SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00134 del 15-02-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 2023-00134 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1920-2023 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL1920-2023
Radicado n.° 2023-00134
Acta 5
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela que CARLOS OLMEDO ARIAS REY interpone contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- ANTECEDENTES
El proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso «administrativo», defensa, «carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos», confianza legítima y buena fe.
Para respaldar su petición, narra que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, por medio del cual inició la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial.
Refiere que mediante Resolución n.° CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022, dicha autoridad publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, conforme al cual se le asignó un puntaje de 783,21 discriminados así: «componente de aptitudes 180.03 y componente de conocimiento 603.18».
Aduce que contra dicho acto administrativo formuló recurso de reposición y, a la par, solicitó información respecto de la fórmula aritmética aplicada para la definición de los puntajes, «precisando si existían ítems o preguntas excluidas de los cuestionarios».
Señala que a través de oficio CONV27RR-0365ª de 10 de octubre de 2022, la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a su requerimiento; que el 30 de octubre de 2022 se realizó la jornada de exhibición y además se suministró la información sobre las fórmulas matemáticas empleadas, se entregaron las claves correctas de la universidad y las claves de cada aspirante y se permitió el acceso al cuadernillo de la prueba, de lo cual extrajo los siguientes datos:
Datos estadísticos grupo Magistrado Tribunal Administrativo |
Prueba media desviación |
Aptitudes 22,132 6,417 |
Conocimientos 35,959 7,356 |
Fórmula de la calificación |
PA= ( (número de aciertos –media) / desviación convocatoria))*30)+190 |
PC = ( (número de aciertos – media /desviación convocatoria))*30+550 |
Asevera, que el 15 de noviembre de 2022 presentó ampliación al recurso de reposición y solicitó: :
PRIMERO: La Unidad de Carrera Judicial deberá ADELANTAR un análisis psicométrico, de corte cuantitativo y cualitativo, que dé cuenta de los índices de confiabilidad y de discriminación de las preguntas cuestionadas en esta oportunidad, cuyas conclusiones deben ponerse de presente en la respuesta al recurso, además de lo cual, se solicita CERTIFICAR, de manera expresa, i) si los ítems cuestionados con este recurso permitieron diferenciar entre los evaluados que poseían la habilidad o atributo y aquellos que no; ii) si algunas preguntas tienen 2, 3 o 4 respuestas válidas, y iii) si alguno de estos interrogados tuvo un comportamiento psicométrico no esperado.
SEGUNDO: Se sirva corregir y/o modificar los aciertos de las preguntas correspondientes al componente de aptitudes: 6,10,16,18, 23, 24,28, 32,34 y 43; de conformidad con los argumentos esgrimidos.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como válidas un total de 30 aciertos en el componente de aptitudes y otorgar la calificación de 226,783., respecto de mi calificación definitiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos.
QUINTO: Se sirva corregir y/o modificar los aciertos correspondientes al componente de conocimientos: 53, 62, 63, 69, 82, 105 y 124., de conformidad con los argumentos esgrimidos.
SEXTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como válidas un total de 57 aciertos en el componente de conocimientos, y otorgar la calificación de 635,811., respecto de mi calificación definitiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos.
SÉPTIMO: REPONER la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publicaron los resultados de los resultados de las pruebas de actitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, en lo que respecta al puntaje individual que obtuve en la pruebes, a fin de que se revoque dicha calificación que asciende a 783,21 puntos, y en su lugar se me asigne una calificación de 862,595, en virtud de los argumentos esgrimidos.
Informa que mediante Resolución...
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