SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02512-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02512-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02512-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4207-2023




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC4207-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02512-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de diciembre de 20221, en la acción de tutela promovida por Luis Hernando Escárraga Martínez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Sexto Penal del Circuito y Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Fiscalía 17 Unidad Dos de Vida trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, las Oficinas de Archivo Central de la Administración Judicial y Apoyo judicial de Bogotá y citados los demás intervinientes en el proceso penal N° 1999-08680.



ANTECEDENTES



1. El solicitante por apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que se encuentra privado de la libertad cumpliendo una pena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 13 de octubre de 1999, previa acusación formulada por la Fiscalía Diecisiete Unidad Dos de Vida.


Afirmó que nunca fue vinculado al proceso penal y no tenía conocimiento de la existencia de este hasta el día que fue privado de la libertad el 27 de abril de 2017.


Agregó que su apoderado ha tratado de obtener los documentos que acrediten la forma en que fue vinculado al proceso y de establecer sí en algún momento constituyó apoderado, por lo cual ofició al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, donde respondieron que, por tratarse de hechos ocurridos antes de 1999, el despacho que lo juzgó ya no existe.


Sostuvo que posteriormente ofició a la Oficina de Apoyo Judicial para los juzgados penales, entidad que comunicó que el expediente se encontraba en el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, al elevar petición a ese Despacho, se le indicó que el proceso había sido remitido a Villavicencio y repartido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, siendo éste el encargado de vigilar la pena.


Refirió que en ese proceso solo existen copias de algunas piezas procesales, tales como sentencia y otros posteriores, pero no obra documento alguno que acredite la forma como se dio su vinculación al mismo, de manera que el 23 de junio de 2021 radicó derecho de petición a la Fiscalía a través del cual solicitó expedir copia de todas las actuaciones adelantadas por ese organismo para efectuar su vinculación al asunto, autoridad que refirió que allí no obraba ningún documento sobre el particular.


Indicó que debido a que el INPEC decidió ordenar su traslado de la Cárcel de Villavicencio a La Picota de Bogotá, el proceso quedó radicado nuevamente en el Juzgado Trece Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho ante el cual solicitó la nulidad de la sentencia, teniendo en cuenta la vulneración de sus derechos porque fue capturado 20 años después de haberse proferido la condena, sin que hubiera tenido la oportunidad de defenderse en debida forma.


Relató que el mencionado Juzgado mediante auto de 14 de junio de 2022 desestimó su petición con el argumento de carecer de competencia para decretar nulidades respecto de una sentencia en firme, que hizo tránsito a cosa juzgada, determinación confirmada el 23 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Advirtió que, si bien estos hechos ya habían sido puestos a consideración del juez de tutela, la Sala de Casación Penal determinó que al estar en curso el trámite de la apelación de la decisión de 14 de junio de 2022, no era procedente intervenir en ese momento, dejando a salvo la posibilidad de acudir nuevamente a este mecanismo constitucional una vez se resolviera la segunda instancia.


Tras ser resuelto el recurso de apelación y al considerar que la vulneración de sus derechos continúa, acude nuevamente a través de esta vía constitucional, porque el Tribunal Superior concluyó que se había ocultado o no había querido comparecer al proceso, a diferencia de sus hermanos, lo cual, en su criterio, es desacertado, ya que siempre ha tenido una vida pública, se encontraba afiliado al Sisben, ha participado en los comicios electorales como votante y testigo, tenía líneas de celular a su nombre, entre otros.


Indicó que las autoridades accionadas no se percataron de oficiar a la Fiscalía para que certificara sobre la veracidad de la afirmación según la cual, en el año 2017 él solicitó a esa entidad que le certificara si existía una orden de captura en su contra y, tampoco llamó su atención el hecho de que la orden de captura no reúne los presupuestos legales, ya que no está firmada por el funcionario que la emitió.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar que se decrete la nulidad de la sentencia condenatoria y, en su lugar, se disponga su libertad inmediata.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá indicó que no conoció ningún proceso en contra del accionante, porque para 1999 no fungía como tal.


2. La Oficina de Administración y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao informó que consultada la página de procesos de la Rama Judicial se encontró que el proceso 1999-08680 fue fallado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá contra L.H.E.M. y otros, que tuvo vigilancia de condenas por parte del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, posteriormente fue remitido para vigilancia por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y que fue devuelto para reasumir la vigilancia al Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá, donde se encuentra actualmente por competencia territorial.


En ese sentido, solicitó su desvinculación, argumentando que esa oficina no ha vulnerado derecho alguno del peticionario, además porque las pretensiones no corresponden a las consecuencias de una acción u omisión llevada a cabo por esa dependencia.


3. El F.J. de Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal manifestó que se realizó la búsqueda en las bases de datos y libros radicadores que se llevaban en esa época, logrando establecer en el sistema Progasig y en el Libro nº 440 de Sumarios Unidad Cuarta de Vida antigua, Tomo 01, folios 21 y 22, que la Extinta Fiscalía 47 Seccional, adelantó el sumario 191888, siendo sindicados los señores Raúl Escárraga Martínez y Luis Hernando Escárraga Martínez, por el delito de homicidio agravado, y señaló las actuaciones registradas, entre ellas la de 6/09/1994 «Declaratoria de Personal Ausente a L.H.E.M., C.C. 7.277.566, (privado de la libertad en sumarios 333 y 346 U.I.E con R. Acusación) se designa como al Dr. defensor de oficio R.E.M.M..


Destacó que al no contarse con ningún archivo y/o copia del aludido proceso, toda vez que todos los...

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