SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128357 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128357 del 16-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 128357
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2620-2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2620-2023

R.icación n° 128357

Acta 28.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el HENRY ALBERTO RICO ILES, en relación con el fallo proferido el 5 de diciembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Buga, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, en el marco de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de T. (Valle del Cauca). El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 76834310400420190025200, SPOA: 768346000187201601015.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por el a-quo, de la forma como sigue:


Expuso H.A.R.I. que el 20 de noviembre de 2020 confirió poder al doctor Á.F.O.S. para actuar como su defensor dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 76834310400420190025200, SPOA: 768346000187201601015 y, cuyo conocimiento detenta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. (Valle del Cauca).



Refirió que el 11 de diciembre siguiente el juzgado accionado le informó que el 15 de ese mes y año se llevaría a cabo audiencia preparatoria, informando ello al doctor L.E.Q., no obstante, ese mismo día, la célula judicial accionada corrige tal circunstancia y notifica de manera correcta a su abogado de confianza, doctor Álvaro Freddy Ordóñez Sánchez. Manifestó que el 14 de diciembre de 2021 solicitó aplazamiento de la diligencia.



Indicó que el 5 de agosto de 2021 recibió correo electrónico por parte del despacho accionado -el cual afirmó que no visualizó por cuanto tenía el celular dañado-, en el que le comunicaron programación para celebrar audiencia preparatoria el 20 de agosto de ese mismo año, sin embargo, alegó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. (Valle del Cauca) incurrió en una indebida notificación toda vez que no informaron tal diligencia a su abogado de confianza doctor Á.F.O.S., sino al doctor L.E.Q., adscrito a la defensoría del pueblo, del cual señaló nunca le advirtieron sobre su asignación.



Sin perjuicio de ello, afirmó que dicha vista pública se llevó a cabo sin su presencia y la de su abogado de confianza, doctor Á.F.O.S., violando así sus derechos fundamentales, pues, “el abogado de la defensoría no tenía conocimiento de mis pruebas recolectadas por investigador privado”.



Sostuvo que el 26 de julio de este año el despacho demandado le notificó a él y al togado de su confianza audiencia de “continuación de juicio oral” para el 25 de agosto de 2022, no obstante, el 16 de agosto hogaño recibió a su email “envio link de audiencia virtual, día 1608/2022, hora 01:30pm, acusado: A.A.P.M. y H. Alberto Rico Iles”, (sic) es decir, afirmó que erróneamente se adelantó dicha audiencia sin una debida notificación previa.



Por otra parte, manifestó que el 9 de julio de la corriente anualidad solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. (Valle del Cauca) remitir todo lo actuado dentro de su proceso, postulación que fue respondida el 11 de julio siguiente de manera incompleta pues si bien envió copia del expediente, lo cierto es que el escrito de acusación no fue enviado de manera completa “fomentando un proceso oculto”.



Por lo anterior, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y de petición, con el fin de obtener respuesta de la solicitud anterior mencionada.



Respuestas de los accionados y vinculados



Al rendir su informe el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. manifestó que conoce del proceso seguido contra H.A.R.I. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual se encuentra en la etapa de juicio oral. Señaló que dentro del asunto de la referencia se han surtido las siguientes actuaciones:



Se recibe el presente proceso el cual nos correspondió por reparto en fecha 01 de octubre de 2019, en razón al impedimento declarado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. en audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2019.



Mediante auto 679 del 08 de octubre de 2019 se programó audiencia preparatoria para el día 27 de noviembre de 2019, pero la misma fue reprogramada para el día 26 de noviembre de 2019 a las 11.00 AM, la cual fue aplazada por solicitud del defensor Dr. A.C.G..



Mediante auto 870 del 27 de noviembre de 2019, se programa audiencia preparatoria para el día 22 de enero de 2020, la cual no se realizó por aplazamiento del mismo defensor.



Mediante auto 53 del 23 de enero de 2020 se programó audiencia para el día 02 de marzo de 2020, la cual no se realizó como quiera que el defensor de confianza de ambos procesados renunció al poder conferido. Igualmente, el nuevo defensor de confianza del señor A.A.P. solicitó aplazamiento. En cuanto a la defensa del señor H. se solicitó defensor público.



