SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00390-01 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00390-01 del 15-02-2023

Número de sentenciaSTC1227-2023
Número de expedienteT 5400122130002022-00390-01
Fecha15 Febrero 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1227-2023

Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00390-01

(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó, por improcedente, el amparo promovido por R.Y.C.R. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad. A. trámite se dispuso vincular a L.V.U..


  1. ANTECEDENTES


  1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados en el juicio de radicado 2022-00228.


  1. De las pruebas allegadas y del escrito de tutela se establece que L.V.U. promovió el mencionado proceso contra el tutelante, en el que este propuso las excepciones de inexistencia de los elementos que configuran la unión marital de hecho y prescripción extintiva de la acción declarativa de la sociedad patrimonial.

El 25 de octubre de 2022 se adelantaron las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, oportunidad en la cual las partes conciliaron sobre la existencia de la unión marital de hecho entre el 20 de agosto de 2009 y el 23 de mayo 2021 y la sociedad patrimonial de hecho durante el mismo período; en consecuencia, el Juzgado aprobó el acuerdo, ordenó la liquidación de la sociedad y dio por terminado el proceso.


3. El actor censura que: i) se llegó a la conciliación «bajo Coacción de Parte de la Juez», para que aceptara como fecha de terminación de la unión el 23 de mayo de 2021 y que, aunque se opuso a conciliar lo referente a la liquidación de la sociedad patrimonial, «la señora J. resolvió negándola, pero sin fundamento alguno»; ii) no le permitieron intervenir, para advertir sobre la prescripción; iii) si la unión marital de hecho se declaró hasta el 23 de mayo de 2021, la demandante podía iniciar la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial hasta el 22 de mayo de 2022, no obstante, la presentó fuera de términos el 23 de mayo de 2022, «dando origen a la figura jurídica de la prescripción de la Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho por caducidad de los términos para accionar»; iv) la prescripción fue alegada como excepción desde la contestación de la demanda y «no fue resuelta de fondo»; v) luego de declarar la existencia de la unión y de la sociedad patrimonial se debió declarar de oficio la caducidad de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial; y vi) en la sentencia se omitió decretar la disolución de la sociedad patrimonial.


4. Pidió declarar la nulidad de la sentencia, «por estar viciada de coacción» y por no declarar de oficio la caducidad.

  1. RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta afirmó que el acuerdo conciliatorio logrado por las partes fue acogido en la misma diligencia, en la que se encontraban presentes los apoderados judiciales de ambos extremos.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo...

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