SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95457 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95457 del 26-04-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente95457
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL809-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL809-2023

Radicación n.° 95457

Acta 13


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EUGENIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso ordinario que instauró la recurrente contra FIDUAGRARIA SA en calidad de administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS – PAR ISS, la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CONSORCIO FOPEP 2015 y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Eugenia González Rodríguez llamó a juicio a las entidades antes identificadas, para que se declarara que: con el Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo del 6 de mayo de 1997 al 31 de marzo de 2015 y que, en virtud del principio de la primacía de la realidad, durante su vigencia, desempeñó en forma continua e ininterrumpida el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 16, «o el cargo que corresponda a las verdaderas funciones desempeñadas a lo largo del vínculo».


En consecuencia, se condenara a las demandadas a reliquidar, con base en el salario correspondiente a aquel cargo –Auxiliar Administrativo Grado 16-, o al que corresponda, las siguientes acreencias: cesantía, intereses a las cesantía, primas de servicio y vacaciones legales y extralegales, prima de navidad, prima de vacaciones, auxilio de transporte convencional, primas de localización, auxilio de alimentación, indemnización por despido sin justa causa, sanción por la no consignación de las cesantías, indemnización moratoria, al pago de la diferencia en los aportes realizados al sistema de seguridad social en pensiones, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.


Como fundamento de sus peticiones, expuso que nació el 4 de septiembre de 1971 y, que ingresó a laborar al servicio del extinto ISS el 6 de mayo de 1997, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, siendo vinculada para desempeñar el cargo de Ayudante Grado 8; no obstante, desde el inicio de sus labores cumplió funciones distintas a aquellas para las cuales fue contratada.


Informó que a partir del 1 de julio de 1997 y según comunicación 0412 suscrita por la Gerente Administrativa de la Seccional Cundinamarca y DC del ISS, fue asignada como Auxiliar de Servicios Administrativos en la Coordinación de Afiliación y Registro; el 11 de noviembre de esa anualidad se le informa a través de misiva 06211-2317 que debe laborar en la ventanilla n.° 2, expidiendo recibos de pago de trabajadores independientes, organizando archivos de vinculaciones a salud, pensiones y riesgos profesionales así como elaborando carnés de medicina familiar.


A partir del año 1998 trabajó con el Grupo de Corrección de Cuentas y, el 18 de noviembre de 1999, fue trasladada al Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensiones adscrito a ese grupo, en el que atendió visita de la Procuradora Delegada en Asuntos Laborales, el 13 de noviembre de 2001, en la que se dejó constancia que estaba encargada de funciones de Secretaria, representante del Instituto de Seguros Sociales ante la ausencia de …, dependencia en la que permaneció hasta el año 2002 cuando fue trasladada al CAP Sur.


En septiembre de 2003 fue asignada al CAP Bulevar donde laboró hasta abril de 2004; desde esta última anualidad y hasta marzo de 2008, cumplió funciones en el Departamento de Atención al Pensionado, Grupo de Tutelas y Plan Choque, de donde fue trasladada al Grupo de Contratación de Servicios de Salud y, en agosto de 2008 enviada al Centro Verde Cedritos.


Desde noviembre de 2009 hasta septiembre de 2012, se desempeñó con el Grupo de Participación Ciudadana recepcionando derechos de petición y como notificadora de las resoluciones del ISS, así como cargando información al sistema. A partir de octubre de 2012 es trasladada a Cudecom donde debía suministrar información, notificar, revisar documentos y realizar otras labores propias de la entidad.


El 31 de marzo de 2015 terminó su contrato de trabajo con ocasión de la extinción del ISS. Refirió que en dicha calenda le fueron reconocidos sus derechos laborales con la asignación correspondiente al cargo de Ayudante Grado 8 a pesar que durante toda su vinculación cumplió funciones de Auxiliar Administrativo Grado 16.


Agregó que vigencia del contrato se afilió a la organización sindical SINTRAISS por lo que es beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo suscritas con su empleador, así como que agotó reclamación administrativa ante las entidades demandadas el 30 de junio de 2017.


El Consorcio FOPEP 2015, se opuso a las pretensiones y de los hechos, únicamente aceptó el agotamiento de la reclamación administrativa, de la que informó, dio respuesta a través del apoderado judicial de la demandante.


