicó que la Fiscalía se encuentra dentro del término legal para adelantar la investigación de los hechos sometidos a su consideración y poder determinar los autores o participes involucrados y la materialidad de la conducta punible.



6.2.- En relación con el Ministerio del Trabajo, el cuerpo colegiado consideró que se pronunció de fondo y en debida forma respecto de la petición formulada por el actor, ya que le indicó que los hechos denunciados no constituyen un acto de acoso laboral, principalmente, porque quienes auspiciaron los comportamientos son estudiantes y no tienen ningún vínculo laboral con la institución educativa. Por eso, el Ministerio destacó su falta de competencia para asumir el conocimiento de la denuncia.



7.- Julián David Agudelo Osorio instauró recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primer grado y, en el trámite de segunda instancia allegó varios memoriales de adición. En términos generales, el actor reitera los argumentos de la demanda y, además, insiste en que la Universidad de Antioquia tiene deber de garante con los docentes de la institución y por ello debe adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos.



7.1.- Señaló que pidió a la Universidad de Antioquia que sus clases de reanudaran de manera presencial, pero en otra sede de la institución. Sin embargo, la Universidad no acató el requerimiento. Adicionalmente, informó que anteriormente estaba dictando ocho cursos y, con ocasión del fallo de tutela, la institución únicamente le habilitó una materia y en modalidad virtual.



7.2.- Por último, dijo que promovió incidente de desacato contra el rector de la Universidad y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. El 8 de marzo de 2023, llegó al despacho memorial del actor donde informó que ese trámite se archivó por parte del Tribunal Superior de Medellín.

8.- Por su parte, la Universidad de Antioquia consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. Afirmó que la orden de tutela desconoce el principio de autonomía universitaria, puesto que la institución tiene libertad para decidir si permite que el actor imparta las clases de manera virtual o, en su defecto, que las dicte desde otras sedes de la Universidad. Además, argumenta que los estudiantes están matriculados a las clases de manera presencial en la sede “Ciudadela Universitaria” y que el actor rechazó, en su momento, las dinámicas virtuales o en otras sedes.





IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



9.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


  1. Problemas jurídicos


10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:


10.1.- ¿La Universidad de Antioquia vulneró el derecho a la seguridad personal y al trabajo de Julián David Agudelo Osorio por no intervenir en la problemática existente al interior de la institución educativa y garantizar el pleno ejercicio de sus actividades académicas?


10.2.- ¿La Fiscalía 42 Especializada de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Julián David Agudelo Osorio por el trámite indebido a la denuncia formulada por los presuntos actos de acoso y amenazas en su contra?


10.3.- ¿El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social vulneró el derecho fundamental de petición de Julián David Agudelo Osorio por abstenerse de tramitar la denuncia por acoso laboral interpuesta contra los estudiantes de la Universidad de Antioquia?



Primer problema jurídico


c. Carencia actual de objeto por acaecimiento de una circunstancia sobreviviente



11.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.



12.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.



13.- De acuerdo con los hechos del caso, la inconformidad de Julián David Agudelo Osorio en relación con la Universidad de Antioquia es que no se le han garantizado sus derechos laborales como docente y ha visto afectado el normal desempeño...

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