SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00004-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00004-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 2500022130002023-00004-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2185-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2185-2023

Radicación n.° 25000-22-13-000-2023-00004-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de enero de 2023, con la cual se negó el amparo promovido por Esperanza Leal Huertas contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. y el Despacho Segundo Promiscuo Municipal de Flandes. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en la acción de tutela de radicado 2022-00152-00.


I. ANTECEDENTES.


1. La promotora reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


2. Narró que interpuso acción de tutela contra el secretario de Hacienda Municipal de Flandes (Tolima) con el fin de que se declare «la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0318 del 2 de septiembre de 2014 que “ordena seguir adelante la ejecución” así como de los intereses moratorios y de los gastos de administración causados en el proceso coactivo 01-02-0026-0064-000». Además, se «adopte la medida de cesación de sus efectos dando por terminado el proceso de cobro coactivo y proceda a su archivo». Y se «decrete la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo, del proceso de única instancia de cobro por jurisdicción administrativa coactiva, en contra de [la tutelante], sin necesidad de requerimiento previo»1.


2.1. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes -con fallo del 13 de mayo de 2022- resolvió «declarar la improcedencia de la… acción de tutela… al no configurarse el requisito de subsidiariedad»2. Inconforme con ello, la gestora impugnó lo decidido3.


2.2. El Despacho Primero Promiscuo de Familia de Girardot -con proveído del 22 de junio de 2022- dispuso «confirmar parcialmente la sentencia proferida el 13 de mayo de 2022, en lo que concierne con la improcedencia de la acción de tutela al no configurarse el requisito de subsidiariedad y conceder el amparo de tutela al derecho de petición para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia el Municipio de Flandes a través de su Secretaría de Hacienda Municipal, emita la respuesta a la petición incoada por la actora el 25 de abril de 2022 y que fuere aclarada el 26 de abril de 2022»4.


2.3. La actora adujo que el juzgador constitucional de segundo grado incurrió en «exceso ritual manifiesto en los defectos que se encuentran dentro de las causales específicas de procedibilidad, que tuvieron un efecto decisivo o determinante en la sentencia, por la omisión consiente de sus derechos fundamentales». Lo anterior, por cuanto omitió analizar la prueba documental aportada, soslayó lo reglado en el numeral 3° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y el precedente judicial.


3. Solicitó que se deje «sin efecto la sentencia de Segunda Instancia proferida el 22 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot…, que confirma parcialmente el fallo de Primera instancia proferido el 13 de mayo de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes…». En consecuencia, instó que se ordene lo pretendido en la acción de amparo aquí atacada.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes manifestó que en el asunto cuestionado se «realizó un examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, y a los razonamientos constitucionales, legales, necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las disposiciones aplicadas…».


2. La Alcaldía de Flandes indicó que «la situación bajo examen no contiene los elementos requeridos para la consideración de la existencia de un perjuicio de carácter irremediable, pues la situación que origino la acción de tutela fue superada; por parte del ente municipal ya se realizó la respectiva contestación de las solicitudes elevadas por la actora,...

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