SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93045 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93045 del 18-04-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente93045
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL799-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL799-2023

Radicación n.° 93045

Acta 12


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ANGY LICETH CARO FUENTES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de diciembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra MISIÓN TEMPORAL LIMITADA y BANCO POPULAR S. A. trámite al cual se vinculó a SEGUROS DEL ESTADO S. A. en calidad de llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES


La demandante referida llamó a juicio a Misión Temporal Ltda. y al Banco Popular S. A., para que, según lo solicitado en la reforma a la demanda, se declare que entre ambas entidades «se configuró tercerización»; que son solidariamente responsables; que prestó sus servicios en favor de la entidad crediticia mencionada, por virtud de un contrato de trabajo celebrado el 8 de marzo de 2016 y vigente hasta el «24 de marzo de 2017» y, que el despido del que fue objeto en esta data, no produjo efectos por realizarse en razón de su estado de salud y sin autorización del Ministerio de Trabajo. En subsidio de esta última, solicitó declarar que la empleadora la desvinculó de manera unilateral y sin justa causa.


En consecuencia, pidió condenar al Banco Popular S. A. a reintegrarla a un cargo de igual o mejor jerarquía al que ocupaba al momento del finiquito contractual; a pagar los aportes al sistema general de seguridad social, los salarios, cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios y vacaciones causados tras su desvinculación, al igual que las indemnizaciones plena de perjuicios y la prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que se imponga a Misión Temporal S. A. el pago de una indemnización plena de perjuicios, y finalmente, suplicó la condena en costas a cargo de las enjuiciadas.


En soporte de sus pretensiones, relató que desde el 8 de marzo de 2016 inició a prestar servicios en favor del Banco Popular S. A., por virtud de un contrato por obra o labor que suscribió con Misión Temporal S. A., para desempeñar el cargo de cajera auxiliar, con un salario de $1.232.000.


Afirmó que el 19 de agosto de 2016, sufrió un accidente laboral, al caerle «un gato de puerta en la cabeza», que le generó traumas en esa parte del cuerpo y en la mano izquierda, situación que el empleador conoció y notificó a la ARL AXA Colpatria. Al respecto sostuvo que ese incidente era evitable, si se tenía en cuenta que previamente N.R. (jefe de operaciones del Banco), reportó el daño del elemento que generó el infortunio.


Expresó que el 28 de septiembre de 2016, el personal médico de la ARL, expidió recomendaciones laborales puestas en conocimiento de las demandadas y, además, se sometió a tratamientos médicos y terapias de rehabilitación; sin embargo, y aun cuando dichas circunstancias estaban en curso, el 24 de marzo de 2017, fue despedida, sin el aval de autoridad administrativa.


Manifestó que, mediante dictamen de 26 de julio de 2017, la ARL le asignó una pérdida de capacidad laboral del 12,90% y en sede del recurso de reposición, lo modificó al 17,20%.


Refirió que los días 28 de septiembre y 22 de noviembre de 2016, el 14 de febrero y el 27 de abril de 2017, AXA Colpatria expidió sendos conceptos médicos de aptitud laboral y, en todos ellos estableció que podía ejecutar las tareas asignadas para su puesto de trabajo en la entidad bancaria accionada, pero bajo recomendaciones médicas.


En ese sentido, adujo que el único motivo del despido fue su condición de salud y aclaró que, tras el retiro de la empleadora, «se encuentra prestando sus servicios personales a la entidad Misión Temporal S. A. desde el 5 de marzo de 2017», donde presta sus servicios en la actualidad.


Al dar respuesta a la demanda, el Banco Popular S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la modalidad contractual y su extremo inicial, al igual que los atinentes al accidente laboral, las recomendaciones médicas, la vinculación de la actora a Servicios Temporales S. A. a partir del 5 de marzo de 2017 y la calificación de pérdida de capacidad laboral dictaminada a la demandante.


En su defensa, expuso que tenía un vínculo comercial con Misión Temporal S. A., en virtud del cual, la accionante le prestó servicios en el cargo de cajera auxiliar, pero con el único objetivo de cubrir reemplazos de trabajadores en licencias de maternidad, vacaciones, permisos sindicales, «y/o apoyo soporte en el incremento de las operaciones financieras o como apoyo en los convenios comerciales suscritos por el banco».


