SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101087 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101087 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 101087
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL452-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL452-2023

Radicado n.° 101087

Acta 5


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que el MONASTERIO DE LAS HERMANAS CONCEPCIONISTAS DE EL TOPO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 18 de enero de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


A través de su representante legal, la accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ejecutiva contra F.M.C., para obtener el pago de las obligaciones dinerarias contenidas en letras de cambio.


Indicó que el asunto se asignó al juez Segundo Civil del Circuito de Tunja, autoridad que mediante auto de 12 de agosto de 2021, libró mandamiento de pago.


Señaló que el ejecutado propuso excepciones de mérito contra la decisión anterior; no obstante, por medio de sentencia de 2 de junio de 2022, el a quo las tuvo por no probadas y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Refirió que M.C. presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 9 de noviembre de 2022, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja la revocó y, en su lugar, declaró probadas las excepciones de pago y prescripción y, en consecuencia, ordenó la terminación del proceso.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues realizó una indebida valoración probatoria y análisis jurídico para determinar la exigibilidad de los títulos ejecutivos cobrados.

Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 9 de noviembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto 16 de diciembre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la apoderada judicial de F.M. refirió que no se acreditaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela.


La magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y solicitó que se negara la solicitud de amparo constitucional.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 18 de enero de 2023, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.

II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse.


En el caso que se analiza, la accionante cuestiona la sentencia que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja profirió el 2 de junio de 2022, en el trámite del proceso ejecutivo originario de la presente queja constitucional.



Así, la Sala procede a analizar la decisión cuestionada para establecer si de su contenido se extrae la vulneración que alega la tutelante.



Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si las letras de cambio aportadas eran susceptibles de ejecución.



En esa dirección, inicialmente tomó en cuenta que con los títulos aportados se dejó constancia que en virtud de un proceso de jurisdicción voluntaria, se profirió sentencia que ordenó y autorizó «el endoso legal de las letras de cambio, en favor del M. de las hermanas concepcionistas del Topo de Tunja», del cual, destacó que:



Dicho proceso, no se trajo al expediente del proceso ejecutivo, pero se incorporaron las ocho letras de cambio, que se dice ejecutar, y en cumplimiento de dicha sentencia, se hizo constar en hoja adherida, el endoso. Afirma el actor, que cada una de las ocho letras tienen a la misma fecha de exigibilidad, y le colocan con una letra de manuscrito distinto al que consta en todas las letras, para colocarle en el espacio que se había dejado en blanco, la fecha de exigibilidad “31 de octubre de 2018”. y desde tal fecha se...

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