Mediante auto 186 del 06 de marzo de 2020, se programa audiencia preparatoria para el día 23 de abril de 2020, la cual no se pudo llevar a cabo.



Mediante auto 365 del 13 de noviembre de 2020, se programa audiencia preparatoria para el día 15 de diciembre de 2020, la cual no se realizó por cuanto el señor juez se encontraba atendiendo cita médica en otra ciudad. Se reprogramó para el día 02 de marzo de 2021, siendo aplazada por el defensor de confianza.



Mediante auto 256 del 09 de marzo de 2021, se programa audiencia preparatoria para el día 26 de mayo de 2021, la cual no se realizó por la situación de orden público presentada en el municipio de T., Valle del Cauca, en horas de la noche del día veinticinco (25) de mayo de 2021 y, particularmente, los actos delincuenciales que produjeron el incendio del Palacio de Justicia L.M.Z..



Mediante auto 439 del 03 de junio de 2021, se programa audiencia de reconstrucción procesal virtual para el día 20 de agosto de 2021, la cual se llevó a cabo con los defensores públicos, el Dr. L.E.Q.T. y el Dr. Harvey Giraldo González Escobar.



Al enviar el link para la conexión virtual del acusado H.A.R.I., el mismo 20 de agosto de 2021, pero en horas de la tarde, posterior a la realización de la diligencia, el acusado indicó que su nuevo apoderado sería el Dr. Á.F.O.S..



En la audiencia anterior se fijó fecha de audiencia de inicio de juicio oral para el día 20 de octubre de 2021, pero la misma fue reprogramada como quiera que se hizo necesario reagendar todas las fechas de las audiencias que no tuvieran privados de la libertad, fijándose para el día 28 de abril de 2022 a la 130 Pm. - El apoderado del señor ALEX ANDRESPENAGOS MURILLO, solicitó el aplazamiento de la diligencia por tener programada para la misma hora, una audiencia de control de garantías, y en consecuencia, mediante auto 375 se procedió a fijar nueva fecha de audiencia para el 16 de agosto de 2022.



La audiencia efectivamente se instaló en la fecha prevista, pero no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del Dr. ALVARO FREDDY ORDOÑEZ SANCHEZ, defensor del señor HENRY ALBERTO RICO ILES, quien indico no poder comparecer a la diligencia, al no tener esta audiencia vocación de prosperar, y en consecuencia, se reprogramó la diligencia para el 30 de noviembre de 2022. - Por la inasistencia del apoderado se emitió el oficio No. 986, donde se requirió al abogado para que dentro del término de tres (3) días siguientes a su notificación, procediera a allegar los documentos que justifican su inasistencia a audiencia, y en respuesta de ello, el defensor presentó su renuncia al poder conferido, porque fue nombrado como juez setenta y siete (77) penal municipal con función de control de garantías de Bogotá.



En consecuencia, se procedió a solicitar un defensor público para el procesado a la Defensoría del Pueblo, quienes informaron la designación de la Dra. MARIA CECILIA ÑAÑEZ; el despacho dejó constancia de que intentó comunicarse con los procesados para informar la designación de defensor público y la próxima fecha de audiencia, pero no fue posible establecer comunicación.”



Así las cosas, del anterior resumen se concluye que este despacho judicial ha respetado todos los derechos y garantías del procesado H.A.R.I., a quien se le ha garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los registros y autos que reposan en su carpeta digital, sin que se haya propuesto ninguna solicitud de nulidad, o se haya informado de alguna irregularidad dentro del proceso. En este sentido, no puede el accionante pretender que la acción de tutela opere como un recurso adicional o subsidiario, frente al proceso penal ordinario adelantado en su contra, máxime cuando aún cuenta con la oportunidad procesal para la interposición de una solicitud de nulidad, si considera tener elementos para dicha petición. Ahora bien, el despacho ha garantizado completamente los derechos del señor H.A.R.I., pues siempre se ha intentado la comunicación con el procesado, tanto por correo electrónico, como por teléfono, e incluso se intentaron notificaciones físicas por 472, en aras de salvaguardar su derecho al debido proceso”.



El Defensor del Pueblo – Regional Valle del Cauca solicitó su desvinculación del trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto,...

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