SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00648-02 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00648-02 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500122030002022-00648-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2547-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2547-2023

Radicación n.° 05001-22-03-000-2022-00648-02

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Myriam Estela Serna Orrego contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, dignidad y «efectividad de los principios y fines constitucionales» que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicita se ordene al estrado acusado «la suspensión inmediata de la diligencia de remate sobre los inmuebles… fijada para el 10 de noviembre de 2022… hasta que se resuelva la admisión del proceso de reorganización abreviada ante la Superintendencia de Sociedades interpuesto por [su] parte, en beneficio de la legítima defensa y debido proceso y la suspensión por el avalúo del remate».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Banco Scotiabank Colpatria SA y Empresas Públicas de Medellín ESP adelantaron un proceso ejecutivo contra Myriam Estela Serna Orrego y P.E.H.S., el que conoció inicialmente el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín y luego el Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de Medellín, último que programó el 22 de septiembre de 2022 la diligencia de remate, el que no se llevó a cabo.


2.2. Así mismo, la accionante presentó demanda de insolvencia ante la Intendencia Regional de Medellín, la que teniendo en cuenta que el domicilio de la solicitante era en Santa Marta, el 22 de septiembre de 2022 lo remitió por competencia a la Intendencia Regional de Barranquilla, última que inadmitió dicha solicitud y el 19 de octubre de 2022 la rechazó.


2.3. El estrado de ejecución acusado, con auto de 20 de septiembre de 2022, negó la suspensión del proceso fundada en que la accionante había formulado un trámite de reorganización; el 9 de noviembre de 2022 la gestora pidió suspensión de remate por inconformidades con el avalúo e interpuso esta tutela; y en la diligencia de 10 de noviembre de 2022 el estrado acusado desestimó las solicitudes impetradas, llevó cabo el remate y le adjudicó el bien a J.F.F.A..


2.4. Indicó la accionante que en la actualidad atravesaba una crítica situación financiera con serias y graves dificultades para el pago oportuno de las obligaciones a su cargo, en especial con el sector bancario, ello por cuanto la actividad laboral había decaído debido a la pandemia y a la crisis mundial.


2.5. Señaló que no contaba con los recursos suficientes para cubrir sus compromisos económicos y como consecuencia de ello se había visto inmersa en cobros de procesos hipotecarios, intereses moratorios y perjuicios que incrementan los pagos que debía realizar, agravando aún más su crisis financiera.


2.6. Adujo que acudió al proceso de reorganización económica con el fin de que se le permitiera llegar a un acuerdo con los acreedores del sector financiero y lograr recuperar su capacidad económica productiva, además de no perder su casa y la de su familia; y que el día 14 de septiembre de 2022 radicó la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades presentando un plan de pagos a los deudores, en especial, al Banco Scotiabank Colpatria.


2.7. Sostuvo que el día 15 de septiembre de 2022 envió memorial al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, dirigido al proceso que se sigue en su contra, para que se suspendiera la diligencia de remate, mientras se resolvía la admisión del proceso de insolvencia económica ante la Superintendencia de Sociedades, pues es derecho del deudor salvar su patrimonio y el efecto es la suspensión de los procesos que se encuentren en curso en los juzgados.


2.8. Aseveró que un día antes del remate, el estrado de ejecución acusado no accedió a la suspensión del proceso, pues la Superintendencia no había resuelto la admisión de la insolvencia presentada, empero que su solicitud no era ilegal, pues estaba en trámite dicho procedimiento.


2.9. Refirió que el remate fijado para el 22 de septiembre no se pudo realizar porque el internet del despacho tenía inconvenientes, motivo por el cual el juzgado reprogramó la audiencia para el día 10 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m.; y que el día 9 de noviembre de 2022 solicitó que se suspendiera dicha diligencia, puesto que el avalúo del bien no tenía una vigencia inferior a un año.


2.10. Afirmó que el remate se soportaba con un avalúo catastral generándosele una lesión enorme, pues el valor comercial de los inmuebles era superior; que el proceso era nulo porque no los habían notificado en debida forma del juicio ejecutivo ni del mandamiento de pago; y que se...

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