Explicó que en la convención colectiva que suscribió con el sindicato de sus servidores, vigente para la época de los hechos, se obligó a vincular personal temporal para cubrir las situaciones enlistadas con anterioridad; de ahí que la actora tuviera la calidad de trabajadora en misión y su empleadora fuera Misión Temporal S. A., quien le pagó salarios y prestaciones sociales; que, incluso, la relación de trabajo entre la convocante y la EST subsistía en la actualidad.


Precisó que la demandante durante la permanencia en sus instalaciones siempre desarrolló labores transitorias y en un lapso inferior a un año, aspectos relevantes de cara al acatamiento de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990.


En relación con el accidente de trabajo que la actora padeció el 19 de agosto de 2016, expresó que se trató de «un hecho fortuito, sobreviniente, imprevisible, ajeno a la voluntad del Banco Popular», pues, desde el 25 de mayo de la misma anualidad ordenó el mantenimiento de la puerta, el cual se efectuó; además, indicó «que tan solo 3 meses antes se había intervenido, razón por la cual no se explica cómo pudo desprenderse dicho imán […]».


Manifestó que, tras el incidente, acató todas las recomendaciones que la ARL emitió y, en consecuencia, reubicó a la actora y le brindó «los espacios disponibles para su recuperación», tales como permisos, citas médicas y terapias; de ahí que el despido no tuviera su génesis en su situación de salud. Al respecto, subrayó que para el momento en que la demandante dejó de prestar servicios en su favor, no contaba con incapacidades, dictamen de pérdida de capacidad laboral o algún diagnóstico que permitiera colegir que gozaba de estabilidad laboral reforzada.


Formuló las excepciones de mala fe en la interposición de la demanda, así como en la aducción e incorporación de pruebas, carencia de fundamentos de hecho y de derecho que hagan viables las condenas deprecadas en contra del Banco Popular S. A., inexistencia y falta de causa para pedir, pago, ausencia de relación laboral, ser la demandante trabajadora en misión, terminación del objeto contractual, imposibilidad de aplicar normas sobre estabilidad laboral reforzada, pago a Misión Temporal Ltda., continuidad de la relación laboral entre esta última y la actora y cobro de lo no debido.


Misión T.S.A. también se opuso al éxito de las peticiones de la demanda. Frente a los hechos, expresó que no eran verdad unos y que no le constaban otros.


En su defensa, manifestó que el vínculo comercial que la unió al Banco Popular S. A. se ejecutó bajo las directrices del artículo 6 del Decreto 4369 de 2006 y que, en tal sentido, se acreditó la existencia del vínculo con la accionante desde el 8 de marzo de 2016 y vigente a la fecha.


En lo que respecta al accidente de trabajo que la actora sufrió, adujo que obedeció a la culpa exclusiva de la trabajadora.


Formuló las excepciones de prescripción, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, inexistencia de culpa suficientemente comprobada del empleador, indebida tasación de perjuicios, causa extraña, compensación y la genérica.




La entidad crediticia accionada llamó en garantía a Seguros del Estado S. A. y mediante auto de 20 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, lo aceptó.


Seguros del Estado S. A. contestó la demanda y frente a los hechos manifestó que no le constaban.


En relación con el llamamiento expresó que, si bien la institución bancaria suscribió una póliza de seguros, esta no cubría las contingencias derivadas de la eventual declaración de la existencia de un contrato de trabajo con la convocante.


En su defensa, formuló las excepciones de imposibilidad de extender el carácter subjetivo de la mala fe como fundamento de las sanciones laborales e inexistencia del perjuicio indemnizable a la luz del contrato de seguros contenido en la póliza; y, contra el llamamiento en garantía propuso las de inexistencia de la obligación a cargo de Seguros del Estado S. A., si se declara la relación laboral directa entre el Banco Popular S. A. y la demandante, ausencia de responsabilidad de la entidad crediticia por cuanto no se encuentra probada la solidaridad, cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro de cumplimiento particular, imposibilidad de afectar de la póliza de cumplimiento particular por un eventual condena por el concepto de vacaciones, imposibilidad de afectar de la póliza de cumplimiento particular por las conductas contempladas en el artículo 65 del CST y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ausencia de cobertura por exclusión expresa en la póliza de seguro de cumplimiento particular No. 14-45- 101036262, compensación, límite de la responsabilidad y la genérica.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 13 de junio de 2019, absolvió a las demandadas y condenó en costas a la actora.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar el recurso de apelación que la demandante formuló, la Sala Laboral del...

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