SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128286 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128286 del 28-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 128286
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1939-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1939-2023

Radicación n.° 128286

(Aprobación Acta No. 034)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por BRAYAN ALEXANDER ACEVEDO GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Refiere el accionante que:
    1. El día 16 de marzo del presente año se celebró un Acuerdo entre la fiscalía y mi persona por la conducta punible de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO art.365 del Código Penal, en calidad de autor.
    2. El suscrito a través de un acuerdo celebrado con la Fiscalía acepte esa conducta Punible, y para los efectos, se Degrado la participación de Autor a Cómplice, acordándose una pena de sesenta y cuatro meses y 24 días de prisión.
Indica que el acuerdo contemplaba la degradación de la conducta y una rebaja del 49% de la pena por la aceptación de los cargos. Sin embargo, el Juzgado 4 de conocimiento, citando varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que no vinculan, negó el subrogado penal -de suspensión condicional de la ejecución de la pena-. Manifiesta que acude a la acción de tutela por cuanto su abogado de confianza no apeló la sentencia, por tanto, se encuentran agotados los medios ordinarios para reclamar el agravió que se dio con la decisión. Solicita se tutele su derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Juzgado 4o Penal del Circuito de Medellín. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se presentó en la decisión censurada, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante; y, por el contrario, dicha decisión fue fallada con base al preacuerdo suscrito entre ACEVEDO GONZÁLEZ y la Fiscalía. Además, el condenado pudo acudir en su oportunidad a los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en la ley, con el fin de elevar las pretensiones que expone vía constitucional.



Resaltó lo siguiente: “[e]n el caso que nos convoca se aprecia claramente que el 16 de mayo de 2022, previo a darse inicio a la audiencia de acusación, las partes informaron haber llegado a un preacuerdo que consistía en la aceptación de cargos por parte del aquí accionante. Diligencia de la que se aprecia en el audio, que el acusado, asistido por su defensora, aceptó los cargos de manera libre y voluntaria, admitiendo de manera explícita que sería condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuero, accesorio, partes o municiones, conforme al artículo 365 del Código Penal y que renunciaba al derecho a no autoincriminarse y a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado e imparcial, misma, en la que se le puso de presente que la pena a imponer debía ser purgada al interior de un centro de penitenciario, al no permitir la concesión de subrogados penales. Aceptación a la que se impartió legalidad por parte de la Juez 4o Penal del Circuito de Medellín y que conllevó a que seguidamente se profiriera la respectiva sentencia condenatoria, la cual fue notificada en estrados, y, tanto la defensa como el condenado manifestaron estar conformes con lo allí decidido. Decisiones de las cuales no se advierte algún defecto específico que habilite el amparo invocado.”


Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una instancia adicional, a efectos de debatir sus interpretaciones normativas y personales sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


LA IMPUGNACIÓN




La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para, en su lugar, conceder el amparo de sus derechos constitucionales, ya que el contenido del fallo no se ajusta a los hechos que motivaron la acción de tutela.


Expresó que, “[la] aceptación del 49% de rebaja de pena implicó que el Juez 4o Penal del Circuito, se tuviera que sustraer de la tasación de la Pena, que de haberla tasado el Juez, estaría muy por debajo del quantum punitivo, finalmente impuesto, que posibilitaría un subrogado pena”


Por consiguiente, reiteró su solicitud de concesión de suspensión condicional de la ejecución de la pena, del cual considera, tiene derecho.


Agregó que, el a quo se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley.

CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por BRAYAN ALEXANDER ACEVEDO GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.



iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;



v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.



vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.



vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.



viii)...

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