SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69906 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69906 del 29-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 69906
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL951-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL951-2023

Radicación n.° 69906

Acta nº Extraordinaria 21


Bogotá D.C., veintinueve (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela promovida por PILAR ANDRADE LLINÁS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite extensivo al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 08001310500520190020701, por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Pilar Andrade Llinás promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso acceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la magistratura accionada.


Sostuvo que se afilió a la Caja de Previsión del Municipio de Soledad (Atlántico) y, a partir de febrero de 1997, lo hizo a la AFP Old Mutual hoy Skandia, por lo que «nunca realizó aportes al Instituto de Seguros Sociales ni a Colpensiones».


Manifestó que en el año 2019 promovió proceso ordinario laboral contra Old Mutual y Colpensiones con el propósito de que se declarara la nulidad de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara la devolución al Régimen de Prima Media con Prestación, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos causados y los frutos e interés «sin descontar la cuota de administración».


Adujo que la referida causa judicial fue repartida al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y una vez surtió las etapas previas, el 11 de junio de 2021 declaró la ineficacia de la afiliación en Porvenir S.A.; ordenó el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida e igualmente que, Skandia S.A. trasladara a Colpensiones todos los dineros que reposaban en su cuenta individual, incluyendo los bonos pensionales, rendimientos, sumas adicionales y gastos de representación y, que éste último fondo recibiera tales emolumentos.

Expuso que C. y Skandia S.A., no conformes con la referida determinación, apelaron y el tribunal les concedido el recurso.


Aseveró que el ad quem por auto de 19 de mayo de 2022 admitió y corrió traslado para alegar de conclusión y el 15 de julio de esa misma anualidad revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas, determinación que fue notificada por edicto el 21 de julio.



Indicó que el 3 de agosto de 2022 formuló recurso de casación; sin embargo, por auto de 10 de octubre, el Tribunal no lo concedió.



Expuso que los silogismos que realizó el Tribunal fueron los de que «la ley dispone la ineficacia de la afiliación cuando el fondo privado no cumple con la obligación del deber de información al momento de la suscripción del formulario de afiliación» y, que «no estaba afiliada antes de la suscripción del formulario de afiliación en SKANDIA al Régimen de Prima media con Prestación definida», con base en los cuales, concluyó que, «que no había lugar a declarar la ineficacia del traslado de la afiliación».


Inferencia que, en criterio de la accionante, riñen con sus garantías constitucionales al no existir razones jurídicas y fácticas para apartarse del precedente sobre la ineficacia del traslado por el incumplimiento del deber de información, reiterado entre otras, en la sentencia CSJSL- 3468-2022.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que invalide la sentencia del Tribunal y, en consecuencia, mantenga incólume la proferida por el Juzgado, que accedió a sus pretensiones.


Por auto de 21 de marzo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que si, lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


Skandia Pensiones y C.S. manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la P.A.L., pues sus actuaciones se han desarrollado y surtido conforme a las normas y procedimientos que rigen la materia.


La Directora de Acciones Constitucionales y Cesantías Porvenir S.A, solicitó que se declare improcedente el amparo, por considerar que no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que la «actora contaba con instrumentos judiciales preceptuados en la ley para hacer valer sus derechos».


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla rindió el informe solicitado e indicó que no existe conducta alguna que se atribuya a ese Juzgado, por lo que solicitó su desnivelación.


La Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal Superior de Barranquilla y tampoco vulneración alguna por parte de esa entidad.



No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.



i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


El reproche de la accionante se concreta en la invalidación de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 15 de julio de 2022, que revocó la del a quo y en su lugar, absolvió a las demandas de las pretensiones de la demanda.


Previo a abordar el asunto de fondo, es pertinente aclarar que se cumple el presupuesto de procedibilidad de la inmediatez establecido por el Alto Tribunal en sentencia CC C-590-2005, toda vez que, la acción se promovió el 16 de marzo de 2023, es decir, dentro de los...

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