SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48931 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48931 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / DECLARA LA NULIDAD / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente48931
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP090-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP090-2023

Radicado N° 48931.

Acta 57.



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y tres apoderados de víctimas, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2016, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, contra JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, postulado desmovilizado de la estructura paramilitar Frente H.J.P.B. –en adelante HJPB- en Norte de Santander y Sur del Cesar.


ANTECEDENTES


El 21 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional, a través de la resolución 042, dispuso la concentración y desmovilización colectiva del frente HJPB del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - en adelante AUC - y reconoció como su re presentante a J.F.P.M., alias «Juancho Prada».


Posteriormente, entre el 4 y el 6 de marzo de 2006, en el corregimiento Torcorama del municipio de San Martín –Cesar-, se produjo efectivamente la desmovilización colectiva del mencionado Frente, al cual perteneció J.A.Q. CORONEL.


Una vez cumplidas las fases exploratoria, de negociación y de desmovilización, el Tribunal, al avocar el conocimiento del asunto, en interpretación sistemática del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, bajo la expectativa de sentencia condenatoria que reporta el sistema de Justicia y Paz, consideró que “la vigilancia y el cumplimiento de la pena alternativa debían ser preparados desde el momento en que el proceso era asumido por el Magistrado de conocimiento y por ello, ordenó conocer el perfil psicológico del postulado y la oferta de resocialización acorde con su especial condición.”


En el transcurso del proceso, en aplicación de los lineamientos previstos en la Ley 975 de 2005, se adelantaron 30 sesiones de audiencia de legalización de cargos, y luego del tránsito legislativo derivado de la expedición de la Ley 1592 de 2012 y la declaratoria de inexequibilidad del artículo 24 de la mencionada norma, por parte de la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-180 del 27 de marzo de 2014, se llevaron a cabo 12 sesiones de audiencia de incidente de reparación integral.


En la sesión en la cual se instaló la audiencia pública de control de legalidad de la aceptación de cargos1, se accedió a la incorporación de los contextos de las sentencias proferidas contra G.C.G. y Fredy Rendón Herrera, en lo relativo a la existencia del conflicto armado interno colombiano.


Se realizó la audiencia de reparación integral a las víctimas2 y, posterior a esto, el 11 de julio de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a J.A.Q.C., a través de decisión que ahora es objeto de alzada.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se refirió al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005.


En seguida, consideró necesario complementar el contexto del Frente HJPB, con apoyo en el precedente radicado 45463, del 25 de noviembre de 2015, de esta Sala, para lo cual se refirió a los antecedentes de las AUC, a la georeferenciación y al escenario de conflicto en el Departamento del Cesar; a los grupos anteriores a las Autodefensas de J.F.P.M., al Frente paramilitar H.J.P.B., y a la consolidación y expansión territorial del aludido frente.


Tales aspectos no fueron objeto de controversia o discusión y a ellos remite la Sala, a efectos de evitar transcripciones o resúmenes farragosos e innecesarios.


Se considera adecuado, sí, advertir que para abril de 1998, Juan Francisco Prada Márquez controlaba la provincia de O. y recibió el mando del grupo paramilitar que operaba en el municipio de Pailitas, por parte de R.T.P., alias <>, a solicitud de C.C..


La Fiscalía documentó 12 masacres perpetradas por el Frente Héctor Julio Peinado Becerra: la de Puerto Patiño, la del carro tanque, la masacre de las Minas, la llamada Tokio Los Tendidos, la de C.R., la masacre de Santa Rosa del Caracol, la de las Margaritas, la del Limoncito, la masacre del Marqués, la de Playa de Belén, la de Paloquemado y la masacre de Guamalito, que son juzgadas en esta actuación.


En ese contexto, se dijo que Q.C. prestó servicio militar en el Batallón Santander N° 15 del Ejercito Nacional de Colombia y al salir se dedicó a la mecánica automotriz en el taller de su padre.


El 23 de marzo de 1994, en el municipio de Aguachica, C. se vinculó a la estructura armada ilegal, al mando de L.O.O.G., donde integró un grupo urbano de autodefensas. Posteriormente, una vez falleció este, a principios del año 1997, pasó a formar parte de la organización ilegal comandada por Juan Francisco Prada Márquez, alias J.P., donde fue conocido con los alias de R. o pica pica, y cumplió las funciones de patrullero, conductor, radio operador y sicario, hasta llegar a ser comandante de Aguachica y hombre de confianza de los principales representantes del Frente; actividades que desarrolló durante su vinculación con ese grupo al margen de la ley en la zonas de San Martín, Aguachica, San Alberto y Río de oro en el Departamento del Cesar; y O., G. y Á., en el Departamento del Norte de Santander.


JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL se desmovilizó voluntariamente el 2 de marzo de 2006, en el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín –Cesar-, ante la Fiscalía Primera Seccional de Santa Marta.


El prenombrado fue postulado al Trámite de Justicia y Paz por el Gobierno Nacional, a través del oficio remitido, el 15 de agosto de 2006, por el Ministerio del Interior y Justicia a la Fiscalía General de la Nación, con un listado de integrantes del frente HJPB, en el cual QUINTERO CORONEL aparece en el número 460.


Prosiguió el Tribunal su argumentación, con la definición de los patrones de macro criminalidad, pero no sin antes efectuar la precisión de que solo tendría en cuenta 39 cargos de los 42 legalizados, en la medida en que los cargos No. 1, 2, y 3 corresponden a los delitos base de concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias.


En dicho sentido, sostuvo que los hechos integrados en la acusación y que fueron objeto de control formal y material, admiten la identificación de unas prácticas y modos de operación, que conducirían a la confección de un patrón de macro criminalidad, en la medida que quedó establecida una secuencia y sistematicidad que además fue citada por el mismo postulado, como la que había tenido ocurrencia en otros casos.


Así, el delito de mayor connotación fue el de homicidio en persona protegida, objeto de legalización en todos los hechos objeto de control formal y material por parte de la Sala, a excepción del cargo 26, que se legalizó bajo el tipo penal de obtención de documento público falso.


Con base en ello, se verificó que el delito de secuestro fue el que con mayor frecuencia y de manera recurrente concursó con el homicidio en persona protegida –en sus modalidades simple, agravado y extorsivo–.



En esos términos, el Tribunal encontró que el concurso entre homicidio en persona protegida y el secuestro, conformaría el modo predominante del despliegue ilícito correspondiente al Frente H.J.P.B.. Otros delitos, como el desplazamiento forzado, terrorismo y lesiones personales, contribuirían en la determinación de prácticas y modos de operación del patrón de macro criminalidad.



A partir de la información aportada por la Fiscalía y el postulado, prosiguió el ad quem, se concluye que los hechos legalizados en contra de J.A.Q. CORONEL respondieron, en su mayoría, a una criminalidad basada en el secuestro de las víctimas, en diferentes medios de transporte, para trasladarlas a otros lugares, en los cuales, luego de ser sometidas a tortura, eran asesinadas y luego sus cuerpos dejados en sitios públicos, visibles a la comunidad.


En consecuencia, se identificó el patrón macro criminal ataque selectivo de la estructura paramilitar HJPB contra la vida de integrantes de la población civil de sur del Cesar y Norte de Santander, quienes antes de su muerte fueron secuestrados”.



El 11 de julio de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá impuso3 a J.A.Q. CORONEL –postulado perteneciente a la estructura paramilitar Frente Héctor Julio Peinado Becerra–, la pena alternativa de 8 años de prisión efectiva de la libertad, cuyo cumplimiento fue dispuesto en un centro de reclusión, bajo las condiciones expuestas en ese proveído, al ser hallado penalmente responsable de los delitos de: concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, secuestro simple, secuestro agravado, secuestro extorsivo, actos de terrorismo, amenazas, desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, despojo en campo de batalla, lesiones personales, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, atentados a la subsistencia y devastación, tentativa de homicidio en persona protegida, obtención de documento público falso agravado.



LAS IMPUGNACIONES


Ministerio Público


1. En lo que atañe al contexto, su elaboración y alcances, el delegado de la Procuraduría enfatizó en que, a partir de tal método de análisis, no se encuentra permitido arribar a conclusiones especulativas y atribuir, de manera genérica, responsabilidades en contra de terceros, sin más fundamento que declaraciones hechas por postulados a la Ley de Justicia y Paz, en procesos ajenos al que concita la atención de la Corporación.


De acuerdo con ello, cuestionó afirmaciones efectuadas por el Tribunal a quo, como que, hubo una integración estratégica a partir de la cual se detectó un aporte funcional por acción u omisión de algunos miembros de la Fuerza Pública que “aparentemente garantizó la criminalidad de la estructura paramilitar HJPB” y que, a...

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