SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101589 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101589 del 22-03-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 101589
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL847-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL847-2023

Radicación n.° 101589

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso ANDRÉS MAURICIO ROJAS ROBERTO contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2023 y corregido con auto de fecha 15 de igual mes y año, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano A.M.R.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, al «libre desarrollo de la profesión», a la «equidad» y a la «favorabilidad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que el 8 de agosto de 2018 inició sus estudios en la carrera de derecho en la Universidad La Gran Colombia, obteniendo su título de abogado el día 24 de junio de 2022; que, el 1 de julio de la pasada anualidad, radicó los documentos exigidos ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener la expedición de su tarjeta profesional de abogado, los cuales remitió a los correos electrónicos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y cjssirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, recibiendo el 21 de septiembre de 2022 por parte de la autoridad accionada un documento provisional en lugar de la tarjeta profesional definitiva de abogado.



Explicó que la Ley 1905 de 2018 estableció la acreditación de aprobación de un examen de estado como requisito para ejercer la profesión de derecho y por ende, para la expedición de la tarjeta profesional; que en razón a que a la fecha no se encuentra implementada dicha prueba para la expedición del documento definitivo de abogado, tanto esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado han «restituido los derechos fundamentales de los tutelantes y (…) han otorgado las tarjetas profesionales definitivas de abogados».



Que el 18 de noviembre de 2022 elevó derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura requiriendo la restitución de sus derechos como la expedición de su tarjeta profesional definitiva de abogado obteniendo el 22 de noviembre de acuse de recibido.



Alegó que, la autoridad censurada le está ocasionando un «perjuicio mayor», en tanto que en su sentir se le debe otorgar el mismo trato dado a quienes en sus mismas condiciones se les otorgó la tarjeta profesional definitiva de abogado, dado que el examen ordenado aún no está reglamentado, lo que le impide acceder a convocatorias como a ascensos laborales, lo que limita el ejercicio de su profesión.



De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental y, por ende, solicitó que se le ordene a la autoridad censurada que «expida [su] tarjeta profesional definitiva y permanente de abogado, a la cual t[iene] derecho por haber cumplido con los requisitos exigidos en la página SIRNA – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura».



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se opuso a la prosperidad de la súplica constitucional, para lo cual informó que a fin acatar lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018 se facultó al Director Ejecutivo de Administración Judicial para la suscripción de un convenio interadministrativo con el ICFES para definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado.


Que en ese orden, profirió el Acuerdo PSCJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 en virtud del cual los destinatarios de la citada normativa que no han presentado el examen, tendrían la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la tarjeta profesional con carácter provisional, con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.


En ese sentido, advirtió que el quejoso comenzó la carrera de derecho el 8 de agosto de 2018 y culminó el 24 de junio de 2022; que conforme a la referida normatividad asignó la tarjeta profesional con vigencia provisional, la que le fue entregada al actor.


Así mismo, señaló que contestó la petición elevada por el actor el 18 de diciembre de 2022, de la cual remitió copia y en la que se le indicó que se encontraba adelantando las acciones pertinentes para general un trato igual entre los usuarios a quienes se les entregó tarjetas definitivas en cumplimiento de acciones judiciales; además de mencionar...

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