SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128653 del 28-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 128653 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1950-2023 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1950-2023
Radicación No. 128653
(Aprobado Acta No. 034)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ALFONSO PEREIRA DEL RÍO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 38 Seccional de Turbaco y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa misma localidad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
2.1 Manifestó el apoderado judicial que, el 23 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena aprobó diligencia de remate del vehículo de placas TVB-974 y lo adjudicó a la sociedad Inversiones & Negocios S.A. 2.1.1 Sin embargo, advirtió que sobre ese rodante existe una medida de prohibición de enajenación impuesta el 30 de enero de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco como garantía de un proceso penal que se adelantó por lesiones personales ante la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de esa misma municipalidad. Razón por la cual, la diligencia de remate no ha podido ser inscrita. 2.1.2. Señaló que, actualmente, el proceso penal se encuentra archivado. No obstante, la medida se encuentra vigencia, en tanto que las accionadas no han comunicado su cancelación. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su representado. En consecuencia, se ordene a los accionados que, en el término de 48 horas, expidan oficio de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar el vehículo de placas TVB-974 y notifique lo allí resuelto a la Secretaría de Tránsito de Turbaco. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que, el accionante acudió directamente a este mecanismo excepcional, sin agotar previamente los medios ordinarios con los que cuenta al interior del proceso penal 2018-00009.
Siendo así, manifestó que, la parte accionante puede solicitar una audiencia ante el juez de control de garantías, para solicitar la entrega definitiva del vehículo de placas TVB974, o cuestionar la legalidad de la medida cautelar impuesta contra el mismo; sin que se evidencie en el expediente que acudió a este mecanismo idóneo para argumentar sus reparos.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia y manifestó que, no se ajusta a los hechos y argumentos que motivaron la acción de tutela, ni al derecho impetrado.
Considera que, se configura en el fallo de primera instancia, un error de hecho y de derecho frente al examen del asunto puesto a consideración del juez constitucional.
Agregó que, el a quo se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de ALFONSO PEREIRA DEL RÍO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta...
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