SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02521-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02521-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02521-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1563-2023

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC1563-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02521-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de diciembre de 2022, en la acción de tutela promovida por J.Z.P.S. contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas las Secretarías de las Salas Laboral y Civil de esta Corporación y, citados el Magistrado L.A.R.P. de la Sala de Casación Civil, y las partes e intervinientes en la solicitud de amparo constitucional n° 2022-02289.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que promovió acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, en relación con las decisiones proferidas en el proceso de responsabilidad médica nº 2013-0281.

Relató que la solicitud de amparo fue radicada bajo el nº 2022-02289 y tramitada en primera instancia por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado L.A.R.P. y mediante sentencia de 17 de agosto de 2022, se negó desconociendo su derecho al debido proceso y defensa, por lo que impugnó la decisión ante la Sala de Casación Laboral, y allí se confirmó.

Adujo que resulta incomprensible, que, transcurridos más de tres meses de haberse proferido la determinación de segunda instancia negativa a sus intereses, el expediente aún se encuentra pendiente de ser enviado a la Corte Constitucional.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a «la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por inactividad absoluta del impulso procesal correspondiente a que está obligada enviar a la Corte Constitucional el expediente no.11001020300020220228900».

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Secretario de la Sala de Casación Civil informó que, consultado el expediente de la acción de tutela nº 2022-02289, se verificó que la reclamante y su apoderado fueron notificados de la admisión, el fallo y el auto que concedió la impugnación; además, indicó que las diligencias fueron enviadas oportunamente a la Sala de Casación Laboral para surtir la impugnación interpuesta.

2. El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no existe acción u omisión por parte de esa sede judicial que sea reprochable en la presunta afectación de los derechos de Joy Zulima Prieto Sierra.

3. Por presidencia de la Sala de Casación Civil allegó copia de la sentencia proferida en primera instancia en la acción de tutela nº 2022-02289.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó la solicitud de amparo constitucional, tras determinar que no existió vulneración de los derechos fundamentales invocados por la reclamante, habida cuenta que, desde antes de la interposición de la presente acción de tutela, se le había dado el respectivo trámite a la acción de tutela nº 2022-02289-02 iniciada por J.Z.P.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Al respecto señaló que, efectuada la consulta en el módulo de procesos judiciales de la página de la Rama Judicial, se constataron las actuaciones surtidas en la mencionada tutela, entre ellas, la sentencia de primera instancia de 17 de agosto de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil y, el fallo de impugnación STL12646-2022 de la Sala de Casación Laboral el 14 de septiembre de 2022, comunicado a los interesados mediante oficios 53639 a 53646 del 23 del mismo mes y año, lo que conducía a afirmar que en sede de impugnación, se resolvió la petición efectuada por la accionante.

Igualmente, evidenció que la Sala de Casación Laboral remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión desde el 6 de octubre de 2022, el cual fue radicado en dicha Corporación el 1º de noviembre de esa anualidad con el nº T9059880.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la accionante a través de su apoderado judicial, quien relató y cuestionó las actuaciones surtidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso de responsabilidad médica que la llevaron a promover la acción de tutela nº 2022-02289-02, negada en primera instancia por esta Sala de Casación Civil. Enseguida, señaló:

«Evidentemente, la acción de amparo constitucional impetrada, le correspondió al Magistrado Ponente Dr. L.A.R.P., quien desató la acción de amparo constitucional, denegando el amparo, con el argumento de que el suscrito apoderado judicial, había omitido presentar recurso de reposición como lo ordena el artículo 318 del Código General del Proceso, ante la Magistrada Ponente, M.P.C.M.. (afirmación falsa de toda falsedad).

En ese orden, el apoderado judicial, presentó recurso de reposición, ante el Magistrado Sustanciador Dr. L.A.R.P., con todas las pruebas incluyendo el mencionado recurso de reposición ante la Magistrada, que fue presentado dentro del término. Magistrado, que, contrariando la obligación constitucional y legal, de sustanciar y desatar el recurso de reposición impetrado lo envió a la Sala Laboral, con base en un acuerdo interno 03 y/o 06 del año 2.003, suscrito por las Salas de decisión, de la Corte Suprema, lo que, a mi juicio, constituye un evidente irrespeto y una denegación de justicia con el ciudadano del común.

Desde luego, la Sala Laboral, desató el recurso, denegándolo, y notificó al apoderado judicial de la accionante, quien impugnó en segunda instancia, y, el proceso quedó para el accionante y su apoderado judicial, paralizado en la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia».

Agregó que, según lo indicado por la Sala de Casación Penal en el fallo de tutela de primer grado, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no obstante, manifestó que «no se merece quedar sujeto a una eventual revisión del expediente por la Honorable Corte Constitucional. (…) [pues está] clamando por una revisión seria, concisa y precisa del expediente con todos sus anexos».

Por otra parte, manifestó que con lo decidido se desconoció la postura acogida por esta Corporación, referente a que el apelante de una sentencia, que sustentara y precisara los reparos en el término de los tres días de ejecutoria, no tendría que volver a exponer nuevamente los mismos argumentos ante la segunda instancia, ello en concordancia con el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022.

CONSIDERACIONES

1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, J.Z.P.S. por conducto de apoderado judicial, acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral, con ocasión del trámite surtido en la impugnación de la acción de tutela nº 2022-02289-02 que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la tardanza por parte de la accionada en remitir el expediente a la Corte Constitucional.

2. Al respecto se advierte el fracaso del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada, considerando que, la supuesta omisión por la cual la actora acudió a este mecanismo, no existió. En ese orden, resultaría desacertado emitir cualquier decisión al respecto, si se tiene en cuenta que el motivo sustento de la vulneración alegada no existió al momento de la formulación de esta acción de tutela.

Lo anterior, como...

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