SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01414-00 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01414-00 del 20-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01414-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3683-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3683-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01414-00

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela promovida por C.A.B.C.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, «legalidad» y «doble instancia», aparentemente conculcadas por las autoridades accionadas.


Solicitó, entonces, «se deje sin efectos la [decisión] proferida por el Tribunal… dentro del proceso No. 110013103015201600086-01 donde se declaró desierto el recurso de apelación por [él] interpuesto contra sentencia que el 31 de marzo de 2022 profirió el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá».


Asimismo, pidió «dejar sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito, el 31 de marzo de 2022, dentro del proceso 00086-2022» y, en consecuencia, se disponga la «anula[ción] de todas las actuaciones… desde el 20 de noviembre de 2017 hasta hoy, en razón a que el contrato entre el Fondo Nacional del Ahorro y D. fue declarado nulo».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. El Fondo Nacional del Ahorro (cesionario de la Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario – vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Disproyectos) promovió proceso ejecutivo en contra de C.A.B.C.C., asunto cuyo conocimiento asumió el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá; surtido el trámite de rigor, el 31 de marzo de 2022 dictó sentencia, ordenando seguir adelante con la ejecución.


2.2. El 4 de abril de 2022 interpuso recurso de apelación, indicando que «el despacho, aunque conoció de la renuncia del apoderado… de manera anticipada, no la acepta [y] adelantó la [audiencia inicial] sin equilibrio de las partes en la litis, sin contradicción alguna», alzada concedida el 21 de agosto siguiente.


2.3. El 16 de marzo de 2023 el Tribunal declaró desierta la apelación, al considerar que, conforme inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, no se precisó, de manera breve, los reparos concretos que hacía contra el fallo recurrido, pues se limitó a recriminar un acto procesal que negó la suspensión de una audiencia, el cual es anterior, sin cuestionar un segmento puntual de la sentencia, asimismo, porque refirió que el demandante pretende el pago de intereses de plazo más los moratorios, donde hay una doble carga tributaria para el ejecutado; situación que, insiste el colegiado, no califica como reparo concreto, pues se dejó de señalar cual fue el defecto fáctico o desacierto que el juzgador de primero grado cometió al desestimar las excepciones y ordenar continuar con la ejecución; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, a su parecer, lo alegado constituye reparos concretos para tramitar la alzada formulada contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, máxime cuando el numeral 3° del artículo 322 del Código General el Proceso dispone que «para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada», lo cual, en su sentir, cumplió, sumado a que, el fallador de primera instancia concedió dicho remedio vertical.


2.5. Indicó que el recurso de apelación comprende de dos momentos, uno ante el juez de primera instancia con la interposición y la presentación de los reparos y el segundo ante el ad quem donde se tramita la sustentación, por lo que, para su caso, insiste, el a quo ya había concedido la alzada, pues cumplió con los reparos en esa instancia.


2.6. Agregó que el Fondo Nacional del Ahorro vendió la cartera judicializada a Diseños y Proyectos del Fututo Ltda. y a la firma Fiduagraria S.A., sin embargo, el Tribunal de Arbitramento con decisión de 28 de julio de 2022, corregida el 5 de agosto siguiente, declaró la nulidad absoluta del dicho contrato de compraventa, sin embargo, se siguió adelante con el trámite «donde no había legitimación en la causa por el activo»; situación que «pretendía [exponer] en la audiencia de sustentación ante el ad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR