SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00153-01 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00153-01 del 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00153-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3664-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3664-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00153-01

(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 28 de febrero de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Y.K.B.R. instauró contra el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá y la Comisaria Octava de F.K.I., extensiva a F.O. Prada y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00466.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos al mínimo vital, debido proceso, defensa, contracción y acceso a la administración de justicia, para que se ordenara:


i.- «al Juez 26 de Familia del Circuito de Bogotá, revocar la decisión de fecha 23 de enero de 2023, publicada en el estado del 25 de enero del mismo año, a través de proceso con radicado 2022-00466» y «realizar la revisión de la totalidad de las pruebas que reposan en los expedientes en contra del señor F.O..


ii.- «a la Comisaría Octava De Familia De Kennedy I-Lago Timiza, allegar todos los antecedentes completos que reposan en su despacho ante el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá con el fin de que este pueda realizar la valoración integral de las pruebas» y «que se adelante un acuerdo de pago, conforme a mis los recursos económicos a fin de que mi representada no se vea afectada en su mínimo vital».


En compendio sostuvo que su ex pareja y padre de sus dos hijas – F.O.P. tramitó en su contra incidente de incumplimiento de la medida de protección nº 11037- 2018 ante la Comisaría Octava de F.K.I., quien que en audiencia de 5 de julio de 2022 declaró probados los hechos enunciado y la sancionó con multa equivalente a 2 s.m.l.m.v., determinación que el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá convalidó en sede de consulta (23 en. 2023), decisión última que se tomó con pruebas sin «fundamento jurídico» y que no «demuestran incumplimiento alguno» de su parte.


Expuso que es madre cabeza de familia de muy escasos recursos, pues el sueldo que devenga únicamente le alcanza para cubrir los gastos de subsistencia de ella, las dos menores y su progenitora, es decir que no cuenta con «los recursos monetarios de realizar el pago de la suma ordenada ($2.000.000), en el término señalado por el despacho de la comisaria»


Señaló que el 6 de junio de 2018 realizó la primera denuncia por hechos de agresión física, psicológica y verbal por parte de su compañero permanente; sin embargo, «a fin de ofrecer una estabilidad económica y emocional a mis hijas accedí nuevamente a tener una familia con el señor F.O., sin embargo esta persona en diferentes ocasiones volvía a agredirme físicamente (…)», por lo que el 22 de marzo de 2022 reiteró las acusación y finalmente O.P. fue castigado por «incumplimiento».


Indicó que la queja que incoo éste en su contra «versa respecto a que el señor F.O., indicó que ha recibido malas palabras de mi parte, esto es importante precisar que fue en un momento de desesperación toda vez que como lo comenté en los hechos anteriores el señor Fernando Olaya me ha agredido físicamente y psicológicamente en varias oportunidades».


Alegó que la providencia de 23 de enero de 2023 no fue debidamente notificada, ya que al revisar en la página web de la Rama Judicial no encontró proceso con el radicado 2022-00466.


2.- El Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá allegó link de acceso al litigio recriminado y defendió la legalidad de su proceder, con base en que «la aquí accionante aceptó ante la Comisaría de Familia haber cometido la conducta que dio origen a la medida de incumplimiento. Este despacho, en observancia del debido proceso, advierte que las partes fueron oídas, las mismas tuvieron oportunidad de aportar y rebatir las pruebas recaudadas. La accionante guardó completo silencio frente al trámite administrativo, mientras la medida de protección surtió el grado de consulta. Así mismo, se cumplió con el requisito de publicidad, en la medida que la sentencia proferida por esta sede judicial en el presente asunto, se notificó por estado el 24 de enero de 2022, a través del micrositio web del Juzgado, por ser este el canal digital autorizado y dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca en el parágrafo 1 del artículo 7 del acuerdo No. CSJBTA20-60 del 16 de junio de 2020».


El Doce de Familia de Bogotá informó que adelantó «el trámite de consulta de Incumplimiento de Medida de Protección distinguido con radicado 110013110012 2022 00245 01» y aportó enlace digital del mismo.


La Fiscalía 376 Unidad de Violencia Intrafamiliar se opuso al resguardo.


La Comisaria de Familia comunicó que el 6 de septiembre de 2018 la actora requirió «medida de protección contra su ex compañero sentimental» y, llegado el día de la diligencia, las partes no asistieron, empero «se emitió medida de protección a favor de la señora (…)», quien el 22 de marzo de 2022 propuso «incidente de incumplimiento» y el 7 de abril siguiente impuso condena (expediente de medida de protección nº 911-2018).


Aseveró que, por otro lado, F.O. «solicitó medida de protección a su favor y en contra de su ex compañera sentimental (…) llegado el día de la audiencia no asistieron (…) sin embargo se profirió medida de protección a favor del señor» (22 oct. 2022), que el 23 de junio siguiente interpuso «incidente de incumplimiento» y el 5 de julio se declararon probados los hechos y se «sancionó»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR