SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00029-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00029-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500022130002023-00029-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2475-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2475-2023

Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00029-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el pasado 23 de febrero, dentro de la acción de tutela incoada por Mario Alfonso Jiménez Cadavid contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Registrador de Instrumentos Públicos de Sopetrán, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Promiscuos Municipales de Sopetrán y O., así como la Secretaría de Hacienda de San Jerónimo.


ANTECEDENTES


1. El promotor, obrando en su propio nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima lesionados por las autoridades querelladas.

2. Sostiene, en síntesis, que «en los primeros días del mes de octubre de 2022» solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de Sopetrán, que cancelara las inscripciones de embargo que pesaban sobre los inmuebles distinguidos con matrículas «029-22528, 029-22530, 029-22531, 029-22532 y 029-15416» por configurarse la figura consagrada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.


Tal petición, asegura, fue desestimada por cuanto, en sentir del funcionario registral, las anotaciones asentadas en los folios 029-22530 y 029-15416 no superaban los diez años, en tanto que las demás fueron prorrogadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, mediante oficio «j01pcsfa365 del 28 de noviembre de 2022»1.


Frente a esto último, advierte que tal extensión fue extemporánea, en tanto que el plazo consagrado en la disposición legal en comento feneció «el 1º de octubre de 2022», siendo esta data el límite temporal para que la autoridad judicial procediera a la renovación; sin embargo, lo hizo con posterioridad a ella, razón por la cual, a su juicio, no podía ser acogida por el Registrador.


Señala que acude a este instrumento como mecanismo transitorio mientras hace uso de la herramienta procesal idónea ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues pese a haber promovido un incidente para dar por terminado el proceso ejecutivo al que se encuentran vinculados los predios embargados, el juzgado no ha emitido pronunciamiento alguno y teme perder el derecho de propiedad por virtud del remate de aquellos.


3. Solicita, en consecuencia, se ordene al «Registrador de Instrumentos Públicos de Sopetrán… proceda a cancelar la anotación visible en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria… en los cuales fue renovada la inscripción de la medida cautelar de embargo por otros cinco años más, y en su defecto, acceder a levantar la inscripción de tal medida en cada uno de los folios, por haberse colmado a plenitud los requisitos exigidos en el art. 64 de la ley 1579 de 2012»


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El titular de la célula judicial accionada informó que con auto del pasado 15 de febrero resolvió las solicitudes de (i) nulidad, (ii) acumulación procesal, (iii) terminación de la actuación y (iv) revocatoria de la providencia por medio de la que se había dispuesto la prórroga de unas cautelas, formuladas por J.C., frente al cual, el interesado formuló recurso de reposición que se encuentra en trámite, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que impetró desestimar el resguardo.


Al margen de lo anterior, resaltó que «no ha vulnerado… ninguno de los derechos fundamentales de la accionada [sic] y menos se ha cometido fraude dentro del trámite».


2. El Registrador de Instrumentos Públicos de Sopetrán también se opuso a la prosperidad de la salvaguarda en tanto que el «13/11/2022» resolvió la solicitud de «caducidad de inscripción de medida cautelar» impetrada por el acá gestor, «conforme la instrucción administrativa 08 del 30-09-2022 SNR [sic]», notificando su decisión el «15 de noviembre» de aquel año vía correo electrónico, de allí que no exista la lesión atribuida.


3. La Juez Promiscuo Municipal de O. señaló que si bien el inmueble distinguido con matrícula 029-15416 fue inicialmente embargado y secuestrado por orden del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, lo cierto es que quedó a disposición del despacho de categoría municipal, dentro del proceso 2009-00012 (2023-00006), dado que en este asunto se persigue el cobro de un crédito garantizado con hipoteca de primer grado, en tanto que...

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