SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00009-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00009-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 7611122130002023-00009-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2142-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente





STC2142-2023

Radicación n.° 76111-22-13-000-2023-00009-01 (Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de enero de 2023, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela impulsada por R.S.P. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura, trámite al que se vinculó a los Juzgados Cuarto Civil Municipal, Primero Penal del Circuito, Primero Penal Municipal, S.P.M., la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, la Inspección de Policía Barrio Independencia y la Inspección de Policía de Pueblo Nuevo, todos de Buenaventura.





ANTECEDENTES



  1. El convocante pidió el respeto de sus prerrogativas fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente conculcada por las autoridades accionadas.



Y en concreto pidió, según se extrae del escrito con que se subsanó el escrito de demanda, que se ordene «revis[ar] la decisión de la resolución No. 03 de agosto 19 de 2020 y las demás de los juzgados implicados, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente (…)» y en consecuencia se «expida la notificación de desalojo de la señora Martha García Hoyos y otros por ocupación arbitraria del inmueble».



  1. El sustrato fáctico relevante es el que enseguida se devela:



    1. Contra el gestor, M.G.H. tramitó ante el Juzgado Primero de Familia proceso para declaración de Unión Marital de Hecho, radicado 2014-00108-00, dentro del cual se accedió a las pretensiones y en el trámite liquidatorio tramitado a continuación ante el mismo estrado, radicado 2018-00016-00, se dictó sentencia el 13 de agosto de 2019 con que se aprobó el trabajo de partición, donde a cada una de las partes le correspondió el 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 372-0017.602 de la Oficina de Registro de Buenaventura, con valor de cada hijuela de $7´000.000,oo.



    1. El actor presentó demanda ejecutiva contra Martha García Hoyos, que correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura, radicado 2019-00227-00, donde el 7 de noviembre de 2019 se libró mandamiento de pago por $2´800.000, contenidos en un acta de conciliación, proceso dentro del cual no ha sido notificada la ejecutada.



    1. El 5 de noviembre de 2019 el promotor presentó ante la Alcaldía Distrital de Buenaventura una querella policiva de lanzamiento por ocupación en contra de la señora G.H., respecto del predio involucrado en el proceso liquidatorio antes identificado, cuyo conocimiento correspondió inicialmente a la Inspección de Policía del Barrio la Independencia y posteriormente a la del Barrio Pueblo Nuevo.



    1. El promotor presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno del Distrito de Buenaventura, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad, consecutivo No. 2020-00023, donde el 18 de febrero de 2020 se le amparó el derecho de petición y se le ordenó al ente territorial que le respondiera una petición radicada el 13 de enero de 2020 para que se diera inicio a la querella policiva antes aludida.



    1. El gestor inició otra acción de tutela contra las mismas autoridades y las Inspecciones de Policía del Barrio la Independencia y Pueblo Nuevo, que se asignó al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura, radicado No. 2020-00095, fallada el 28 de agosto de 2020, donde únicamente se accedió al amparo para que la alcaldía respondiera una petición radicada el 27 de mayo de ese mismo año.



    1. El actor radicó nueva demanda ejecutiva contra Martha García Hoyos, que fue repartida al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura, radicado 2020-00097-00, inadmitida y a la postre rechazada el 18 de agosto de 2020.



    1. El 19 de agosto de 2020 la Inspección de Policía de Pueblo Nuevo decidió mediante Resolución No. 03 el trámite de Lanzamiento por Ocupación, donde se abstuvo de proceder al mismo y de desalojar el inmueble, decisión que el aquí interesado impugnó, pero sin precisar bajo que recurso, ni los fundamentos del mismo, por lo cual el 31 de agosto de 2020 se declaró desierto el mecanismo.



    1. Por lo ocurrido el gestor presentó otra acción de tutela el 25 de septiembre de 2020 contra la Alcaldía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Buenaventura y la Inspección de Policía del Barrio Pueblo nuevo, la cual fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura, identificativo No. 2020-00123, con que reclamó el lanzamiento por ocupación del comentado inmueble, tramite decidido el 8 de octubre de 2020 denegándose la protección por improcedente, decisión que el aquí accionante impugnó, pero fue confirmada el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por considerar que lo tramitado en la actuación policiva no vulneró el derecho fundamental al debido proceso.



    1. El 18 de enero de 2021 el promotor envió a la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga un escrito en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, que fue remitido a la Sala Penal de la misma Corporación, donde se le indicó que al no obrar escrito de demanda no procedía dar trámite a la radicación.



    1. El accionante circunscribe su inconformidad, según logró extraerse del escrito inicial y del allegado para aclarar éste, a la decisión tomada por la Inspección de Policía de Pueblo Nuevo dentro del Proceso de Lanzamiento por Ocupación de Hecho, y, a las demás determinaciones a que se hizo alusión en líneas precedentes.



LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS



  1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura informó que no tiene pendientes solicitudes por resolver por parte del gestor y corroboró que allí cursaron procesos entre el gestor y M.G.H., para declaración de unión marital de hecho y para la liquidación de la sociedad patrimonial.



  1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga indicó que negó una acción de tutela presentada por Martha García Hoyos contra el Juzgado Promiscuo de Familia, radicado 2019-00050-00, decisión que confirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído STC648-2019.



  1. La Sala de Casación Civil de la Corte aportó copia del precitado fallo.



  1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura informó que allí el gestor adelanta proceso ejecutivo contra Martha García Hoyos, correspondiente al consecutivo No. 2019-00227-00, dentro del cual se libró mandamiento de pago sin que el gestor haya adelantado trámites para notificar a su contraparte.



  1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura señaló que conoció de la acción de tutela presentada por el inconforme contra la Alcaldía Distrital y la Secretaría de Gobierno de Buenaventura y la Inspección de Policía Barrio La Independencia, radicado 2020-00023-00.



  1. La Inspección de Policía del Barrio Pueblo Nuevo del Distrito de Buenaventura narró que como colofón de la Querella Policita de Lanzamiento por Ocupación de Hecho de Inmueble Urbano que el gestor presentó contra Martha García Hoyos, dictó la Resolución 03 de 19 de agosto de 2020, con que no accedió a las pretensiones.



  1. La Inspección de Policía del Barrio La Independencia indicó que inicialmente se le asignó precitada la solicitud, pero la remitió al conocimiento de su homóloga del Barrio Pueblo Nuevo.



  1. El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Buenaventura narró que conoció de la acción de tutela que el promotor incoó contra el Departamento del Valle del Cauca y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, para que se ordenara el pago a su favor de $1´750.000 por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar por M.G.H. y se ordenara el lanzamiento de ésta por ocupación de hecho del inmueble antes aludido, tramité que culminó con sentencia de 8 de octubre de 2020 con que se negó el amparo.



  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad afirmó que el 17 de noviembre de 2020 confirmó el fallo constitucional antes individualizado.



  1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma urge indicó que conoció de una demanda ejecutiva presentada por el activante contra la señora G.H., consecutivo No. 2020-00097, la cual, previa inadmisión, rechazó el 19 de agosto de 2020 por falta de subsanación.



  1. La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga aseguró que de la petición elevada por accionante el 29 de abril de 2021 se dio traslado a la Sala Penal de la misma Corporación, lo cual se le informó a éste a su correo electrónico.



  1. La Nueva EPS aseveró que el gestor está afiliado como cotizante activo del régimen contributivo, sin que a la entidad se le atribuya alguna vulneración superior.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga rehusó conceder la salvaguarda, porque advirtió que el desalojo y el pago de cánones pretendido, fue negado en sede de tutela por los Juzgados Primero Penal Municipal de Conocimiento y Primero Penal...

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