SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128089 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128089 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128089
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1312-2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1312-2023

Radicación n.° 128089

(Aprobación Acta No. 024)

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.C.M.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 18 de noviembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C.E.B., refiere que el día 6 de octubre de 2022 radicó una petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en la cual solicitó un nuevo estudio de concesión de libertad condicional, teniendo en cuenta que le fue negada anteriormente mediante auto interlocutorio No. 0524 del 24 de agosto de 2022, al no acreditar en debida forma el arraigo familiar y social, por lo que una vez subsanó lo dispuesto por el Juzgado ejecutor, presentó la nueva petición de libertad condicional, sin que se le haya otorgado respuesta.

Con base en lo relatado, el actor solicita que se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja que resuelva de fondo la petición de libertad condicional, radicada el 6 de octubre de 2022. Como prueba allega copia de la petición dirigida al Juzgado accionado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha sido diligente en el trámite de la solicitud de libertad condicional, elevada por el accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, “[d]e acuerdo con lo informado por el Juzgado accionado y el Centro de Servicios respectivo, y constatado el asunto en el aplicativo de consulta de procesos del Sistema Justicia Siglo XXI5 de la Rama Judicial, se corrobora que el día 6 de octubre de 2022, por parte del INPEC de Cómbita, se presentó memorial suscrito por el señor J.C.M.R. solicitando el estudio de libertad condicional; petición que fue ingresada al Despacho del Juzgado Cuarto de EPMS el 4 de noviembre de 2022, sin que obre registro de pronunciamiento al respecto.”

''>Agregó que, “(…) la petición objeto de la presente acción constitucional ya se encuentra a disposición de la autoridad judicial competente para atenderla de fondo; solicitud que adoptó el turno respectivo para proferir pronunciamiento, según el orden de llegada de los requerimientos de la misma naturaleza ingresados con anterioridad”>.

Asimismo, indicó que no se comprueba que por la acción u omisión del juzgado, se han vulnerado los derechos fundamentales de M.R..

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.C.M.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 18 de noviembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de J.C.M.R., por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC T-173-1993).

Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.

''>Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado»>, repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993).

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013).

Es así como a partir de la intervención del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se establece que no se puede determinar la tardanza alegada, para resolver de fondo la solicitud de libertad condicional elevada por M.R., puesto que la dilación que aqueja al accionante está justificada en razón a que se está a la espera de recibir la documentación necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el subrogado penal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR