SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00402-01 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00402-01 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122100002022-00402-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1272-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1272-2023

Radicación nº 05001-22-10-000-2022-00402-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de diciembre de 2022, con la cual se denegó la acción de tutela promovida por J.E.S.C -a través de apoderada en su favor y como agente oficioso de la menor E.S.V1- contra el Juzgado Catorce de Familia de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad Judicial cuestionada. Narró que A.C.T.G -en representación de su hija L.S.T- promovió proceso ejecutivo en su contra. El asunto correspondió al Juzgado atacado, el cual -con proveído del 8 de marzo de 2022- libró mandamiento de pago.

2. Refirió que presentó excepciones de mérito concernientes a la modificación del título de recaudo, cobro de lo no debido, mala fe, entre otras. Posteriormente, el Juzgado encarado -con auto del 7 de junio del mismo año- convocó a la audiencia de que trata el artículo 392 del C.G.P., decretó pruebas y redujo el embargo del 50% al 25%. Determinación que fue objeto de reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, estos fueron negados en proveído del 13 de julio siguiente.


2.1. Resaltó que, la autoridad accionada -con sentencia del 1° de septiembre de 2022- declaró imprósperas las excepciones formuladas por el ejecutado, dispuso seguir adelante con la ejecución sin tener en cuenta que sus condiciones económicas cambiaron al tener una nueva hija.


2.2. Informó que, en aras de proteger los derechos de la menor E.S.V, el 12 de octubre de 2022, promovió demanda de reducción de cuota alimentaria de su hija L.S.T de la que conoce el Juzgado Décimo de Familia de Medellín.


3. Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efectos la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2022. Y que se ordene al Juzgado enjuiciado proferir sentencia de reemplazo, aplicando las normas sobre la congruencia y dando valor probatorio a los medios que fueron allegados al proceso ejecutivo.



  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín2, luego de relatar sus actuaciones, enfatizó que al interior del trámite se han respetado los derechos de las partes y de las menores, pues la decisión adoptada el 1° septiembre de 2022 fue congruente, debidamente motivada y sustentada no solo con las normas que rigen la materia sino también con la jurisprudencia. Pidió que se niegue el amparo implorado.


2. A.C.T.G3 -en representación de la menor L.S.T- indicó que el actor «no da claridad de qué se reclama en esta tutela en la medida que reprocha indistintamente las reflexiones de valoración probatoria por la cual se desecha las excepciones planteadas y la retroactividad del embargo invocado como protección de los derechos de la menor L.S.T.». Manifestó que «nos oponemos a las peticiones o solicitudes en la medida en que no tienen la relevancia constitucional».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional a-quo denegó el amparo invocado. Consideró que «la decisión de la falladora de primera instancia, no se trata de una decisión infundada que atente contra los derechos de los menores de edad. Lo que implica que, ante la ausencia de un error grotesco que haga imperiosa la intervención del juez constitucional, esta Sala no puede ocuparse de la valoración de las pruebas adosadas al proceso ejecutivo, pues pertenecen a la esfera de su juez natural, además de que el accionante el pasado 12 de octubre instauró el proceso de disminución de la cuota alimentaria».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el promotor. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, «sí hubo violación al debido proceso que generó además la vulneración de los derechos fundamentales de la menor E.S.V.». Por tanto, solicitó que se «desate el recurso de apelación interpuesto acogiendo las pretensiones de la tutela».



  1. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del gestor y de la menor E.S.V, con ocasión del proveído dictado...

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