SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002022-01774-01 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002022-01774-01 del 09-03-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 7600122040002022-01774-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2811-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente




CUI: 76001220400020220177401

Radicado n.o 129106

STP2811-2023

(Aprobado acta n°045)


Bogotá, D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación propuesta por el apoderado de Orlando Hurtado Giraldo contra el fallo de primera instancia emitido el 17 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el que declaró improcedente la acción contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo y la Fiscalía 157 Seccional de Cali.


En síntesis, el recurrente cuestiona los autos del 17 de noviembre y 14 de diciembre de 2022, en los que le fue impuesta medida de aseguramiento.


Fueron vinculados el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali y los demás sujetos que intervienen dentro del proceso 768926000190202200604.


II HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo:


Se indicó en el escrito de tutela que el 17 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo, la Fiscalía 157 Seccional adelantó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de O.H.G..


Que en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la Fiscalía procedió a repetir de manera textual los hechos jurídicamente relevantes sin establecer en estricto sentido la inferencia razonable de autoría o participación. Acto seguido, la defensa solicitó el traslado de los elementos de prueba y resalto contradicciones importantes en las declaraciones que soportaron el cierre de la indagación. Pese a ello, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo acoge la postulación de la Fiscalía e impone medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario y carcelario a O.H.G.. Decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.


Al considerar que la Fiscalía no sustentó adecuadamente la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo pasó por alto los yerros advertidos lo que configura un defecto procedimental que vulnera el derecho al debido proceso, razón por la cual, acude al juez constitucional en tutela del mismo y que se anule lo actuado a efectos de enrutar el acto procesal.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo, al considerar que los proveídos fueron razonables y que las censuras del accionante en contra de aquellos, no son suficientes para poner en entre dicho la imposición a la medida de aseguramiento.


3.- El apoderado de Orlando Hurtado Giraldo impugnó el fallo y pidió su revocatoria con fundamento en los mismos argumentos consignados en el escrito tutelar.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico


5.- ¿Los Juzgados Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Yumbo y el Doce Penal del Circuito de Cali incurrieron en causales de procedibilidad al imponer medida de aseguramiento en contra de Orlando Hurtado Giraldo?


6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

  

9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en...

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