SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02631-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02631-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02631-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3624-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3624-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-02631-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal, que negó el amparo promovido, mediante apoderada, por R. de Jesús Vallejo López, contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral. Al trámite se dispuso vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 5 Laboral del Circuito de esa ciudad, Coltabaco S.A. y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado 08001310500520170043300 (01).






  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El tutelante laboró para Coltabaco S.A. desde el 3 de febrero de 1992, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de «auxiliar de control de calidad 2», vinculación que finalizó el 8 de enero de 2015, siendo su último oficio desempeñado el de «analista de clasificación de tabaco».


2.2. Durante el desarrollo de sus labores estuvo expuesto a altos niveles de ruido, que le ocasionaron una «hipoacusia leve en ambos oídos y una disminución del arca conversacional», según audiometría que le fue practicada el 20 de mayo de 2009.


2.3. Dicha patología fue calificada en 5 ocasiones, siendo la última la realizada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar el 26 de octubre de 2017, que determinó «una PCL de 23.8% como consecuencia de su enfermedad de origen laboral denominada hipoacusia neurosensorial bilateral».


2.4. Como su empleador dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el referido contrato y sin tener permiso del Ministerio del Trabajo, pidió su reintegro, pero le fue negado, razón por la cual instauró una demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Coltabaco S.A. y la ARL Sura, para que se declarara que gozaba de estabilidad laboral reforzada y, en esa medida, se ordenara la revocatoria del dictamen emitido por la primera entidad mencionada, así como su reintegro al empleo y la vigencia del contrato de trabajo, sin solución de continuidad.


2.5. El 20 de noviembre de 2018, el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la nulidad del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y determinó que el señor V.L. tenía una «pérdida de capacidad laboral del 23.80%, estructurada el 12 de marzo de 2017», como lo estableció la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, según dictamen del 26 de octubre de 2017, por lo que condenó a la ARL Sura S.A. a reconocer y pagar al demandante «$28.702.25 por concepto de incapacidad permanente parcial», declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas de las demás pretensiones.


2.6. El señor V.L., Coltabaco S.A. y la ARL Sura S.A. apelaron dicha determinación, siendo confirmada en todas sus partes por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de noviembre de 2019.


2.7. El 28 de junio de 2022, la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral, por sentencia CSJ SL2302-2022, resolvió no casar el fallo del Tribunal.


3. En criterio del actor, la Sala de Descongestión convocada desconoció el precedente de la Corte Constitucional sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada y la aplicación de los artículos 1 y 26 de la Ley 361 de 1997, así como los de la Sala de Casación Laboral relacionados con el hecho de que el conocimiento del empleador sobre la pérdida de capacidad laboral no necesariamente debe darse a la terminación del contrato. Igualmente, resaltó la vulneración del artículo 13 de la C.N., dado que «el despido implicó una discriminación en razón a su estado de debilidad manifiesta por sus padecimientos de salud».


Por último, señaló que se configuró un defecto fáctico, al no realizarse una adecuada valoración del material probatorio, al concluir que «no pudo acreditar con certeza que tenía un grado de discapacidad, al menos moderada, durante la existencia de la relación laboral o al momento de su terminación».


4. Conforme a lo relatado, pidió que se ordenara revocar la sentencia del 28 de junio de 2022 y, en su lugar, que se profiriera una nueva determinación en la que se resguardaran los derechos reclamados.




  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla defendió la legalidad de su decisión, al indicar que se ajustó a lo debatido, a las pruebas obrantes en el proceso y a las normas y la jurisprudencia sobre el particular.


2. La ARL Sura S.A. afirmó que no se vulneraron las garantías fundamentales reclamadas por el accionante, en la medida en que la situación fáctica fue estudiada en todas las instancias procesales y a que los argumentos del fallo de casación acogían el precedente jurisprudencial vigente.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la protección invocada, al encontrar que la decisión cuestionada era razonable, toda vez que la autoridad accionada resolvió el asunto conforme al pormenorizado análisis de los medios de convicción y la normatividad y jurisprudencia aplicables.


  1. IMPUGNACIÓN


La apoderada del actor reiteró, en esencia, los argumentos expuestos en su...

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