SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101545 del 08-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 101545 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL774-2023 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL774-2023
Radicación n.° 101545
Acta 8
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación que MARIO RESTREPO ZAPATA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 15 de febrero de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso.
De las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que el accionante formuló acción popular identificada con radicado «2022-00077», contra el Instituto Compujer S.A.S., trámite al que se vinculó a R.L.V.P. en su calidad de propietario del bien inmueble donde funciona la sociedad, cuyo conocimiento correspondió al Juez Civil del Circuito de Andes, quien mediante sentencia de 6 de diciembre de 2022, resolvió amparar el derecho colectivo y le ordenó al demandado que en el término de 2 meses: i) construya una rampa para el ingreso donde funciona el establecimiento; además, gestionar con la autoridad municipal la indicación de las medidas o longitudes que debe tener, ii) construir un sistema mecánico como plataforma salva escalera o similares para el ingreso de personas con movilidad reducida, que garantice la libre circulación de una persona en silla de ruedas, sin que invada el andén o vía pública, o iii) en su defecto, trasladar el instituto a un local que cumpla con tales exigencias. Por último, negó la condena en costas.
El hoy accionante apeló la anterior decisión «UNICA (sic) Y EXCLUSIVAMENTE POR INAPLICAR ART 365-1 CGP COMO LA LEY SE LO IMPONE, PUES NO PUEDE RECURRIR A RAZONES EXÓGENAS PARA NEGAR LAS AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR ART 365-1 CGP».
Afirmó que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró desierta la alzada, lo cual, a su juicio, desconoce el principio de la doble instancia y constituye un exceso ritual manifiesto.
Conforme a lo anterior, requirió la protección de la prerrogativa superior invocada y, en consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal convocada dar trámite a su apelación y «aplicar art 37 y 84 ley 472 de 1998».
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante proveído de 3 de febrero de 2023, en el que ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso con radicado «2022-00077-00».
Durante tal lapso, una magistrada de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia informó que recibió la acción popular el 23 de enero de 2023, que al día siguiente admitió la alzada y concedió a las partes el término de cinco días para su sustentación, decisión que se notificó el 25 de enero de 2023. Expuso que, contrario a lo expuesto por el accionante, actualmente el proceso se encuentra en trámite de traslado a la parte recurrente y que el término estipulado en la ley para emitir fallo aún no ha vencido, de modo que los reparos del actor no tienen fundamento legal ni fáctico.
En su oportunidad, el Juez Civil del Circuito de Andes remitió el enlace de acceso al expediente digital objeto de debate.
Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia de 15 de febrero de 2023, negó el amparo...
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