SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00952-00 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00952-00 del 15-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00952-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2538-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2538-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00952-00

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por C.B.G., B.R., T.C.S., J.C.S.V., Irma del Carmen Anaya de Amaya, J.J.A.C., B.L.P.L. y J.A.G. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda., el Edificio Vista Verde P.H. y los demás intervinientes del juicio rebatido.


  1. ANTECEDENTES


  1. Los gestores, mediante apoderada, demandaron la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y seguridad jurídica.

  2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. La sociedad ASER INGENIERIA LTDA promovió una demanda ejecutiva contra el EDIFICIO VISTA VERDE P.H., con el fin de que se ordenara la destrucción inmediata de las obras hechas en el inmueble de matrícula inmobiliaria 300-209281 y se le condenara al pago de $2.233.709.510, por perjuicios, y $6.217.091.683, por intereses moratorios.


2.2. El 25 de octubre de 2019, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga libró mandamiento de pago por las sumas referidas y, el 18 de noviembre de dicha anualidad, se dispuso el embargo y retención de las expensas comunes presentes y futuras del accionado respecto de los inmuebles que componen la propiedad horizontal, limitando la medida cautelar a $4.020.072.247.


2.3. El 4 de febrero de 2021 y debido al incumplimiento de la orden impartida el 18 de noviembre de 2019, el Juzgado abrió un incidente de desacato en contra de los señores Corina Buendía Grigoriu, B.R., T.C.S., Juan Carlos Sarmiento Vesga, I.d.C.A. de Amaya, José Joaquín Amaya Cáceres, B.L.P.L., Jonathan Anaya Gelves, D.A.G.B., Gustavo Rangel Rueda, L.H.S. de Santos, G.A., J.A., J.C., L. y M.E.S.G., Wilson Javier Durán Parra, J.F.M.S., Sandra Natalia Sánchez Ramírez y el Banco de Bogotá.

2.4. El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga accedió a la reducción del porcentaje de embargo y retención de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias de propiedad de la parte demandada, disponiendo que recaería sobre el 30% y no sobre la totalidad, decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 14 de julio de 2022.


2.5. El 4 de noviembre de 2022, el Juzgado 5 Civil del Circuito de B. resolvió el trámite incidental y declaró que prosperaba frente a J.A.G., el Banco de Bogotá, B.L.P., G.R.R., José Joaquín Amaya Cáceres, J.C.S.V., Luz María Chica Serrano, T.C.S., Corina Buendía Grigoriu y R.B., y lo negó respecto de Jorge Francisco Maldonado, G.A.S., M.E.S., Jorge Armando Solano, L.S., J.C.S., L.H.S. de Santos, W.J.D.P. y Diego Alexander González Becerra, ordenando a los primeros que cancelaran, mediante depósito judicial, las siguientes cantidades «$195.414, $1.049.100, $651.300, $1.347.000, $693.600, $341.000, $739.500 y $689.800», y las costas, respectivamente.


2.6. La...

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