SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00647-01 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00647-01 del 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00647-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3674-2023


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC3674-2023


Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00647-01

(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 24 de marzo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que A.A.F. instauró contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2014-00541.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, invocó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que, en consecuencia, se ordenara:


i.- Decretar «la perdida de competencia del JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.

ii.- «(…) en un término no mayor a 48 horas resuelvan de manera clara, congruente y de fondo, las solicitudes del A. y es que se fije fecha y hora para llevar a cabo las audiencias señaladas en los artículos 372 y 373 del Código General del proceso, en el marco del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio que cursa en el Juzgado cuarenta y ocho (48) civil del circuito de Bogotá D.C.


iii.- Que el artículo 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia fueron violados por parte del JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C., para lo cual solicito la evaluación en conjunto de los documentos, memoriales, autos y respuestas; documentos que se constituyen como pruebas obrantes en el expediente; idóneos y veraces para demostrar la inejecución y mora procesal del órgano judicial (…)».


En sustento afirmó que el 25 de agosto de 2014 presentó demanda de pertenecía contra Jairo Carrero Bolivar, L.C.O.R., Fernando Alarcón Silva, remitida el 8 de septiembre de 2015 por redistribución al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá (rad. 2014-00541).


Indicó que como la Litis ya se encontraba trabada, el 5 de febrero de 2018 solicitó la pérdida de competencia contemplada en el artículo 121 del Código General del Proceso, negada por auto de 21 de marzo de 2018, aduciéndose «EL JUEZ PODRA PRORROGAR POR UNA SOLA VEZ EL TERMINO PARA RESOLVER LA INSTANCIA RESPECTIVA, HASTA POR SEIS (6) MESES MAS».


Aseguró que «desde el auto de 5 de febrero de 2018 y hasta la fecha actual no se ha programado fecha y hora para evacuar la audiencia de que trata el Art. 372 y 373 del CGP, se ha evidenciado una falta de celeridad y omisiones procesales imputables al Despacho que van acordes a los términos ordenados por nuestro actual ordenamiento procesal (…), sin encontrarse razón justificable para tales dilaciones por parte del órgano judicial».


Sostuvo que han pasado 5 años sin que el despacho censurado haya agotado las respectivas etapas procesales, «aun cuando ya se han surtido los trámites respectivos para que sean efectuadas las mismas, así como se le ha dado el impulso procesal respectivo al proceso, sin que pueda evidenciarse actuación oportuna y con celeridad por parte del accionado», pese a que «perdió competencia» para ello.


2.- El Juzgado Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá contestó el 24 de marzo del año avante, a las 8:23 am, precisando:


«1. En esta sede judicial cursa el Declarativo - Pertenencia con radicado 11001310303420140054100 de A.A.F. contra Jairo Carrero Bolívar y otros, el cual se encontraba al Despacho, lo cierto es que con providencia de fecha 23 de marzo de 2023, se decidió lo pertinente de cara a la legislación aplicable al particular, esto es se dispuso, ordenar el traslado respectivo del recurso presentado, se instó al abogado demandante para que actuara de cara a la ley, y se reconoció personaría adjetiva a la nueva abogada de la parte demandada; tal como consta en el expediente, cuya copia electrónica se anexa a la presente contestación. (…).


2. Por otro lado, en cuanto a la aplicación del artículo 121 del C.G.P. y consecuente pérdida de competencia que hace referencia el accionante, debo indicar [tal como se le había informado a accionante] no se ha trabado la Litis, por ende no es posible dar cumplimiento a dicha norma, toda vez que el proceso aún se tramita bajo la cuerda procesal prevista en el Código de Procedimiento Civil, por ende, por ahora no es procedente hacer tránsito de legislación en los términos del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, a lo cual se procederá una vez se cumplan las previsiones legales.


3. Debo precisar, que frente a la eventual mora judicial en que se pudo incurrir, esta se presenta como resultado de acumulaciones procesales que superan la capacidad humana de los funcionarios [como acurre en este caso], en especial en este estrado judicial que tienen a su cargo la solución de múltiples procesos [muy por encima del promedio normal], los cuales resultan ser complejos y difusos [ante el trámite recibido en diversas sedes judiciales], circunstancias que hacen que el trámite de los mismos se demore un poco más de lo habitual (…)».


Además, allegó link de acceso al expediente; no obstante, la respuesta ingresó al despacho del Magistrado Ponente hasta las 10: 50 am, quien a través de la auxiliar judicial indicó «Es necesario referir que el informe rendido por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá dentro del radicado 2023-00647-00 fue recibido a las 10:50 am, hora para la que el fallo ya había sido discutido y aprobado en Sala. Por instrucción del nominador por favor adjuntar dicho informe al expediente digital».


3.- F.A.S. y J.C.B. reiteraron lo manifestado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR