SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140052023-00039-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140052023-00039-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 2000122140052023-00039-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4196-2023




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC4196-2023 Radicación n° 20001-22-14-000-2023-00039-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Andrés Alfonso Fernández Soto contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión intestada con radicado n° 2022-00069.


ANTECEDENTES



1. El solicitante a través de apoderado judicial, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el apoderado quien lo representa en el proceso de sucesión intestada referido requería de una intervención quirúrgica de alta complejidad, y la realización de los exámenes previos y la consulta de anestesiología, coincidió con la fecha fijada por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar para realizar la audiencia de inventarios y avalúos el 25 de octubre de 2022 a las 3:00 pm., razón por la cual solicitó el aplazamiento de la diligencia y adjuntó los documentos pertinentes, y el Juzgado accedió y programó la audiencia para el 10 de noviembre de 2022.


Sostuvo que el cirujano tratante, el 8 de noviembre de 2022 ordenó la hospitalización de su apoderado para el 10 de noviembre, fecha que coincidía con la de la diligencia, razón por la que, en aras de la lealtad procesal, la debida diligencia y para ejercer el derecho de contradicción y defensa, su abogado solicitó la interrupción del proceso en los términos del artículo 159 numeral 2 del Código General del Proceso, por tratarse de un procedimiento de alto riesgo.


Afirmó que, el Juzgado de conocimiento en auto de 9 de noviembre de 2022, negó «la solicitud de interrupción del proceso por enfermedad grave de su apoderado», con el argumento que los soportes allegados, no demostraban una imposibilidad absoluta en el cumplimiento de las labores profesionales ya que podía sustituir, sin percatarse que en los poderes conferidos no contaba con esa facultad, y fijó como fecha para la diligencia de inventario el 1º de diciembre de 2022.


Adujo que, pese a que el despacho acusado tenía entero conocimiento del estado de salud de su apoderado y que se encontraba hospitalizado e incapacitado, de manera arbitraria llevó a cabo la diligencia en la fecha programada dando, además, plena validez al avalúo aportado por la demandante y decretó la partición, vulnerando de esa forma sus derechos al debido proceso y contradicción e incurriendo en vía de hecho.


Por último, mencionó que en idénticas condiciones su apoderado solicitó la interrupción de los procesos nº 2022-00036 y 2022-00273 adelantados ante el Consejo Estado, Sección Quinta, peticiones que fueron concedidas por dicha autoridad para garantizar el debido proceso de sus representados, ordenando, además, oficiar al hospital Universitario Fundación Santa Fe para que informara sobre su estado de salud y, el momento en que se diera de alta.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó (i) declarar que el Juzgado Primero de Familia de Valledupar incurrió en vía de hecho, al no permitirle el acceso a la administración de justicia y (ii) decretar la cesación de los efectos de la providencia proferida en la diligencia de 1º de diciembre de 2022, «entre tanto se resuelve en primera y segunda instancia el recurso de alzada de control de legalidad».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado Primero de Familia de Valledupar, relató las actuaciones adelantadas en el proceso e indicó que el 9 de noviembre de 2022 negó la solicitud de interrupción del proceso presentada el 8 de noviembre por el apoderado del accionante con fundamento en el numeral 2º del artículo 159 del Código General del Proceso, porque los soportes documentales allegados no demostraron la imposibilidad absoluta del apoderado para cumplir con su labor profesional, en razón a que podía atender el encargo que le fue encomendado a través de interpuesta persona bajo la figura de la sustitución de poder y se reprogramó la audiencia para el 1º de diciembre de 2022, determinación contra la cual, el interesado no formuló recurso y, por el contrario, el 8 de noviembre de 2022 radicó solicitud de interrupción del proceso con fundamento en el numeral 2º del artículo 159 del Código General del Proceso, y pidió nuevamente el aplazamiento de la diligencia.


Señaló que esas peticiones fueron resueltas de manera desfavorable en la diligencia de 1º de diciembre, habida cuenta que frente a la interrupción del proceso no ofreció ningún argumento novedoso y en esa medida determinó que debía estarse a lo resuelto en providencia de 9 de noviembre de 2022, amén de que dejó precluir la oportunidad procesal para cuestionar el auto, sumado a que por mandato del inciso 2º del ...

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