SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01422-00 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01422-00 del 26-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01422-00
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3898-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3898-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01422-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Johanna Alexandra Hernández Bejarano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de su prerrogativa al debido proceso, que dice vulnerada por las sedes judiciales accionadas, por lo que pidió «dejar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia proferida… el… 14 de julio de 2022».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. William Humberto Martínez Valbuena promovió acción ejecutiva contra J.A.H.B. y la Cooperativa Colombiamia (Coopcolombiamia), librándose orden de pago el 31 de agosto de 2018.


2.2. Notificados los demandados, formularon las excepciones de mérito denominadas «falta de legitimación de ambas partes, inexistencia de la obligación y falsedad ideológica que conllevaría a fraude procesal», que fueron desechadas con sentencia del 10 de febrero de 2021, decisión que apelaron los enjuiciados, siendo confirmada por el Tribunal criticado con providencia del 26 de julio de 2022.


2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que las sedes judiciales acusadas desconocieron que en el decurso procesal se demostró que «el título valor base de ejecución fue suscrito por [ella] única y exclusivamente en su condición de representante legal de… Coopcolombiamia… en el año 2011 a la Cooperativa Valmar como… “garantía” de una negociación relacionada con el endoso de unas libranzas comercializadas por la primera y cobradas por la segunda», lo que la exoneraba de responsabilidad.


2.4. Agregó que:


pese a que la sentencia de segunda instancia… data del… 14 de julio de 2022, debe tenerse presente que al no existir otro medio de defensa judicial con el cual restablecer la violación del derecho… al debido proceso, para el presente caso procede el análisis de fondo de las decisiones judiciales que pusieron fin al debate procesal civil.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá precisó que el proveído de 10 de febrero de 2021 «fue debidamente fundamentado conforme a las reglas propias del proceso, sin dilación alguna, aplicando coherentemente los principios constitucionales, analizando íntegramente las pruebas aportadas al proceso en su oportunidad procesal y respetando el derecho de contradicción y defensa que le asiste a las partes».


2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, «[a]unque se considera que no se incurrió en un defecto superlativo…, estará atento a la decisión que en este caso se profiera».


3. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas...

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