SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002021-03810-01 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002021-03810-01 del 09-03-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122040002021-03810-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2812-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020210381001

Radicación n.° 129049

STP2812-2023

(Aprobado acta n°045)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jesús Antonio Cabarcas Gómez contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela.



En síntesis, el accionante considera que Laura Estela Banquez Lara, el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación y la Comisaria de Familia de El Tintal desconocen el derecho fundamental de su hijo a tener una familia, por cuanto la primera no ha cumplido un acuerdo de conciliación en cuanto al régimen de visitas, y las entidades no han adoptado medidas para solucionar esa situación.

II HECHOS



1.- L.E.B.L. y Jesús Antonio Cabarcas Gómez tuvieron una relación sentimental, de la cual nació JMCB (el 8 de junio de 2010). El 28 de agosto de 2014, suscribieron un acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria, así como el régimen de custodia -a cargo de la madre- y visitas.


2.- El señor Cabarcas Gómez indicó que desde mayo de 2021 no ha podido visitar a su hijo, porque la señora B.L. se lo ha impedido. Por tanto, el 8 de noviembre de 2021 acudió a la Comisaría de Familia de El Tintal, pero solo recibió números telefónicos para radicar una denuncia y agendar una conciliación. Ese mismo día denunció penalmente a la referida señora, por la supuesta comisión del delito de fraude a resolución judicial, frente a la cual no ha recibido información.


3.- El 22 de noviembre de 2021, el señor Cabarcas Gómez instauró acción de tutela para que se ordenara a (i) Laura Estela Banquez Lara que le permita visitar a su hijo, así como prevenirla para que no vuelva a incurrir en ese tipo de conductas; (ii) la Fiscalía General de la Nación, para que priorice e impulse la denuncia penal; y (iii) la Comisaria de Familia de El Tintal, que adelante las actuaciones necesarias para proteger y restablecer los derechos de su hijo.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- El 6 de diciembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela.


4.1.- En relación con la denuncia penal (110016000016202155364), la Sala constató que le correspondió a la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá, que el 8 de noviembre de 2021 dispuso el archivo de la investigación por atipicidad de la conducta, lo cual fue comunicado al accionante el 23 de noviembre de 2021. La primera instancia señaló que, si el señor Cabarcas Gómez pretendía cuestionar esa determinación debía acudir ante la Fiscalía para solicitar el archivo, e incluso, de no prosperar, tenía la posibilidad de acudir ante un juez de control de garantías para controvertirla.


4.2.- Sobre el incumplimiento del acta de conciliación, la Sala señaló que (i) el accionante no había acudido ante la Comisaría de Familia K. 3 -donde se celebró el acuerdo; vinculada al trámite- para poner de presente ese incumplimiento ni para solicitar su intervención; (ii) al existir un documento que presta mérito ejecutivo, lo procedente era promover la correspondiente acción judicial ante la Jurisdicción de Familia, lo que el accionante no había hecho; y (iii) este también contaba con la posibilidad de acudir al ICBF para solicitar la apertura de un proceso de restablecimiento de derechos. Destacó que «no es el juez de tutela el competente para definir en cabeza de quién debe quedar la custodia del menor o regular el régimen de visitas […]».


5.- En todo caso, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

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