En su defensa alegó que está integrado por las Fiduciarias Bancolombia SA y la Previsora y que no hizo parte ni directa ni indirectamente de los hechos relatados por la promotora del juicio, amén que no existe ninguna relación legal, estatutaria, sustancial o procesal que implique que deba asumir o sea garante de las deudas de una entidad con la que no tiene relación de ningún tipo. Resaltó que dentro de sus competencias no tiene la de reconocer y pagar prestaciones sociales, ni la de reconocer derechos pensionales ni convencionales y que, su patrimonio «bajo ninguna circunstancia es prenda de garantía del ISS ni de sus sustitutos procesales».


Propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, «FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL POR PASIVA» y prescripción y, las que llamó, ausencia de responsabilidad, ausencia de nexo causal y, la «EXCEPCIÓN GENÉRICA DEL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 1564 DE 2012» (f.° 240-246 cuaderno de instancias).


La UGPP tuvo únicamente por cierta la edad de la demandante y, se resistió a la prosperidad de las pretensiones. Afirmó que no es su empleador y, por tanto, no tuvo injerencia en el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones «y demás conceptos a los que asegura tenía derecho la trabajadora», pues su competencia se limita «al reconocimiento del régimen de pensiones del ISS en calidad de empleador».


Excepcionó de fondo falta de legitimación en la causa por pasiva y, prescripción y, la que llamó inexistencia de la obligación (f.° 315-323 cuaderno de instancias).


La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a las pretensiones al no haber sostenido ninguna clase de relación contractual, convencional, laboral o prestacional con la demandante, por lo que desconoce los extremos de la que se haya podido suscitar entre ella y su empleador. Aceptó que la promotora del juicio elevó reclamación administrativa, pero advirtió, que dio traslado de dicha petición al PAR ISS «por ser de su competencia».


Como excepciones incoó: falta de legitimidad en la causa por pasiva y prescripción y, las que tituló, «INEXISTENCIA DE LA SOLIDARIDAD ENTRE LAS DOS DEMANDADAS» y, la innominada (f.° 323-343 cuaderno de instancias).


El PAR ISS administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA – Fiduagraria SA, dijo no constarle ninguno de los hechos y, se opuso al petitum.


Indicó que para que pudiera impartirse condena en favor de un trabajador por concepto de nivelación salarial, no solamente debía acreditarse en juicio que ocupó el mismo cargo y que recibía menor valor de salario, sino la igualdad en las condiciones de eficiencia con otro trabajador, pues de no hacerlo, deberán despacharse en forma desfavorable las pretensiones.


Interpuso las excepciones de prescripción, pago y cosa juzgada, así como las que denominó, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y, la innominada (f.° 355-362 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 7 de mayo de 2019 (cd a f.°588 del cuaderno del juzgado), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante señora EUGENIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (…) y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy liquidado, se verificó un contrato de trabajo que tuvo vigencia entre el 6 de mayo de 1997 y el 31 de marzo de 2015, para desempeñar funciones de Auxiliar de Servicios Administrativos Grado 11.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada FIDUAGRARIA en su calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación, a pagar a la demandante señora EUGENIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de condiciones civiles anotadas, las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:


  1. $1.402.761,oo por concepto de nivelación de los salarios por servicios prestados.

  2. $1.196.876,oo por reliquidación de cesantías.

  3. $66.232,oo por reliquidación de intereses a las cesantías.

  4. $147.658,oo por reliquidación de primas legales de servicios.

  5. $147.658,oo por reliquidación de primas extralegales de servicios.

  6. $372.222,oo por reliquidación de compensación de vacaciones.

  7. 372.222,oo por reliquidación de primas extralegales de vacaciones.

  8. $5.187.154,oo por reliquidación de indemnización por despido sin justa causa.

TERCERO: Se ordena la indexación de todos los anteriores valores causados desde la fecha de su exigibilidad, esto es, 31 de marzo de 2015 hasta que se efectúe el pago total de la obligación.

CUARTO: CONDENAR a la demandada FIDUAGRARIA en su calidad de administradora del Patrimonio del ISS, a pagar a la demandante señora EUGENIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, el valor...

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