SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100202023-00139-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100202023-00139-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122100202023-00139-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3713-2023


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «Artículo Primero» del Acuerdo número 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2021, y debido a que en esta providencia se resolverá una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA: Este ejemplar corresponde al que contiene los datos protegidos de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3713-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00139-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2023, en la acción de tutela que MARÍA, en nombre propio y como representante legal de su hijo menor de edad, J., formuló contra el Juzgado ### de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el Delegado del Ministerio Público adscritos a ese Despacho, la Comisaría ### de Familia, el Juzgado ### de Familia de Bogotá, el LICEO, la Fiscalía General de la Nación, la Personería para la Protección de la Infancia, Adolescencia, A.M., M. y Familia, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y citados los demás intervinientes en el proceso de refrendación de medida de protección número ###.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el Juzgado ### de Familia de Bogotá, en sentencia de 23 de junio de 2022, confirmó la medida de protección concedida en favor del menor de edad en audiencia de 25 de abril de 2022, por la Comisaría ### de Familia, en el trámite administrativo ### de ###, iniciado por el LICEO, y el señor P. que había «ejercido una presión judicial y administrativa en (su) contra, buscando que se orden(ara) un incumplimiento de (su) parte a la Medida de Protección (…) alegando que (era) una “alienadora parental”», y también la denunció ante la Fiscalía General de la Nación, y generó «una revictimización en JDYA, quien ha sido llevado a psicología forense de manera reiterativa e insistente».


Explicó que en las referidas decisiones, se incurrió en múltiples defectos fácticos, se desconoció el precedente jurisprudencial y se vulneró el interés superior del menor, habida cuenta que, i) se «omitió el decreto y la práctica de pruebas», ii) no se «valoró el acervo probatorio en su integridad (…) decretando pruebas ilícitas y adoptando una decisión en contravía de le (sic) evidencia probatoria y un sustento fáctico claro», iii) se «valoró defectuosamente el material probatorio» y, iv) se originó una «incongruencia entre lo probado y lo resuelto».


Agregó, que se igualmente se cometió un «defecto sustantivo material», porque no se motivaron debidamente las determinaciones cuestionadas, y se había fallado en su «contra sin sustento fáctico y jurídico alguno, por supuestos hechos de los que jamás se determinó la temporalidad, ni las circunstancias de los mismos». Alegó igualmente, que no debió ser vinculada al referido trámite, ni señalarse dentro de este que había ejercido violencia sobre su hijo, porque tal afirmación no correspondía a la realidad.


Destacó, que debido a las «históricas agresiones» que había recibido de su expareja, había tomado la decisión de huir del «apartamento» que compartían, a la casa de su padre, donde tenía que pagar un arrendamiento.


  1. En consecuencia de lo anterior, solicitó como medida provisional i) el «desalojo del agresor de (la) casa de habitación.» y, además, ii) declarar «que la sentencia del 23 de junio del 2022 (…) vulner(ó) (sus) derechos fundamentales»; iii) dejar «sin efecto jurídico alguno la parte motiva y resolutiva» de dicho fallo, ya que no debió ser mencionada en esta, en los términos en los que se hizo; iv) mantener «la medida de protección ### de 2022 en contra de P., pero que se (le) retire (a ella) de la misma» y, v) ordenar al Juzgado ### de Familia de Oralidad de Bogotá, que, «en lugar de (esa) sentencia profiera una providencia que esté conforme a (sus) derechos fundamentales», así como los del niño.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado ### de Familia y la Comisaría ### de Familia, defendieron la legalidad de sus decisiones y remitieron copias y acceso a los respectivos expedientes.


  1. La Secretaría Distrital de la M., informó que la accionante no había acudido a poner en conocimiento su situación, sin embargo, ordenó un análisis sobre el particular, con el fin de establecer las medidas a realizar, de cara a sus competencias.


De esa manera, la registró en su sistema, le realizó un acompañamiento «socio-jurídico» y le explicó la forma en la que debía proceder en caso de presentarse un incumplimiento a la medida de protección otorgada por la Comisaría de Familia, e igualmente le indicó que activaría la denuncia que previamente había presentado ante la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. P. se opuso a las pretensiones, negó las afirmaciones realizadas por la accionante y la invitó a realizar un acuerdo que beneficiara al hijo común.


Enfatizó, en que no era cierto que la accionante hubiera tenido que salir huyendo de su casa, y que en los distintos procesos que se adelantan entre las mismas partes ha sostenido diferentes versiones, entre otras, que debía ir a cuidar la salud de su padre, o sus intereses herenciales, y que inclusive había afirmado que era él quien había abandonado el hogar. Agregó que la accionante es propietaria de varios inmuebles, y que de uno de ellos recibe renta desde 2021.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo por ausencia del requisito de la inmediatez, en la medida en que transcurrieron más de seis (6) meses entre la fecha en la que se profirió la sentencia objeto de inconformidad (23 de junio de 2022) y la de radicación de la tutela (14 de febrero de 2023).


Adicionó, que, en el caso analizado, «tampoco se evidenció que la tutelante hubiese tenido una posición especial de debilidad manifiesta derivada de su condición de mujer, ya que, en la medida de protección objeto de queja constitucional no se abarcaron los hechos de violencia de los que ha sido víctima M. por parte de P. y que fueron descritos por aquella en el líbelo genitor de la acción de tutela, lo que, en línea de principio, no obligaba a las autoridades accionadas a abordar el caso con un enfoque de...

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