SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00144-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00144-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 0800122130002023-00144-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4191-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4191-2023 Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00144-01 (Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 12 de abril de 2023, en la acción de tutela que W.R.U.P., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad Remat Ingeniería Limitada formuló contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citados J., Candelaria, B., G. y Yaqueline Ulloque Pérez, O.B.U. de Palacio y las demás partes e intervinientes en el proceso de impugnación de acta de asamblea con radicado 2022-00121-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó, en síntesis, que J. de J., Candelaria, B.M., G.S. y Y.E.U.P., actuando en calidad de herederos reconocidos del causante J.L.U.P. y quien a su vez era socio mayoritario en la sociedad Remat Ingenieria Ltda., promovieron proceso de impugnación de acta de asamblea contra de la Sociedad Remat Ingeniería Limitada, Olga B. Ulloque de Palacio y W.R.U.P..


Sostuvo que, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla a quien correspondió conocer del asunto, procedió a dar trámite al proceso, ordenó la prestación de caución y decretó las medidas cautelares solicitadas, omitiendo analizar las exigencias legales para iniciar ese tipo de acciones, además que se pronunció de manera inmediata ante las peticiones de la parte demandante, mientras que, sobre las excepciones previas, nulidades, recursos y demás actos contra las medidas cautelares no lo hace, y las solicitudes presentadas por su apoderado judicial no se cargaron oportunamente en el expediente digital de la Rama Judicial -TYBA-.


Señaló que el auto de 8 de febrero de 2023, que aprueba la póliza aportada y decretó las medidas cautelares lo recurrió y no se consideró este recurso, como tampoco los demás escritos que atacaban la validez del proceso, porque el Juzgado de conocimiento remitió oficios a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para efectividad de las medidas cautelares, las que causan perjuicios a la sociedad.


Explicó además, que quienes promovieron el referido proceso por haber sido reconocidos en el proceso de sucesión adelantado en el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, carecían de legitimación, porque «mediante Auto de fecha 03 de marzo de 2023, se ratificó la declaración de ilegalidad del proceso sucesorio antes mencionado y su consecuencial archivo, los demandantes, carecen de legitimidad, para la presente acción, toda vez que a la fecha no existe nuevo proceso formal de sucesión ilíquida del finado señor J.L.U.P.


Indicó que presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, a fin de evitar un daño irreparable a sus derechos fundamentales.


2. En consecuencia de lo narrado, solicitó suspender, (i) las medidas cautelares decretadas por el Juzgado accionado en el proceso cuestionado y, (ii) el trámite y efectos de los Oficios Remitido a la Cámara de Comercio de Barranquilla, contra el Registro del Acta 51 de fecha 19 de noviembre de 2021, emanada de la Junta de socios de la sociedad «REMAT INGENIERIA LIMITADA REMAT LIMITADA».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, tras informar las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de queja, señaló que el accionante cuenta con un medio judicial idóneo para resolver el asunto sometido a la presente acción de tutela, el cual se encuentra en trámite, y señaló que la interposición de cualquier recurso no impide el cumplimiento inmediato de la medida cautelar decretada, porque se consideran interpuestos en el efecto devolutivo, conforme lo preceptúa el artículo 298 del Código General del proceso.


2. J. de J., B.M. y G. Sofía Ulloque Pérez, solicitaron no tener en cuenta la acción formulada por no ajustarse a la realidad los hechos alegados en relación con los bienes dejados por el causante y que son objeto de reparto entre todos los herederos.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Barranquilla, declaró improcedente el amparo, por falta del requisito de la subsidiariedad, tras señalar que,


(…) a) Contra el numeral 3º del auto fechado 28 de septiembre de 2022 (fls.1-3 ítem...

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