SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01490-02 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01490-02 del 15-03-2023

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102300002022-01490-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2524-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2524-2023

Radicación nº11001-02-30-000-2022-01490-02

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación que formuló la Comisión Seccional de Disciplina de Santander contra el fallo emitido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que O.D.G.S. promovió contra todos los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina de Santander, la Juez 20 Civil Municipal de B., E.E.F.F., M.V.G., W.J.G., Claudia Angélica Beltrán Osorio y A.S.M.L..


ANTECEDENTES


  1. El actor solicitó que se deje sin efectos el auto del 20 de septiembre de 2022 y que se ordene a Davivienda devolver de forma inmediata el expediente.


Del escrito de tutela se extrae que el gestor interpuso queja disciplinaria contra la abogada Adriana Sofía Molina Leyva (rad. 2022-00329-00) y la Juez 20 Civil Municipal de B. (rad. 2022-00014-00); respecto a la primera, informó que el 29 de abril de 2022 se dio apertura al trámite y se programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de septiembre siguiente; no obstante, el magistrado sustanciador consideró que no tenía competencia para conocer la queja, por lo que ordenó «el envío inmediato de la actuación por competencia a la Gerencia del Banco Davivienda, para que en el ámbito de sus competencias adelanten las actuaciones a que haya lugar» (20 sep. 2022). Determinación de la que derivó la lesión a sus prerrogativas, pues a su juicio la denunciada sí es sujeto disciplinable, toda vez que, al acudir ante los jueces, actuó en ejercicio de la profesión «al suscribir todos los documentos con su tarjeta profesional».


Sobre la queja contra la funcionaria judicial, anunció que el juzgador se abstuvo de abrir investigación y ordenó su archivo (12 ago. 2022), apeló, la alzada fue concedida ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (30 nov. 2022) y remitido el expediente el 6 de diciembre pasado. Se dolió porque el ad quem aún no ha proferido decisión de segunda instancia.1


2. La Comisión Seccional de Disciplina de Santander remitió los enlaces de acceso a los expedientes. El Procurador 52 Judicial II Penal advirtió que el gestor pretende que .se resuelva de forma paralela lo que eventualmente debe resolverse en segunda instancia; Davivienda solicitó la desestimación de las pretensiones.


3. La Sala Penal de esta Corporación concedió el amparo al considerar que existió una indebida valoración de las pruebas aportadas por el actor.


4. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander impugnó la decisión y defendió la legalidad de su determinación.


CONSIDERACIONES


  1. La decisión opugnada será confirmada, pero por razones diferentes a las que estimó el a quo, por cuanto se estructuró una vía de hecho por defecto procedimental absoluto.


Al estudiar la providencia atacada,2 se encuentra que el juzgador determinó lo siguiente:


Atendiendo al estudio detenido de la queja presentada por el señor Omar David García Sarmiento en contra de la abogada Nathalia Rodríguez Duarte, y como quiera que la misma hace referencia a las supuestas irregularidades en la intervención de la togada al interior del incidente de desacato para exigir el cumplimiento de un fallo de tutela, es viable señalar que el despacho no tiene competencia para adelantar la investigación pertinente, en razón a que la prenombrada cometió la presunta falta que se le endilgó por el quejoso como Representante Legal del Banco Davivienda.


Lo anterior, obedece única y exclusivamente a la competencia asignada a esta Sala por el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, que establece que son destinatarios del Código Disciplinario del Abogado, las siguientes personas:


Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.


Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.”


De suerte que, no es...

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