SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00091-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00091-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 6600122130002023-00091-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4151-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4151-2023

Radicación n.° 66001-22-13-000-2023-00091-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 14 de marzo de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por M.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. y la Procuradora General de la Nación.


I. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades cuestionadas dentro del proceso de radicado 2021-00272-00.

2. Narró que actúa en la acción popular referida, en la cual, el Juzgado accionado resuelve de forma extemporánea sus recursos y memoriales. Además, se niega a compartir el libro radicador de audiencias, aceptar el desistimiento presentado, aplicar artículo 84 de la Ley 472 de 1998 y a expedir constancia secretarial de las actuaciones procesales.


3. Solicitó que se le ordene a la accionada «MAS NUNCA NOTIFICAR ACCION POPULAR, ALGUNA AL CORREO ELECTRONICO DEL ACTOR POPULAR». Que acepte el «desistimiento de la acción», demuestre en derecho «cómo cumple art 84 ley 472 de 1998». Y, por último, compartir «el libro radicador de audiencias del despacho». Asimismo, pidió que se le ordene a la «procuradora general nación» presentar «acción legal» e informar «día, mes y año en la que a mi nombre presentará acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio»1.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda solicitó su desvinculación del trámite. Indicó que el actor «no ha presentado… solicitud, queja o reclamo afín con lo discutido en esta acción constitucional»2.


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. manifestó que la mora judicial se debe a las actuaciones realizadas por el accionante «quien con sus constantes peticiones (…) no deja que el proceso se desarrolle con normalidad»3.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal de P. declaró la improcedencia del amparo. Por un lado, advirtió que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado pues los pedimentos del promotor fueron «resueltos mediante auto del 13 de marzo de 2023». Frente a la pretensión de que el juzgado demuestre cumplir el artículo 84 de la Ley 472, consideró que ese es un asunto «materia de acción disciplinaria» que deberá ser ventilado ante la Comisión de Disciplina Judicial. Finalmente, en lo que respecta a las solicitudes frente a la procuradora, indicó que el accionante omitió probar haber elevado «similar petición ante dicha autoridad»4.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La presentó el extremo activo. Pidió que se demuestre «QUE SE COMPARTE EL LIBRO RADICADOR DE AUDIENCIAS», la constancia secretarial de las etapas procesales y que se acepte su desistimiento5.


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine corresponde a la Corte establecer si se vulneró el derecho fundamental invocado por el actor, con ocasión de la presunta mora judicial de la accionada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR