SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00229-01 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00229-01 del 16-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00229-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2404-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2404-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00229-01

(Aprobado en Sala de quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 14 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.H.M.S. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta capital, A.G.R.G., Javier Chalarca Santa y demás intervinientes en el consecutivo nº 2014-02974.



ANTECEDENTES


1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa», para que se «decrete la NULIDAD y se retrotra[iga] la actuación hasta la instalación de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL» y se «SUSPEND[A] los efectos de la decisión de primera instancia (…)», en el pleito de la referencia.


Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el paginario, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, en la causa criminal que se sigue contra Luz Helia Martínez Sánchez por el delito de fraude procesal (rad. 2014-02974), celebró audiencia de juicio oral el 15 de diciembre de 2022 y la condenó a «90 meses de prisión»; actuación en la que aquella estuvo representada por un abogado de la Defensoría del Pueblo y no por su apoderado de confianza.


Lo antelado, en razón a que el último de ellos, ante la programación de la vista pública en mención para el 13 de diciembre último, pidió aplazamiento por tener para esa misma calenda otra diligencia judicial en Ibagué; súplica atendida por el estrado citado, quien la agendó para el día 15 siguiente.


El Defensor Público apeló el veredicto y requirió la nulidad de lo rituado, por «motivación incompleta o deficiente, ya que la sentenciadora no respondió a todos y cada uno de los argumentos expuestos en los alegatos finales», sin éxito, puesto que el superior negó la rogativa, modificó lo solventado por el a quo y redujo la sanción a 72 meses de prisión (30 en. 2023).


El nuevo mandatario de la gestora promovió recurso extraordinario de casación frente a la anterior determinación (10 feb.).


La quejosa critica el proceder del Juzgado porque «desde un comienzo SIEMPRE hice presencia bien directamente o a través de abogado de confianza»; además, porque se desconoció «que faltaban evacuar pruebas de la defensa ordenada por el juzgado en AUDIENCIA PREPARATORIA».


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso al auxilio, en tanto «en la sustentación del recurso extraordinario de casación [es] donde debe la accionante ventilar sus quejas, para que sea la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que evalúe la viabilidad o no de sus pretensiones, sin necesidad de acudir al trámite subsidiario y residual de amparo».


El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta urbe destacó la inviabilidad de la guarda, porque «el Despacho dispuso desplazar al defensor de confianza, Dr. Ramos García, ante la manifiesta negligencia de este, con el fin de salvaguardar la debida celeridad y concentración del proceso», ya que «la anterior decisión, (…) se sustentó en la necesidad de ‘evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los...

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