SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01541-00 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01541-00 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01541-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4197-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4197-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01541-00

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Boris Gartner Caballero contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, Á.R.M.S. y a M.I.Z.J..


  1. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el juicio de radicado 11001310301020180049300 (01).


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El accionante y Á.R.M.S. promovieron el referido proceso contra M.I.Z.J., cuya demanda fue admitida por el Juzgado vinculado en auto del 16 de octubre de 20181, del cual se notificó a la convocada por aviso el 14 de marzo de 20192, quien propuso excepciones de mérito y formuló demanda de reconvención.


2.2. El 25 de noviembre de 20203 se adelantó la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., con la participación de la parte demandante.


2.3. El 23 de marzo de 20224, el actor solicitó remitir el expediente al juez de turno, por pérdida de competencia, de conformidad con la nulidad contemplada en el artículo 121 del C.G.P.


2.4. El 25 de julio de 20225, el Juzgado de conocimiento rechazó de plano la nulidad propuesta, dado que, luego de transcurrido un año después de la notificación a la demandada, incluyendo los términos suspendidos con ocasión de la pandemia del Covid-19, la parte actuó en la audiencia inicial sin proponerla, razón por la cual el vicio se había saneado. Frente a lo resuelto, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación6.


2.5. Tal decisión fue ratificada, en sede de reposición, el 7 de febrero de 20237 y, en auto separado de la misma fecha, se fijó el 25 de mayo de 2023 para realizar «audiencia de trámite». El 31 de marzo de 20238, el Tribunal accionado confirmó el rechazo de la nulidad propuesta.


3. El tutelante sostiene que el periodo de un año comenzó el 14 de marzo de 2019 y se suspendió durante 92 días por disposición del Decreto 564 de 2020, por lo que el término para dictar sentencia habría vencido el 6 de agosto de 2020 o el 6 de febrero de 2021, si se hubiera prorrogado. Advirtió que feneció el término para dictar fallo y esta se alegó antes de la sentencia de primera instancia, con lo cual estaban dados los presupuestos para remitir el expediente, sumado a que, aunque las actuaciones surtidas entre el vencimiento del plazo para fallar y el memorial que solicitó la pérdida de competencia fueron convalidadas, ello no significa que el Juzgador conserve o recupere la competencia para seguir conocimiento el asunto sin límite temporal para decidirlo, de manera que, en su criterio, lo actuado con posterioridad a su solicitud es nulo, de acuerdo con lo referido en la sentencia CC C–443 de 2019.


4. Conforme a lo relatado, pide que se revoquen las decisiones de instancia que negaron la pérdida de competencia y se ordene al Tribunal convocado emitir una providencia que la declare.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. M.I.Z.J. se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la tutela, pues busca la pérdida de competencia del fallador ante las resultas desfavorables de la audiencia inicial, en la cual la parte interesada participó sin alegar la nulidad.


2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá dio cuenta de las actuaciones surtidas en el proceso y consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor.


  1. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, el accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con el auto del 31 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal confirmó el que rechazó la nulidad propuesta por pérdida de competencia.


2. La Sala centrará el análisis en la providencia del 31 de marzo de 2023, pues fue la que zanjó el debate.


Para resolver el asunto, el Tribunal comenzó por citar el artículo 121 del C.G.P. y la sentencia C-443 de 2019, que declaró la inexequibilidad de la expresión «de pleno derecho» y la exequibilidad condicionada del resto de la norma, en «el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los términos de los artículos 132 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR