SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00472-00 del 15-03-2023
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Fecha | 15 Marzo 2023 |
| Número de expediente | T 1100102030002023-00472-00 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STC2535-2023 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2535-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00472-00
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Luis Guillermo Barbosa Araque contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, la Procuraduría Delegada para la Casación Penal y la Defensoría del Pueblo, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la salvaguarda constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, integridad, igualdad y «congruencia», que dice vulnerados por las autoridades acusadas.
En consecuencia, solicita se «faculte la reconsideración del recurso extraordinario de casación, y ser admitido, sin ninguna dilación a efectos de sustentarla y lograr estar en la Honorable Corte Suprema de Justicia».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Dentro de un proceso penal adelantado contra Luis Guillermo Barbosa Araque, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia el 21 de mayo de 2020, en la que lo condenó a la pena de 272 meses de prisión por la comisión de los punibles de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años, agravados en razón del parentesco y comunidad de vida. Esta decisión fue objeto de apelación.
2.2. En fallo de 17 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó la decisión de primer grado, determinación que fue recurrida en casación; y en proveído de 11 de noviembre de 2022 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda, por lo que el accionante presentó mecanismo de insistencia, pero la Procuraduría no accedió a la misma.
2.3. Indicó el accionante que se inadmitió su demanda de casación por circunstancias que se deben reconsiderar y mirar desde otra óptica para que sea evaluado dicho recurso; y que en la providencia criticada se consignó la satisfacción de las exigencias de claridad y coherencia argumentativa.
2.4. Señaló que en el libelo su defensor atacó a los falladores de instancia aduciendo que el agravante de la violencia no fue incluido en la acusación, por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse de ese cargo, sin embargo, no tuvo una defensa idónea para controvertir, dejándolo «en un ‘inmerso abismo’ jurídico», sin la posibilidad de exponer sus argumentos y poniéndolo en «una balanza desigual»; además que no cuestionó las sentencias y no profundizó en los yerros en detalle.
2.5. Sostuvo que su abogado presentó un único cargo, contemplado en el numeral 2º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, pero no fue suficiente; que demandó la sentencia condenatoria por incurrir, entre otros, en desconocimiento del debido proceso, defensa, igualdad, de los principios de transparencia y legalidad; y que no tuvieron asidero los yerros anotados.
2.6. Refirió que en la norma mencionada no se estableció presupuesto adicional para ejercer el recurso extraordinario, en tanto que solo era necesaria la afectación de una garantía fundamental, sin importar el delito; que la Corte Suprema de Justicia en el 2008 precisó algunas condiciones mínimas para que fuera admitido el recurso extraordinario; y que si la casación penal era un control de constitucionalidad y legalidad de los fallos, era necesario e ineludible la verificación del respeto de los derechos.
2.7. Aseveró que esta acción excepcional era el mecanismo para que fuera admitido su recurso; que en un sistema con tendencia acusatoria no siempre era acertado sostener que la defensa técnica se desarolló en forma válida; que no se realizó la audiencia de 21 de noviembre de 2018, pues no había guarda para su traslado; y que ese tipo de omisiones jugaron en su contra, pues al no poder esclarecer lo expresado en su contra quedó en desigualdad de armas.
2.8. Afirmó que se vulneró su defensa técnica; que la legalización de la captura fue adelantada por una abogada que dijo recibir honorarios de un familiar suyo, pero desconocía si trabajaba para la Rama Judicial; que en dicha diligencia se encontraba bajo los efectos sedantes suministrados en la Clinica Corpas, en donde asistieron sus primeros auxilios luego de haber sido «golpeado brutalmente por la Policía Nacional», en tanto que le fracturaron dos costillas y una falange de la mano derecha, por lo que era urgente una intervención quirúrgica o perdía la movilidad, lo que ocurrió «como en el corredor de la muerte pues para ello solo importaba legalizar [su] captura, a e[x]pensas de [su] propia vida», esto debido al amarillismo de las redes sociales que difundieron una mentira.
2.9. Manifestó que luego lo dejaron en libertad, por lo que decidió dirigirse a donde sus padres para recuperarse y demandar a la Policía por abuso de fuerza, pero una «turba… decid[ió] atacar la propiedad», poniendo en riesgo la vida de sus progenitores de la tercera edad, en tanto que las personas querían hacer justicia según su apreciación personal y desconocimiento de los hechos.
2.10. Anotó que fue rescatado por un camión del esmad, le pusieron un traje de ellos y en el automotor un policía lo atacó, por lo que los compañeros intervinieron y nuevamente fue trasladado a urgencias; que el médico tratante confirmó su estado de salud y el procedimiento a seguir, pero la Policía lo llevó a paloquemado para legalizar su captura; que en la actualidad el perjuicio recibido había sido grave; y que fue afectada su integridad física.
2.11. Agregó que tenía derecho a un juicio más allá de toda duda; que no se daría por vencido, pues creía en la Carta Política; que los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo lo abandonaron a su suerte, no hubo gestión ni compromiso con el proceso, en tanto que no eran diligentes para obtener material probatorio; que los defensores debían cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 941 de 2005; que lo ideal era que tuviera igualdad de armas y condiciones, en donde pudiera controvertir, refutar y probar; y que la insistencia fue desestimada.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corporación indicó que el 11 de noviembre de 2022 inadmitió la demanda impetrada por no reunir las exigencias del recurso ni evidenciar que la declaración contenida en el fallo se alejara de lo probado en el proceso; que no incurrió en vía de hecho alguna, pues la decisión emitida planteó a espacio los motivos por los cuales se adoptó la misma; que la tutela no era una instancia adicional; y que el juicio se surtió al amparo de la legalidad imperante en el momento en que se tramitó la actuación examinada.
2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá tras realizar un recuento de las actuaciones surtidas en ese despacho, señaló que remitió el expediente al Tribunal en mayo de 2020; y que cumplió con la ritualidad prevista en la Ley 906 de 2004, respetando las garantías y derechos fundamentales.
3. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá refirió que no había conculcado prerrogativa esencial alguna, por lo que solicitaba su desvinculación del presente trámite excepcional.
4. La Coordinación de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema informó que como la casación fue inadmitida el asunto no fue asignado a ningún fiscal de esa dependencia.
5. La Procuraduría Delegada de Intervención Primero para Casación Penal adujo que el 1º de febrero de 2022 denegó la...
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